Meco (BOCM-20250530-74)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE MAYO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 128

Artículo 12.- Transmisión de las licencias urbanísticas
1. Las licencias urbanísticas serán transmisibles, pero tanto el antiguo como el nuevo titular deben
notificarlo al Ayuntamiento, sin lo cual quedarán ambos sujetos a las responsabilidades derivadas
de la actuación amparada por la licencia. A la notificación se le acompañará copia de la licencia
que se presente transmitir.
La notificación del titular anterior podrá ser sustituida por el documento público o privado que acredite la transmisión “inter vivos” o “mortis causa” de la propiedad o posesión del inmueble, local o
solar.
2. El titular recibirá documento acreditativo de la transmisión, que deberá unirse a la licencia, pudiendo ser sustituido por la correspondiente anotación en la misma.
Artículo 13.- De las modificaciones de las licencias urbanísticas.
1. Las modificaciones que se introduzcan durante la ejecución de las obras autorizadas precisarán,
únicamente autorización cuando supongan cambios de uso afecten a las condiciones de volumen y
forma de los edificios, a la posición y ocupación del edificio en la parcela, a la edificabilidad, al
número de viviendas y a las condiciones de seguridad.
2. Cuando la modificación sea requerida de oficio, el requerimiento indicará las alteraciones existentes, motivando la necesidad de la modificación de la licencia o declaración responsable.
3. En todo caso, será necesario solicitar nueva licencia si las modificaciones que se introducen
suponen una variación del objeto de la licencia originariamente concedida.
Artículo 14-. Caducidad de las licencias urbanísticas
1. Las licencias urbanísticas caducarán en los siguientes supuestos:
a)

Cuando no se hubiera iniciado la ejecución de las actuaciones amparadas por las mismas
en el plazo fijado en la correspondiente licencia, en su defecto, el determinado por el PG
de Meco.

b)

Cuando no se cumpliese el plazo de terminación o, en su defecto, el determinado por el
PG de Meco.

2. La declaración de caducidad de la licencia, de oficio o a instancia de cualquier persona, será
efectuada por el órgano competente para su concesión, previa audiencia al interesado.
3. La declaración de caducidad extinguirá la licencia, no pudiendo iniciar ni proseguir las obras o
ejercer la actividad, salvo trabajos de seguridad y mantenimiento de los cuales se dará cuenta al
Ayuntamiento para su control.
4. La solicitud de rehabilitación de la licencia caducada tendrá de un plazo máximo de un año desde la declaración de caducidad, podrá otorgarse cuando no hubiese cambiado la normativa aplicable o las circunstancias que motivaron su concesión. A todos los efectos la fecha de la licencia
será la de rehabilitación.
Capítulo IV. Régimen jurídico de las declaraciones responsables
Artículo 15.- Objeto, contenido y efectos
1. La Declaración Responsable facultará al titular para realizar la actuación urbanística pretendida
y comunicada o declarada, en su caso, con la finalidad de implantar, modificar o ejercer su actividad:

a)

Identificación del titular de la obra y, en su caso representante, así como su domicilio a
efectos de notificaciones.

b)

Identificación de la actuación urbanística a realizar, sus características y su ubicación.

c)

Documentación técnica suscrita por técnico competente y visada por el colegio en los casos que así venga exigido por la legislación aplicable. La documentación requerida dependiendo del tipo de actuación recogida en el Anexo I

BOCM-20250530-74

2. La Declaración Responsable en la que el interesado manifieste que cumple con lo exigido por la
legislación vigente que resulte de aplicación contendrá, en todo caso, la siguiente información: