Meco (BOCM-20250530-74)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 128
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE MAYO DE 2025
Pág. 307
4. En aquellas actividades que por su naturaleza estén sujetas a autorizaciones administrativas
previas de otras Administraciones Públicas, la intervención municipal se limitará a requerir, junto
con la solicitud de la licencia, la copia de las misma o la acreditación de que han sido solicitadas.
Las licencias urbanísticas, en el caso de no haberse acreditado aun todas las restantes autorizaciones se podrán otorgar sin perjuicio y a reservas de las que aun estén pendientes, no adquiriendo eficacia sino taras la obtención de todas ellas. En el caso de las Declaraciones responsables se
verificará que se hace constar haber obtenido dichas autorizaciones.
Capítulo II. Información urbanística e instrumentos para la modernización en la tramitación
de procedimientos
Artículo 8.- Consulta urbanística
1. Se podrán formular consultas relativas a la situación urbanística de una determinada parcela,
solar, inmueble o local, así como actos o usos del suelo o subsuelo permitidos y del procedimiento
aplicable a la actuación de la que se trate.
2. La contestación a la consulta no exime del deber de obtener licencia o Declaración Responsable.
3. Cuando la consulta se refiere al régimen urbanístico aplicable a una finca, unidad de ejecución o
sector, el documento que se expida se denominará cédula urbanística.
4. Las Consultas serán vinculantes para la Administración Municipal, en la materia que se informa,
siempre que no se modifique la normativa de aplicación, debiendo en este caso adaptarse a la
normativa vigente. No obstante, el carácter vinculante de la consulta se debe entender sin perjuicio
de otros informes vinculantes atendiendo a la naturaleza y situación de cada bien (inmuebles catalogados, procedimientos medioambientales, …).
Capítulo III. Régimen jurídico de las licencias urbanísticas.
Artículo 9.- Objeto, contenido y efectos de la licencia urbanística
1. Las licencias urbanísticas facultarán a los titulares para realizar la actuación solicitada y producirán efectos entre el Ayuntamiento y el solicitante a cuya actuación se refieren, pero no alterarán las
situaciones jurídicas privadas entre éste y las demás personas.
2. Las licencias urbanísticas se entenderán otorgadas dejando a salvo la propiedad y sin perjuicio
de terceros.
3. La licencia urbanística constituye un requisito legal para la contratación del suministro de servicios de energía eléctrica, agua, gas y telefonía de conformidad con lo regulado en la legislación
urbanística de la Comunidad de Madrid.
Artículo 10.- Vigencia de las licencias urbanísticas
1. Las licencias urbanísticas se otorgarán por un plazo determinado, tanto para iniciar como para
terminar las obras, salvo las referidas al uso del suelo para el ejercicio de actividades, que tendrán
vigencia indefinida, sin perjuicio de la obligación legal de adaptarse, en su caso, a las normas que
en cada momento las regulen.
x
Proyecto de ejecución visado junto con el resto de documentación técnica necesaria para
el inicio de las obras.
x
Certificación suscrita por técnico competente en la que se haga constar que él mismo
desarrolla el proyecto básico y define la obra en su totalidad sin rebajar prestaciones declaradas en el básico, ni alterar los usos y las condiciones bajo las que se concedió la licencia, así como que contiene el resto de documentación técnica.
Artículo 11.- Prórroga de las licencias urbanísticas
Los plazos establecidos en las licencias podrán prorrogarse a instancia del titular y con anterioridad a la conclusión de los plazos expresamente establecidos en aquéllas. En cualquier caso, la
prórroga sólo podrá concederse por una sola vez y por un plazo que no sea superior al inicialmente
acordado.
BOCM-20250530-74
2. El titular deberá notificar al Ayuntamiento la fecha de inicio de las obras. En el caso de las obras
de nueva edificación, la notificación se acompañará de:
B.O.C.M. Núm. 128
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE MAYO DE 2025
Pág. 307
4. En aquellas actividades que por su naturaleza estén sujetas a autorizaciones administrativas
previas de otras Administraciones Públicas, la intervención municipal se limitará a requerir, junto
con la solicitud de la licencia, la copia de las misma o la acreditación de que han sido solicitadas.
Las licencias urbanísticas, en el caso de no haberse acreditado aun todas las restantes autorizaciones se podrán otorgar sin perjuicio y a reservas de las que aun estén pendientes, no adquiriendo eficacia sino taras la obtención de todas ellas. En el caso de las Declaraciones responsables se
verificará que se hace constar haber obtenido dichas autorizaciones.
Capítulo II. Información urbanística e instrumentos para la modernización en la tramitación
de procedimientos
Artículo 8.- Consulta urbanística
1. Se podrán formular consultas relativas a la situación urbanística de una determinada parcela,
solar, inmueble o local, así como actos o usos del suelo o subsuelo permitidos y del procedimiento
aplicable a la actuación de la que se trate.
2. La contestación a la consulta no exime del deber de obtener licencia o Declaración Responsable.
3. Cuando la consulta se refiere al régimen urbanístico aplicable a una finca, unidad de ejecución o
sector, el documento que se expida se denominará cédula urbanística.
4. Las Consultas serán vinculantes para la Administración Municipal, en la materia que se informa,
siempre que no se modifique la normativa de aplicación, debiendo en este caso adaptarse a la
normativa vigente. No obstante, el carácter vinculante de la consulta se debe entender sin perjuicio
de otros informes vinculantes atendiendo a la naturaleza y situación de cada bien (inmuebles catalogados, procedimientos medioambientales, …).
Capítulo III. Régimen jurídico de las licencias urbanísticas.
Artículo 9.- Objeto, contenido y efectos de la licencia urbanística
1. Las licencias urbanísticas facultarán a los titulares para realizar la actuación solicitada y producirán efectos entre el Ayuntamiento y el solicitante a cuya actuación se refieren, pero no alterarán las
situaciones jurídicas privadas entre éste y las demás personas.
2. Las licencias urbanísticas se entenderán otorgadas dejando a salvo la propiedad y sin perjuicio
de terceros.
3. La licencia urbanística constituye un requisito legal para la contratación del suministro de servicios de energía eléctrica, agua, gas y telefonía de conformidad con lo regulado en la legislación
urbanística de la Comunidad de Madrid.
Artículo 10.- Vigencia de las licencias urbanísticas
1. Las licencias urbanísticas se otorgarán por un plazo determinado, tanto para iniciar como para
terminar las obras, salvo las referidas al uso del suelo para el ejercicio de actividades, que tendrán
vigencia indefinida, sin perjuicio de la obligación legal de adaptarse, en su caso, a las normas que
en cada momento las regulen.
x
Proyecto de ejecución visado junto con el resto de documentación técnica necesaria para
el inicio de las obras.
x
Certificación suscrita por técnico competente en la que se haga constar que él mismo
desarrolla el proyecto básico y define la obra en su totalidad sin rebajar prestaciones declaradas en el básico, ni alterar los usos y las condiciones bajo las que se concedió la licencia, así como que contiene el resto de documentación técnica.
Artículo 11.- Prórroga de las licencias urbanísticas
Los plazos establecidos en las licencias podrán prorrogarse a instancia del titular y con anterioridad a la conclusión de los plazos expresamente establecidos en aquéllas. En cualquier caso, la
prórroga sólo podrá concederse por una sola vez y por un plazo que no sea superior al inicialmente
acordado.
BOCM-20250530-74
2. El titular deberá notificar al Ayuntamiento la fecha de inicio de las obras. En el caso de las obras
de nueva edificación, la notificación se acompañará de: