Meco (BOCM-20250530-74)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 316

VIERNES 30 DE MAYO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 128

sable, deberá presentarse junto con la solicitud, no pudiendo tener efectos ningún documento
habilitante sin la previa constitución de la fianza por gestión de residuos
Artículo 36.- Sujetos obligados
Vendrá obligado a constituir la garantía el propietario y/o promotor de la edificación a construir,
pudiendo también constituirla el constructor, indicando dicha circunstancia al momento de su constitución; ya sean personas física o jurídica.
La exigencia de garantías o avales que se exijan por obras en la vía pública y en especial por
apertura de zanjas o conducción de redes de servicios e infraestructuras, a las personas que los
soliciten o empresa prestadora de los servicios, se determinarán de forma individualizada en cada
caso concreto o a las empresas de forma global para su actuación en el municipio, que ampare la
ejecución de varias obras a la vez.
Artículo 37.- Devolución o incautación de la garantía
Al momento de emitir acto de conformidad de la Declaración responsable de 1ª ocupación o cuando no sea está necesaria, se dé la conformidad expresa por el Ayuntamiento, de oficio o a instancia de parte, salvo que resulte necesario incautar una parte de la garantía, para responder de la
reposición de los daños o sanciones impuestas, que se resolverá la parte incautada, previa audiencia al interesado durante 8 días naturales, en la que se indicará la incautación a realizar y los
motivos.
La devolución de la garantía, total o parcial se resolverá con emitir acto de conformidad de la Declaración responsable de 1ª ocupación o conformidad municipal al estado en que quedan los bienes públicos. Si procede la incautación de parte o el total de la garantía, podrá el Ayuntamiento,
tras la adopción del acuerdo correspondiente, por Resolución de la Alcaldía, realizar la aplicación
presupuestaria de la parte incautada si la misma se ha constituido en dinero y solicitar de la entidad bancaria la ejecución del aval, si se ha constituido de este modo, que también podrá sustituirse por el ingreso en efectivo por el obligado de la parte incautada y la devolución de la garantía.
Corresponde a los servicios municipales, en todo tiempo verificar la existencia de posibles daños
con ocasión de la ejecución de las obras de edificación en los bienes municipales y proponer su
ejecución, que deberá venir acompañada de una valoración, para el supuesto que sea necesaria la
ejecución subsidiaria por el Ayuntamiento y tenga que ser incautada la garantía total o parcialmente. En el caso de que la Junta de Compensación de un sector, no se haya disuelto o que exista una
entidad de conservación en dicho sector, podrán comunicar al Ayuntamiento las deficiencias observadas y su responsable, haciendo el seguimiento oportuno; para que por el Ayuntamiento se
proceda en el modo indicado.
TÍTULO V
Gestión de residuos de construcción y demolición.
Artículo 38.- Objeto, ámbito de aplicación y fundamento.
De conformidad con la normativa estatal y autonómica, los Ayuntamientos ejercerán, a través de
los servicios municipales correspondientes, de conformidad con lo previsto en los artículos 25.f), h)
y l) y 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el control
sobre la producción y destino de los residuos de construcción y demolición generados en el desarrollo de obras y actuaciones sometidos a intervención administrativa municipal previa.
Por lo expuesto, es competencia de los Ayuntamientos establecer los instrumentos y las actuaciones necesarias para llevar a cabo el citado control, lo que se lleva a efecto por la presente Ordenanza de desarrollo de la Orden 2726/2009, de 16 de julio, de la Comunidad de Madrid, que en
todo caso será de aplicación supletoria en defecto de regulación específica.

1. Definiciones
a.

Residuos de construcción y demolición: cualquier sustancia u objeto que, cumpliendo la
definición de “residuo” incluida en el artículo 3.a) de la Ley 10/1998, de 21 de abril, se genere en una obra de construcción o demolición, según la definición establecida en el artículo 2 del Real Decreto 105/2008.

BOCM-20250530-74

Artículo 39.- Definiciones y clasificación de obras