Meco (BOCM-20250530-74)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE MAYO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 128

En estos contenedores y en los sacos industriales y demás elementos de contención o recipientes
utilizados para el almacenamiento temporal deberá figurar, de forma visible y legible, la siguiente
información:
x

Identificación del titular del contenedor o envase (nombre o razón social, NIF o CIF y teléfono).

x

Número de inscripción en el Registro de Transportistas de Residuos de la Comunidad de
Madrid o en el de gestores de residuos que corresponda.

En todo caso, queda prohibido con carácter general el depósito de residuos en la vía pública.
Artículo 42.- Obligaciones documentales del productor
Con la solicitud de la licencia urbanística, se deberá presentar la siguiente documentación relativa
a los RCD que se generarán en la ejecución de la obra:
a.

Declaración de producción, transporte y descarga de RCD. En caso de tratarse de una
obra que no precise proyecto firmado por profesionales titulados para la obtención de licencia urbanística, el productor de los RCD deberá entregar el impreso municipal establecido para realizar esta declaración.

b.

Estudios de gestión de RCD: En las obras que precisen proyecto técnico, firmado por técnico competente para la obtención de licencia urbanística, deberá incorporarse un Estudio de
Gestión de Residuos de Construcción y Demolición a generar en obra, de conformidad con
el artículo 4 del real Decreto 105/2008 de 1 de febrero o la normativa sectorial aplicable.

Artículo 43.- Constitución y régimen jurídico de fianzas de la correcta gestión de los residuos
1.- De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 105/2008, el productor de los residuos de
construcción y demolición deberá constituir, ante el Ayuntamiento, fianza o garantía financiera
equivalente que garantice la correcta gestión de dichos residuos, vinculada al otorgamiento de la
licencia urbanística o a otra forma de intervención municipal previa a la que se encuentren sometidas las obras generadoras de estos residuos, en la forma y cuantía establecida en el art. 44 de la
presente Ordenanza.
2.- El Ayuntamiento no otorgará licencia, autorización de obras o procedimiento habilitador a través
de declaración responsable, en tanto el solicitante no acredite el depósito de la fianza u otra garantía financiera equivalente que responda de la correcta gestión de los residuos de construcción y
demolición que se producirán en la misma.
3.- El Ayuntamiento no otorgará declaración responsable de primera ocupación o actividad de
instalaciones sin acreditación de la correcta gestión de los residuos de construcción y demolición
originados por las obras para las que se solicitan las licencias de uso u ocupación.
4.- Las fianzas reguladas en este artículo se podrán constituir en efectivo, en valores de deuda
pública, mediante aval o mediante contrato de seguro de caución. En todo caso, las garantías
deberán constituirse por tiempo indefinido, ser ejecutables a primer requerimiento de la Administración y contener la expresa renuncia de la entidad que garantice la fianza a los beneficios de
excusión y división
5.- La devolución de la fianza solo se producirá previa solicitud del interesado y tras la acreditación
documental de la correcta gestión de los residuos generados en la obra.

1)

El certificado que figura en el anejo II de la Orden 2726/2009, de 16 de julio, por la que se
regula la gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid,
suscrito por la instalación de gestión en la que se entregaron los residuos. Dicho certificado
será suficiente cuando dicha instalación esté autorizada por la Comunidad de Madrid para realizar actividades de valorización o eliminación de residuos de construcción y demolición; de lo
contrario:
a)

Cuando se trate de una instalación autorizada por la Comunidad de Madrid que realice
operaciones distintas a la valorización o eliminación de residuos de construcción y demolición, deberán presentarse también, necesariamente, los certificados emitidos por los
gestores autorizados que hayan realizado las operaciones subsiguientes de valorización o
eliminación a que fueron destinados los residuos de construcción y demolición, en los que
deberán figurar, como mínimo, los datos que figuran en el anejo II de la Orden citada.

BOCM-20250530-74

A tal efecto, habrá de aportarse como justificación documental: