Meco (BOCM-20250530-74)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 320

VIERNES 30 DE MAYO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 128

En relación con los citados residuos de nivel I, básicamente procedentes de excavación, de acuerdo con la normativa estatal y autonómica, podrán reutilizarse en una obra distinta a aquella en que
se han generado o en una actividad de restauración, acondicionamiento o relleno.
A efectos de la gestión municipal, la reutilización de residuos de nivel I deberá incluirse en el estudio de gestión de residuos (o en la estimación de la cantidad de residuos de construcción y demolición a producir cuando este no sea preceptivo).
Asimismo, deberán incorporarse en el cálculo de la cuantía de la fianza, ya que, a efectos de lo
establecido en este artículo, su no consideración como residuos solo se producirá a partir del momento en que se acredite documentalmente su utilización en las aplicaciones señaladas, mediante
los certificados acreditativos de su gestión
3.- La fianza deberá constituirse con la Declaración responsable, deberá presentarse junto
con la solicitud, no pudiendo tener efectos ningún documento habilitante sin la previa constitución
de la fianza por gestión de residuos.
En el caso de las licencias de obras, la fianza deberá constituirse en el plazo de un mes
desde la fecha de comunicación de la concesión de la licencia urbanística o del acto administrativo
que autorice la ejecución de la misma. En ningún caso podrá retirarse la licencia concedida o el
acto administrativo autorizante si no se acredita haber constituido la garantía, siendo requisito
necesario la constitución de la garantía para que surta efectos la licencia de obras, se podrá aportar junto con el proyecto de ejecución
Artículo 45.- Régimen de obras menores de construcción o reparación domiciliaria
En este tipo de actuaciones no se exigirá fianza de acuerdo con el artículo 44 de la presente Ordenanza, siempre que, junto con la comunicación de la ejecución de las obras, se aporte justificante
de los medios de depósito temporal de la gestión de residuos y pago de la tasa correspondiente a
la instalación de los mismos, cuando precise la ocupación de suelo público y se identifique su
destino.
Artículo 46.- Infracciones y sanciones
El incumplimiento de lo dispuesto en esta Ordenanza dará lugar a la aplicación del régimen sancionador establecido en la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid y
en la Ley Estatal 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, sin perjuicio de la
responsabilidad civil, penal o de cualquier otro tipo a que hubiere lugar.
TÍTULO VI
Autorización de obras en la vía pública o dominio público
Artículo 47.- Conceptos
1. Se considerarán obras en dominio público todas aquellas que afecten a viales o espacios libres
de titularidad municipal.
2. Las autorizaciones de obra en dominio público son preceptivas, sin perjuicios de cuantas licencias, declaraciones responsables o demás autorizaciones se requieren de tipo estrictamente urbanístico.
Artículo 48.- Condiciones para la ejecución de las obras
1. Condiciones generales

Durante el desarrollo de los trabajos deberán mantenerse en la obra a disposición de los agentes e
inspectores municipales, el original o una fotocopia tanto de la licencia como de la autorización de
inicio de obras. Aquellos podrán requerir dichos documentos para hacer cuantas anotaciones o
comprobaciones consideren pertinentes.
Si durante la ejecución surgieran impedimentos que imposibilitasen su realización de acuerdo al
trazado previsto a los plazos fijados, se comunicará esta circunstancia al Servicio Municipal competente, sometiéndose el titular de la licencia a las instrucciones que por éste se formulen, quedando expresamente prohibida cualquier alteración sin la previa autorización de aquél.

BOCM-20250530-74

Las obras se adecuarán en todo momento a la documentación técnica que acompañe a la licencia
concedida, así como a las condiciones especificadas en la misma.