Meco (BOCM-20250530-74)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE MAYO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 128

TÍTULO I
Disposiciones General
Capítulo I. Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 1. Objeto
1. La presente Ordenanza tiene por objeto regular la tramitación de los procedimientos de otorgamiento de licencias urbanísticas y la presentación de Declaraciones Responsables en el ámbito del
Ayuntamiento de Meco, sin perjuicio de la normativa aplicable para la apertura de Actividades
Económicas.
2. Además, se regula el procedimiento y régimen jurídico para la exigencia de avales con ocasión
de las obras de edificación, para responder de daños a bienes municipales.
3. Dar cobertura, a través de esta Ordenanza municipal la gestión de residuos provenientes de la
construcción y demoliciones y la exigencia de garantías.
Artículo 2. Títulos habilitantes de naturaleza urbanística
De conformidad con la legislación en la materia de la Comunidad de Madrid, son la Licencia urbanística y la Declaración Responsable urbanística.
Los conceptos de ambas figuras son los recogidos en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la
Comunidad de Madrid.
Artículo 3. Actos sometidos a licencia urbanística o Declaración Responsable.
1. Se someterá al régimen de Licencia urbanística los recogidos en el artículo 152 de la Ley
9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
2. Se someterá al régimen de Declaración Responsable Urbanística los recogidos en el artículo
155 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Artículo 4. Actos no sujetos a título habilitante urbanístico
Son aquellos que recoge la normativa en materia urbanísticas de la Comunidad de Madrid, artículo
160 y 162 de la Ley 9/2001, de 17 de abril, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Artículo 5. Ámbito de aplicación.
Esta Ordenanza será de aplicación a cualquier actuación que implique ejecución de actos de uso
del suelo, construcción, edificación e instalación para la implantación y desarrollo de actividades
sometidos a la obtención de licencia o presentación de Declaración Responsable.
Artículo 6. Actuaciones urbanísticas de particulares en terrenos de dominio público
Cuando las actuaciones urbanísticas se realicen por particulares en terrenos de dominio público,
se exigirá la licencia urbanística, independientemente de las autorizaciones o concesiones que
sean pertinentes otorgar por parte de la Administración pública titular del dominio público. Como
por ejemplo calas, zanjas o similar en vía pública.

1. La Intervención municipal se circunscribirá a la comprobación de la integridad formal u la suficiencia legal del proyecto técnico y cualquier otra documentación exigible para ser ejecutadas las
obras e instalaciones e implantar las actividades, así como la habilitación legal, mediante visado
del Colegio Profesional correspondiente, en su caso, del autor o autores de dicho proyecto, en el
caso de que la actuación lo requiriese y de conformidad o no de lo proyectado o pretendido con la
ordenación urbanística pertinente de aplicación.
2. En ningún caso la intervención municipal controlará aspectos técnicos relativos a la seguridad
estructural de las construcciones o la calidad de los elementos y materiales empleados. ´
3. El control de la legalidad alcanzará a las condiciones de la edificación establecidas en el Plan
General de Meco y en las Ordenanzas municipales de aplicación, así como a las exigidas por otras
normativas sectoriales cuando expresamente sometan la observancia de su cumplimiento a la
misma.

BOCM-20250530-74

Artículo 7.- Alcance del control de legalidad de la licencia urbanística y la Declaración Responsable.