Meco (BOCM-20250530-74)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 128

VIERNES 30 DE MAYO DE 2025

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prevista en el artículo 97 al 105 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que incluso permite la ejecución subsidiaria, entre
otras medidas; en cumplimiento de la obligación del Ayuntamiento es ejercer las acciones necesarias para la defensa de sus bienes y derechos, conforme prescribe el art. 9.2 del Reglamento de
Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986de 13 de junio, y la defensa del interés general
Está previsto en la normativa urbanística y en el planeamiento, la exigencia de garantías al urbanizador al aprobar los proyectos de urbanización y en la ejecución de las obras de edificación, de
forma simultánea a las obras de urbanización en el sector correspondiente, establecer determinadas garantías para responder de las obras de urbanización pendientes de recepcionar. En el mismo sentido es práctica, regulada a través de ordenanzas, de los propios instrumentos urbanísticos
e incluso de acuerdos municipales, que por los Ayuntamiento se exija garantías para responder de
la reposición de las vías públicas y bienes municipales, con ocasión de la apertura de zanjas para
conexión de redes o de servicios, ya sean por personas privadas como por las propias empresas
prestadoras de servicios, directamente o a través de empresas contratadas por esta.
El Plan General vigente contempla en su artículo 2.12 correspondiente al modo de recepción de
las obras de urbanización, en sus incisos finales, la regulación de exigencia de aval a los promotores de edificación, para responder de los daños a la obra de urbanización, incluyendo el criterio e
cantidad para fijar la garantía a constituir.
Artículo 35.- Cuantía y forma de la garantía a constituir.
1. La garantía a constituir se determinará:
i)

En suelos de uso residencial
(1) Por superficie construida: A razón de 6,6euros/ por metro cuadrado construido,
bajo y sobre rasante, que constituye el objeto de la licencia que se somete a
tramitación.
(2) Por ml de frente de fachada:
(a) Parcelas con frente de fachada hasta 100 ml a 100euros/ml.
(b) Parcelas con frente de fachada de 101 ml a 200 ml a 75euros/ml.
(c) Parcelas con frente de fachada de más de 201 ml a 50euros/m2c.

El importe de la garantía o aval a constituir será la suma del cálculo de ambos parámetros, el de la
superficie a construir y el de la longitud de la fachada o fachadas a la que las parcelas den frente.
ii)

En suelo de uso industrial, actividades económicas o comerciales.
(1) Parcelas con frente de fachada a calles o espacios públicos hasta 50 ml a
250euros/ml.
(2) Parcelas con frente de fachada a calles o espacios públicos de 51 ml a 100 ml a
220euros/ml.
(3) Parcelas con frente de fachada a calles o espacios públicos de 101 ml a 200 ml a
200euros/ml.
(4) Parcelas con frente de fachada a calles o espacios públicos de más de 201 ml a
150euros/ml.

A través de ingreso en la cuenta del Ayuntamiento, facilitada por la tesorería municipal o
por la constitución de aval ejecutable a primer requerimiento, en el que conste, que su vigencia,
será hasta que el Ayuntamiento autorice su devolución y su objeto será garantizar la reposición de
las vías públicas y bienes públicos municipales que pueden resultar afectados por las obras de
edificación, o las sanciones que pudieran imponerse, indicando el objeto de las obras, el número
de expediente, el lugar de las obras y quien los constituye. La garantía se constituirá a través de la
Tesorería Municipal, quien otorgará carta de Pago al interesado y remitirá copia a la unidad de
obras particulares para su archivo en el expediente administrativo de licencia urbanística. Se constituirá en el plazo de un mes desde la fecha de comunicación de la concesión de la licencia urbanística o del acto administrativo que autorice la ejecución de la misma. En ningún caso podrá retirarse la licencia concedida o el acto administrativo autorizante si no se acredita haber constituido la
garantía, siendo requisito necesario la constitución de la garantía para que surta efectos la licencia
de obras, se podrá aportar junto con el proyecto de ejecución. En el caso de la declaración respon-

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2. Forma de constituir la garantía