Meco (BOCM-20250530-74)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
VIERNES 30 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 128
2. - El lugar de la plantación será dentro de la propiedad del solicitante o titular de la autorización
de tala, siempre que el espacio físico o las características del terreno lo permitan. Queda a cargo
del solicitante o titular de la autorización de tala la adecuación del terreno de la plantación con la
apertura de hoyos y abonado correspondiente, la carga, transporte, descarga, plantación y el primer riego de cada uno de los ejemplares, así como el mantenimiento de todos ellos.
3.- En caso de plantación en propiedad privada, el autor de la tala deberá acreditar ante el órgano
competente, por cualquiera de los medios aceptados en derecho: el número, la especie, la fecha y
el lugar en que se haya llevado a cabo la plantación de conformidad con la autorización de tala,
informando, durante el año siguiente a la plantación del nuevo árbol, sobre su estado y evolución.
4.- En los casos en los que no sea posible la reposición de arbolado urbano, por falta de terreno
privado, el Ayuntamiento de Meco, en virtud de proporcionar un uso sostenible del suelo, dará la
opción de realizar una compensación económica a las talas realizadas, una vez que los técnicos
competentes elaboren un informe de valoración económica de los ejemplares talados.
5.-El importe económico derivado de lo dispuesto en el párrafo anterior será de 30€ por año de
edad del árbol talado; y será ingresado en una cuenta exclusiva del Ayuntamiento. Estos fondos se
destinarán al plantado de árboles en el término municipal.
6.- En aquellos casos en los que el valor global de la tala afecte de manera significativa al conjunto
del arbolado se podrá incluir informe técnico de valoración, valorándose el coste de repoblación
por un importe superior a 30€ por año de vida del árbol.
Artículo 32.- Régimen sancionador
Sin perjuicio de la aplicación de cualquier otra norma, a la tala del arbolado urbano, podrás drásticas e indiscriminadas y respecto al régimen de aplicación de protección del arbolado urbano que
corresponde a los propietarios o particulares, sin perjuicio de la aplicación del régimen propio de
árboles singulares incluidos en el catálogo, o hasta que el Ayuntamiento lo regule, le será de aplicación el régimen sancionador de la Ley 8/2009 de la Comunidad de Madrid.
Artículo 33.- Medidas a adoptar en la tala de árboles urbanos y podas.
1.- Se protegerá la vía pública, impidiendo la caída de los restos de poda y tala, en la zona de
tránsito de vehículos y viandantes.
2.- El acopio de material y material se realizará en el interior del recinto vallado o delimitado, en el
que se realizará la poda o la tala.
3.- Se solicitará y dispondrá de contenedor para el depósito de restos de tala y poda o áridos de
cualquier naturaleza, que serán trasladados a vertedero autorizado.
4.- Se reparará cualquier desperfecto que se produzca en el viario.
5.- Se adoptarán medidas de señalización y protección necesarias, en relación con la poda o tala a
realizar, para evitar cualquier riesgo de bienes de terceros, a los vehículos y a las personas.
6.- La empresa que realice la tala o poda dispondrá de póliza de responsabilidad civil en cuantía
suficiente o en su defecto, el promotor de la tala, para hacer frente a los daños y responsabilidades
que puedan derivarse de estas tareas.
TÍTULO IV
Exigencia de garantías en obras de edificación y construcción
por daños a bienes municipales
Artículo 34.- Objeto, naturaleza jurídica y finalidad de la exigencia de garantías
Los daños en la vía pública, en las aceras, redes de servicios, zonas verdes o espacios públicos,
en el mobiliario urbano y en general en otros bienes públicos, con ocasión de la ejecución de obras
de edificación.
Debe exigirse esta garantía a las edificaciones que se ejecuten en los nuevos desarrollos, como en
cualquier parte del municipio, que se correspondan con edificaciones de nueva planta, demoliciones, o reformas de las existentes que se consideren obras mayores y así se tramiten.
Constituye el ejercicio de las facultades atribuidas a las Entidades Locales, para exigir la reposición
de los daños causados en los bienes municipales e incluso de la potestad de ejecutar la reposición
a costa y cargo del causante u obligado a reponerlos o pagar su reposición, en el marco legal
BOCM-20250530-74
Pág. 314
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 128
2. - El lugar de la plantación será dentro de la propiedad del solicitante o titular de la autorización
de tala, siempre que el espacio físico o las características del terreno lo permitan. Queda a cargo
del solicitante o titular de la autorización de tala la adecuación del terreno de la plantación con la
apertura de hoyos y abonado correspondiente, la carga, transporte, descarga, plantación y el primer riego de cada uno de los ejemplares, así como el mantenimiento de todos ellos.
3.- En caso de plantación en propiedad privada, el autor de la tala deberá acreditar ante el órgano
competente, por cualquiera de los medios aceptados en derecho: el número, la especie, la fecha y
el lugar en que se haya llevado a cabo la plantación de conformidad con la autorización de tala,
informando, durante el año siguiente a la plantación del nuevo árbol, sobre su estado y evolución.
4.- En los casos en los que no sea posible la reposición de arbolado urbano, por falta de terreno
privado, el Ayuntamiento de Meco, en virtud de proporcionar un uso sostenible del suelo, dará la
opción de realizar una compensación económica a las talas realizadas, una vez que los técnicos
competentes elaboren un informe de valoración económica de los ejemplares talados.
5.-El importe económico derivado de lo dispuesto en el párrafo anterior será de 30€ por año de
edad del árbol talado; y será ingresado en una cuenta exclusiva del Ayuntamiento. Estos fondos se
destinarán al plantado de árboles en el término municipal.
6.- En aquellos casos en los que el valor global de la tala afecte de manera significativa al conjunto
del arbolado se podrá incluir informe técnico de valoración, valorándose el coste de repoblación
por un importe superior a 30€ por año de vida del árbol.
Artículo 32.- Régimen sancionador
Sin perjuicio de la aplicación de cualquier otra norma, a la tala del arbolado urbano, podrás drásticas e indiscriminadas y respecto al régimen de aplicación de protección del arbolado urbano que
corresponde a los propietarios o particulares, sin perjuicio de la aplicación del régimen propio de
árboles singulares incluidos en el catálogo, o hasta que el Ayuntamiento lo regule, le será de aplicación el régimen sancionador de la Ley 8/2009 de la Comunidad de Madrid.
Artículo 33.- Medidas a adoptar en la tala de árboles urbanos y podas.
1.- Se protegerá la vía pública, impidiendo la caída de los restos de poda y tala, en la zona de
tránsito de vehículos y viandantes.
2.- El acopio de material y material se realizará en el interior del recinto vallado o delimitado, en el
que se realizará la poda o la tala.
3.- Se solicitará y dispondrá de contenedor para el depósito de restos de tala y poda o áridos de
cualquier naturaleza, que serán trasladados a vertedero autorizado.
4.- Se reparará cualquier desperfecto que se produzca en el viario.
5.- Se adoptarán medidas de señalización y protección necesarias, en relación con la poda o tala a
realizar, para evitar cualquier riesgo de bienes de terceros, a los vehículos y a las personas.
6.- La empresa que realice la tala o poda dispondrá de póliza de responsabilidad civil en cuantía
suficiente o en su defecto, el promotor de la tala, para hacer frente a los daños y responsabilidades
que puedan derivarse de estas tareas.
TÍTULO IV
Exigencia de garantías en obras de edificación y construcción
por daños a bienes municipales
Artículo 34.- Objeto, naturaleza jurídica y finalidad de la exigencia de garantías
Los daños en la vía pública, en las aceras, redes de servicios, zonas verdes o espacios públicos,
en el mobiliario urbano y en general en otros bienes públicos, con ocasión de la ejecución de obras
de edificación.
Debe exigirse esta garantía a las edificaciones que se ejecuten en los nuevos desarrollos, como en
cualquier parte del municipio, que se correspondan con edificaciones de nueva planta, demoliciones, o reformas de las existentes que se consideren obras mayores y así se tramiten.
Constituye el ejercicio de las facultades atribuidas a las Entidades Locales, para exigir la reposición
de los daños causados en los bienes municipales e incluso de la potestad de ejecutar la reposición
a costa y cargo del causante u obligado a reponerlos o pagar su reposición, en el marco legal
BOCM-20250530-74
Pág. 314
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID