B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250530-32)
Convocatoria proceso selectivo –  Resolución de 16 de mayo de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso-oposición de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación en el ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 128

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE MAYO DE 2025

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ción General de Recursos Humanos una solicitud de entrega de la documentación, mediante la aplicación habilitada para ello en el portal de la Comunidad de Madrid en
https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/oposiciones-inspectores-educacion-2025 y,
con carácter meramente informativo y sin efectos administrativos, a través del portal “personal +educación” (comunidad.madrid/servicios/educacion/personal-educacion ), siguiendo la siguiente secuencia: “Funcionarios Docentes”, “Procesos selectivos”, “Inspectores”,
indicando en la solicitud:
— La declaración responsable de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado
para el ejercicio de funciones públicas.
— Cuando la nacionalidad del aspirante no sea la española, deberán también indicar en
la solicitud la declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal, que impida en su Estado, el acceso a la Función Pública.
Y anexando los siguientes documentos:
— Todos los aspirantes que habiéndo autorizado la consulta al Registro Central de
Delincuentes Sexuales y esta no se pudiera recabar, deberán aportar el certificado
personal expedido por dicho registro.
— Los aspirantes cuya nacionalidad sea de países no pertenecientes a la Unión
Europea, deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, la certificación negativa de condenas penales expedido por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real
Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central
de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, modificado por el Real
Decreto 407/2024, de 23 de abril. Si el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada
(realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática
correspondiente).
— Los funcionarios de carrera de otras Comunidades Autónomas deberán presentar
una certificación u hoja de servicios del organismo del que dependan para acreditar tal condición. En ella consignarán de manera expresa los siguientes datos:
• Indicación del cuerpo al que pertenecen, número de registro de personal y si se
encuentran en servicio activo.
• Número de años como funcionario de carrera.
— A este respecto, los funcionarios de carrera de la Comunidad de Madrid estarán
exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento.
10.2. Efectos de la no aportación de la documentación o falta de los requisitos exigidos.
Quienes, dentro del plazo fijado, y, salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la
documentación establecida en el apartado anterior o si del examen de la misma se desprendiera que carecen de alguno de los requisitos reseñados en la base 2 de esta convocatoria no
podrán ser nombrados funcionarios en prácticas, sin perjuicio de la responsabilidad en la
que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación.
Undécima
La fase de prácticas, que forma parte del proceso selectivo, deberá garantizar que los
aspirantes poseen la adecuada preparación para llevar a cabo las funciones atribuidas al
Cuerpo de Inspectores de Educación.
La fase de prácticas incluirá el desarrollo de las funciones propias de la actividad inspectora y la realización de un programa formativo, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 48.3 del Real Decreto 276/2007. Todos los aspectos de la fase de prácticas se regularán por Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos.
La duración de la fase de prácticas será de 6 meses, si bien la Resolución que regule la
fase de prácticas podrá establecer una duración inferior cuando exista causa justificada y
debidamente acreditada.
La evaluación de las prácticas se calificará con apto/no apto.

BOCM-20250530-32

Fase de prácticas