Meco (BOCM-20250530-74)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
25 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 128
VIERNES 30 DE MAYO DE 2025
b)
2)
Pág. 319
Cuando la instalación de gestión se localice fuera de la Comunidad de Madrid deberá
aportarse, además, copia compulsada de la autorización de gestor de residuos correspondiente a dicha instalación emitida por la Comunidad Autónoma correspondiente
Acreditación documental de que el productor ha remitido al órgano competente, en materia de
medio ambiente de la Comunidad de Madrid, copia de:
a)
La estimación de la cantidad de residuos de construcción y demolición generados en la
obra, codificados con arreglo a la lista europea de residuos, incluida, en el caso de obras
que lo requieran, en el estudio de gestión de residuos presentado en el Ayuntamiento correspondiente.
b)
Los certificados acreditativos de su correcta gestión.
c)
La factura correspondiente al coste de tratamiento de los residuos, en la que figuren desglosados los costes unitarios de las operaciones de gestión a las que se han sometido los
mismos
En el caso de tierras y materiales pétreos no contaminados reutilizados en una obra distinta a la
que se han generado o en una actividad de restauración, acondicionamiento o relleno, el certificado acreditativo de su gestión que se especifica en el artículo 4.2 de la Orden.
6.- En caso de no acreditarse la adecuada gestión de los residuos, y sin perjuicio de la aplicación
del régimen sancionador previsto en la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad
de Madrid, el Ayuntamiento podrá ejecutar, con carácter subsidiario, las actuaciones necesarias
para la correcta gestión de los mismos.
7.- Las garantías y fianzas depositadas responderán, tanto de las acciones a ejecutar por el Ayuntamiento para la ejecución subsidiaria de la correcta gestión de los residuos, como de las sanciones susceptibles de imposición por incumplimiento de la presente ordenanza y normativa general
de aplicación. Las garantías y fianzas depositadas serán ejecutables a los fines establecidos previo
expediente en que se acredite el trámite de audiencia al interesado.
Artículo 44.- Fianzas exigibles
1.- En las obras en las que se requiera proyecto técnico
En las obras en las que precisen de un proyecto técnico y firmado por técnico competente, junto a
la solicitud de licencia de obras o autorización e incorporado al proyecto citado, se deberá presentar un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición con el contenido mínimo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 105/2008 o norma que le sustituya. En estas obras el
cálculo de la cuantía de la fianza o garantía financiera equivalente se basará en el presupuesto del
citado estudio. No obstante, los Servicios Técnicos Municipales, previo informe motivado, podrán
modificar previa audiencia del solicitante de la licencia la cuantía de la fianza, cuando consideren
que, la establecida en el estudio aportado, no garantiza suficientemente la adecuada gestión de los
residuos de construcción y demolición teniendo en cuenta el volumen y características de los residuos a generar.
2.- En las obras en las que no se precise proyecto técnico
En las obras no precisadas de proyecto técnico (con excepción de las obras sujetas a que se refiere el artículo 45 de la presente ordenanza), junto a la solicitud de licencia o autorización, el productor de los residuos de construcción y demolición deberá presentar la estimación de la cantidad y
tipo de residuos a generar, así como el destino previsto para los mismos.
x
Residuos de construcción y demolición de nivel II (residuos de construcción y demolición
no incluidos en los de nivel I, generados principalmente en las actividades propias del
sector de la construcción, de la demolición, de la reparación domiciliaria y de la implantación de servicios): 15 euros/metro cúbico de residuo que se prevé generar. El importe de
la fianza o garantía financiera equivalente no podrá ser inferior al 0,2 por 100 del presupuesto de la obra ni a 150 euros.
x
Residuos de construcción y demolición de nivel I (residuos de construcción y demolición
excedentes de la excavación y los movimientos de tierras de las obras cuando están
constituidos por tierras y materiales pétreos no contaminados): 5 euros/metro cúbico, con
un importe mínimo de 100 euros.
BOCM-20250530-74
En estas obras, la cuantía de la fianza o garantía financiera equivalente será proporcional a la
cantidad estimada de cada tipo de residuos de construcción y demolición a producir y se calculará
de acuerdo con los siguientes criterios:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 128
VIERNES 30 DE MAYO DE 2025
b)
2)
Pág. 319
Cuando la instalación de gestión se localice fuera de la Comunidad de Madrid deberá
aportarse, además, copia compulsada de la autorización de gestor de residuos correspondiente a dicha instalación emitida por la Comunidad Autónoma correspondiente
Acreditación documental de que el productor ha remitido al órgano competente, en materia de
medio ambiente de la Comunidad de Madrid, copia de:
a)
La estimación de la cantidad de residuos de construcción y demolición generados en la
obra, codificados con arreglo a la lista europea de residuos, incluida, en el caso de obras
que lo requieran, en el estudio de gestión de residuos presentado en el Ayuntamiento correspondiente.
b)
Los certificados acreditativos de su correcta gestión.
c)
La factura correspondiente al coste de tratamiento de los residuos, en la que figuren desglosados los costes unitarios de las operaciones de gestión a las que se han sometido los
mismos
En el caso de tierras y materiales pétreos no contaminados reutilizados en una obra distinta a la
que se han generado o en una actividad de restauración, acondicionamiento o relleno, el certificado acreditativo de su gestión que se especifica en el artículo 4.2 de la Orden.
6.- En caso de no acreditarse la adecuada gestión de los residuos, y sin perjuicio de la aplicación
del régimen sancionador previsto en la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad
de Madrid, el Ayuntamiento podrá ejecutar, con carácter subsidiario, las actuaciones necesarias
para la correcta gestión de los mismos.
7.- Las garantías y fianzas depositadas responderán, tanto de las acciones a ejecutar por el Ayuntamiento para la ejecución subsidiaria de la correcta gestión de los residuos, como de las sanciones susceptibles de imposición por incumplimiento de la presente ordenanza y normativa general
de aplicación. Las garantías y fianzas depositadas serán ejecutables a los fines establecidos previo
expediente en que se acredite el trámite de audiencia al interesado.
Artículo 44.- Fianzas exigibles
1.- En las obras en las que se requiera proyecto técnico
En las obras en las que precisen de un proyecto técnico y firmado por técnico competente, junto a
la solicitud de licencia de obras o autorización e incorporado al proyecto citado, se deberá presentar un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición con el contenido mínimo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 105/2008 o norma que le sustituya. En estas obras el
cálculo de la cuantía de la fianza o garantía financiera equivalente se basará en el presupuesto del
citado estudio. No obstante, los Servicios Técnicos Municipales, previo informe motivado, podrán
modificar previa audiencia del solicitante de la licencia la cuantía de la fianza, cuando consideren
que, la establecida en el estudio aportado, no garantiza suficientemente la adecuada gestión de los
residuos de construcción y demolición teniendo en cuenta el volumen y características de los residuos a generar.
2.- En las obras en las que no se precise proyecto técnico
En las obras no precisadas de proyecto técnico (con excepción de las obras sujetas a que se refiere el artículo 45 de la presente ordenanza), junto a la solicitud de licencia o autorización, el productor de los residuos de construcción y demolición deberá presentar la estimación de la cantidad y
tipo de residuos a generar, así como el destino previsto para los mismos.
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Residuos de construcción y demolición de nivel II (residuos de construcción y demolición
no incluidos en los de nivel I, generados principalmente en las actividades propias del
sector de la construcción, de la demolición, de la reparación domiciliaria y de la implantación de servicios): 15 euros/metro cúbico de residuo que se prevé generar. El importe de
la fianza o garantía financiera equivalente no podrá ser inferior al 0,2 por 100 del presupuesto de la obra ni a 150 euros.
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Residuos de construcción y demolición de nivel I (residuos de construcción y demolición
excedentes de la excavación y los movimientos de tierras de las obras cuando están
constituidos por tierras y materiales pétreos no contaminados): 5 euros/metro cúbico, con
un importe mínimo de 100 euros.
BOCM-20250530-74
En estas obras, la cuantía de la fianza o garantía financiera equivalente será proporcional a la
cantidad estimada de cada tipo de residuos de construcción y demolición a producir y se calculará
de acuerdo con los siguientes criterios: