Meco (BOCM-20250530-74)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 128

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE MAYO DE 2025

Pág. 321

Cualquier daño que durante la ejecución de las obras se cause al Patrimonio Municipal, a las instalaciones de otra Compañía de Servicios o a una propiedad particular deberá ser comunicado de
forma inmediata tanto al Servicio Municipal competente como, en su caso a la Compañía de Servicios o al propietario del bien afectado. El titular de la licencia al amparo de la cual se ejecutan las
obras, deberá abonar los gastos ocasionados por la reparación correspondiente, sin perjuicio de
las acciones a que hubiere lugar.
Si razones técnicas o de interés público así lo aconsejasen, el Servicio Municipal competente podrá
exigir la realización de los trabajos en horas determinadas del día, festivos y vísperas de festivos.
2. Protección y señalización de las obras
En la obra se dispondrán de todas las medidas de seguridad conforme a las Normas y Leyes vigentes
Una vez iniciada la obra, todo su perímetro, deberá quedar protegido mediante vallas unidas entre
sí solidariamente formando uno o varios recintos cerrados.
Cuando se ejecuten obras en acera y no sea posible mantener en la misma un paso de peatones
de al menos 1,5 metros de anchura, deberá habilitarse un pasillo de dicha anchura en la zona de la
calzada más próxima al bordillo. Dicho pasillo deberá protegerse en sentido longitudinal, por ambos lados, con una línea continua de vallas. Queda prohibida la interrupción de la circulación de
peatones por una acera, salvo que se haya autorizado expresamente en las condiciones particulares de la licencia.
3. Apertura de zanjas
La demolición del pavimento se realizará mediante el equipo más apropiado para el tipo de firme
de que se trate.
Se prohíbe de forma expresa el empleo de maquinaria de tara superior a 3.500 kilogramos en
aceras y zonas excluidas al tráfico rodado. Los equipos dispondrán de elementos que aseguren
niveles de perturbación acústica inferiores a los máximos establecidos en la normativa específica
de aplicación.
El titular de la licencia será responsable de tomar las medidas necesarias para evitar daños a terceros, debiendo realizar si fuera necesario las correspondientes calas de inspección previa, debiendo éstas ser previamente autorizadas por el Ayuntamiento.
Cuando la incidencia de las obras sobre el tráfico peatonal, de vehículos o el número de servicios
instalados así lo hagan aconsejable, se utilizarán equipos de excavación subterránea que permitan
la instalación de la conducción sin requerir la demolición del pavimento.
El material resultante de la excavación se depositará directamente y sin acopios intermedios en
recipientes adecuados para este fin, admitiéndose su carga directamente sobre camión, sólo en el
supuesto de que las maniobras del mismo, y de la máquina de carga, no produzcan una mayor
ocupación de la zona afectada.
Se prohíbe depositar escombros o materiales procedentes de la excavación directamente sobre las
vías y espacios públicos municipales, salvo en el caso de autorizaciones para reparación de averías, en que el plazo máximo para la retirada de los escombros será de dos días naturales desde el
comienzo de la obra.
En canalizaciones que discurran por calzada se dejará un mínimo de 30 centímetros de separación
desde el bordillo hasta la arista más próxima de la zanja.
4. Relleno de zanjas

El hormigón constitutivo de la base tendrá las características establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas Generales, para obras de Carreteras y Puentes (PG-3) Parte 5ª. El espesor de
este hormigón será igual al existente y, en ningún caso inferior a 30 centímetros en calzada y pasos de carruajes y a 15 centímetros en acera. Cuando la base del pavimento sea de tipo granular,
la reposición de la misma se ejecutará según disponga el Servicio Municipal competente.
La cara superior del hormigón de base deberá quedar al mismo nivel que el de la base circundante
no afectada por las obras.

BOCM-20250530-74

El relleno de zanjas se ejecutará con materiales de aportación del tipo suelo adecuado o seleccionado, según el Pliego de Prescripciones Técnicas Generales, para obras de Carreteras y Puentes
(PG-3) Parte 5ª, debiendo alcanzarse en la ejecución el grado de compactación especificado en el
referido Pliego.