Meco (BOCM-20250530-74)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 128

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE MAYO DE 2025

b.

Residuos de construcción y demolición de NIVEL I: Residuos de construcción y demolición excedentes de la excavación y los movimientos de tierras de las obras cuando están
constituidos por tierras y materiales pétreos no contaminados.

c.

Residuos de construcción y demolición de NIVEL II: Residuos de construcción y demolición no incluidos en los de nivel I, generados principalmente en las actividades propias del
sector de la construcción, de la demolición, de la reparación domiciliaria y de la implantación de servicios.

d.

Obra menor de construcción o reparación domiciliaria: Obra de construcción o demolición
en un domicilio particular, comercio, oficina o inmueble del sector servicios, de sencilla
técnica y escasa entidad constructiva y económica, que no suponga alteración del volumen, del uso, de las instalaciones de uso común o del número de viviendas y locales, y
que no precisen de proyecto firmado por profesionales titulados.

e.

Punto limpio: Instalaciones de titularidad municipal destinada a la recogida selectiva de
residuos urbanos de origen doméstico en los que el usuario deposita los residuos segregados para facilitar su valoración o eliminación posterior.

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Artículo 40.- Regulación General
1.- Previo otorgamiento de las nuevas licencias o actos declarativos de obras se determinará una
fianza o garantía financiera equivalente variable en función del coste de la gestión de los residuos
que tiene previsto generarse, para responder de la obligación de poner a disposición del gestor
autorizado. En caso de omisión o actuar de forma contraria, no podrá obtener la preceptiva licencia
de obra, o perderá la fianza de haber sido ésta constituida.
Los residuos deben ser entregados, para su correcta gestión, a gestores autorizados en el caso de
los que proceden de obras de construcción y demolición y a los servicios municipales en el caso de
obras menores. En ambos casos se documentarán la entrega para que el productor pueda justificar ante el Ayuntamiento el cumplimiento de sus obligaciones, y poder liberar la fianza previamente
establecida. En el caso de que los residuos sean valorizados dentro de la misma obra, deberá
acreditarse esta circunstancia mediante la presentación de un certificado de idoneidad de la gestión emitido por la dirección facultativa al finalizar la obra. En el caso de utilización de tierras y
materiales pétreos no contaminados fuera de la obra en la que se ha generado estarán a lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden 2726/2009, de 16 de julio.
2.-En el caso que por las características técnicas de la obra o instalación a ejecutar no den lugar a
la generación de RCD, no será necesario el depósito de fianza, siempre y cuando quede justificado
en la solicitud y así lo estimen los servicios técnicos municipales.
Artículo 41.- Correcta gestión y almacenamiento de residuos:
1.- Se considera correcta la gestión de los RCD en los siguientes casos:
a.

La entrega de los mismos en una instalación final autorizada de valoración o de eliminación, en los términos recogidos en la presente regulación en el normativa estatal y autonómica de aplicación. Se prohíbe el depósito en vertedero de RCD susceptibles de valorizar que no hayan sido sometidos a alguna operación de tratamiento previo.

b.

La reutilización de residuos de construcción y demolición de nivel I en la misma obra en la
que se hayan generado o en una obra distinta, siempre que quede debidamente acreditada mediante la aportación de los certificados correspondientes.

c.

Los RCD de nivel II procedentes de obras no sometidas a proyecto podrán ser depositados en el Punto Limpio de Meco, de conformidad con sus normas y condiciones de uso,
siempre y cuando su producción total no sea superior a las cantidades establecidas por el
Ayuntamiento.

a.
b.

c.

Mediante el empleo de sacos industriales, elementos de contención o recipientes flexibles,
reciclables, con una capacidad inferior o igual a un metro cúbico.
En contenedores metálicos específicos, ubicados en la vía pública, previa autorización
municipal y pago de la tasa de ocupación de vía pública determinada por las ordenanzas
fiscales
Acopiados en la zona de obras, en lugares debidamente señalizados y segregados del
resto de los residuos.

BOCM-20250530-74

2.- El depósito temporal de estos residuos se podrá efectuar de las formas siguientes: