Meco (BOCM-20250530-74)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
25 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 128
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE MAYO DE 2025
Pág. 305
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
74
MECO
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 20 de febrero de 2025, acordó
la aprobación inicial de la segunda modificación de la ordenanza municipal reguladora de
la intervención del Ayuntamiento de Meco en actos de usos del suelo y edificación, tala de
árboles urbanos, la garantía por daños a bienes municipales y por residuos procedentes de
la construcción o demolición y autorización de obras en la vía pública.
Expuesto al público el acuerdo, el expediente y texto de la ordenanza, mediante anuncio en: tablón de anuncios de la Casa Consistorial, tablón anuncios de sede electrónica del
Ayuntamiento, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID durante el plazo de treinta días hábiles y no habiéndose presentado alegaciones ni reclamaciones, conforme acuerdo
de aprobación inicial el texto de la modificación de la presente ordenanza se eleva a definitivo sin ser preciso nuevo acuerdo municipal, procediendo en este acto en cumplimiento de
los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local, a publicar el texto íntegro, para que entré en vigor. También se ha remitido a la Administración del Estado y al D. G., de Reequilibrio Territorial de la Comunidad de Madrid.
Contra el referido acuerdo plenario y el texto definitivo de la ordenanza, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente, con
sede en Madrid, del Tribunal Superior de Madrid en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de la publicación del texto íntegro de la ordenanza en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID; arts. 10.1.b), 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de
13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA INTERVENCIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE
MECO EN ACTOS DE USOS DEL SUELO Y EDIFICACIÓN, TALA DE ÁRBOLES URBANOS,
LA GARANTÍA POR DAÑOS A BIENES MUNICIPALES Y POR RESIDUOS PROCEDENTES DE
LA CONSTRUCCIÓN O DEMOLICIÓN Y AUTORIZACIÓN DE OBRAS EN LA VIA PÚBLICA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Plan General de Meco, aprobado de forma definitiva por el Consejo de Gobierno de la
Comunidad de Madrid, en sesión de 24 de septiembre de 2009 y publicadas sus ordenanzas de
forma íntegra en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 10 de diciembre de 2009; regula
en su Capítulo 3, la Intervención municipal en las licencias y autorización.
Esta regulación, se ve afectada por el cambio en la Ley del Suelo de la Comunidad de
Madrid, aprobado mediante Ley 1/2020, de 8 de octubre, por el que se modifica la Ley 9/2001, de
17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, para el impulso y la reactivación de la actividad
urbanística, publicada en el BOCM de 15 de octubre de 2020.
La simplificación y racionalización de los trámites administrativos, en los que se busque la
calidad, permitirá al Ayuntamiento de Meco la mejora de los expedientes de disciplina urbanística y
la simplificación de las tareas de información.
Esta Ordenanza busca adaptarse a los cambios legislativos que se han producido en el
ámbito de los expedientes de Intervención en el Suelo buscando siempre la modernización en la
gestión, buscando la máxima colaboración entre la Administración Municipal y el ciudadano, buscando siempre poner a disposición de los ciudadanos una administración de calidad, eficaz y eficiente.
El Capítulo III del PG del Ayuntamiento de Meco, tendrá carácter supletorio en relación
con lo regulado en la presente Ordenanza.
BOCM-20250530-74
Constituyen referencia obligada la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad
de Madrid, así como la normativa vigente en materia de Evaluación ambiental.
B.O.C.M. Núm. 128
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE MAYO DE 2025
Pág. 305
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
74
MECO
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 20 de febrero de 2025, acordó
la aprobación inicial de la segunda modificación de la ordenanza municipal reguladora de
la intervención del Ayuntamiento de Meco en actos de usos del suelo y edificación, tala de
árboles urbanos, la garantía por daños a bienes municipales y por residuos procedentes de
la construcción o demolición y autorización de obras en la vía pública.
Expuesto al público el acuerdo, el expediente y texto de la ordenanza, mediante anuncio en: tablón de anuncios de la Casa Consistorial, tablón anuncios de sede electrónica del
Ayuntamiento, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID durante el plazo de treinta días hábiles y no habiéndose presentado alegaciones ni reclamaciones, conforme acuerdo
de aprobación inicial el texto de la modificación de la presente ordenanza se eleva a definitivo sin ser preciso nuevo acuerdo municipal, procediendo en este acto en cumplimiento de
los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local, a publicar el texto íntegro, para que entré en vigor. También se ha remitido a la Administración del Estado y al D. G., de Reequilibrio Territorial de la Comunidad de Madrid.
Contra el referido acuerdo plenario y el texto definitivo de la ordenanza, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente, con
sede en Madrid, del Tribunal Superior de Madrid en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de la publicación del texto íntegro de la ordenanza en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID; arts. 10.1.b), 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de
13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA INTERVENCIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE
MECO EN ACTOS DE USOS DEL SUELO Y EDIFICACIÓN, TALA DE ÁRBOLES URBANOS,
LA GARANTÍA POR DAÑOS A BIENES MUNICIPALES Y POR RESIDUOS PROCEDENTES DE
LA CONSTRUCCIÓN O DEMOLICIÓN Y AUTORIZACIÓN DE OBRAS EN LA VIA PÚBLICA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Plan General de Meco, aprobado de forma definitiva por el Consejo de Gobierno de la
Comunidad de Madrid, en sesión de 24 de septiembre de 2009 y publicadas sus ordenanzas de
forma íntegra en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 10 de diciembre de 2009; regula
en su Capítulo 3, la Intervención municipal en las licencias y autorización.
Esta regulación, se ve afectada por el cambio en la Ley del Suelo de la Comunidad de
Madrid, aprobado mediante Ley 1/2020, de 8 de octubre, por el que se modifica la Ley 9/2001, de
17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, para el impulso y la reactivación de la actividad
urbanística, publicada en el BOCM de 15 de octubre de 2020.
La simplificación y racionalización de los trámites administrativos, en los que se busque la
calidad, permitirá al Ayuntamiento de Meco la mejora de los expedientes de disciplina urbanística y
la simplificación de las tareas de información.
Esta Ordenanza busca adaptarse a los cambios legislativos que se han producido en el
ámbito de los expedientes de Intervención en el Suelo buscando siempre la modernización en la
gestión, buscando la máxima colaboración entre la Administración Municipal y el ciudadano, buscando siempre poner a disposición de los ciudadanos una administración de calidad, eficaz y eficiente.
El Capítulo III del PG del Ayuntamiento de Meco, tendrá carácter supletorio en relación
con lo regulado en la presente Ordenanza.
BOCM-20250530-74
Constituyen referencia obligada la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad
de Madrid, así como la normativa vigente en materia de Evaluación ambiental.