B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250530-32)
Convocatoria proceso selectivo –  Resolución de 16 de mayo de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso-oposición de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación en el ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE MAYO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 128

El tiempo para el desarrollo de esta parte será de una hora y quince minutos, atendiendo a la siguiente distribución:
• Quince minutos para la preparación de un guion del tema que será entregado al
tribunal al finalizar la exposición. Para la elaboración del guion, el aspirante
podrá utilizar material de apoyo en soporte papel o electrónico. En el caso de
optar por el soporte electrónico, el aspirante aportará su propio ordenador portátil o tableta que deberá disponer de autonomía de funcionamiento y asimismo, durante el desarrollo de la prueba la conexión a Internet debe estar deshabilitada. Queda prohibida la comunicación con el exterior de la sala en la que
se desarrolle esta parte de la prueba.
• Cuarenta y cinco minutos para la exposición oral del tema.
• Finalizada la exposición, el Tribunal podrá formular al aspirante las preguntas
o aclaraciones que estime pertinentes sobre el contenido de su intervención durante un tiempo no superior a quince minutos.
— Tercera parte: consistirá en el desarrollo por escrito, en sesión conjunta, de un
tema referido a la parte A del temario, elegido por el aspirante entre dos extraídos
por sorteo telemático, en sesión pública. El tiempo para el desarrollo del ejercicio
será de tres horas.
El incumplimiento de las normas establecidas para el desarrollo de cada parte de la
prueba por parte de los aspirantes supondrá su inmediata exclusión del proceso selectivo.
7.1.6. Calificación de cada una de las partes de la prueba y alegación contra la misma.
Los criterios de calificación de cada una de las partes de la prueba se ajustarán a lo dispuesto en el Anexo II.
Cada parte se calificará de 0 a 10 puntos y el aspirante deberá obtener una puntuación
igual o superior a 5 puntos para su superación y poder realizar la siguiente parte. La puntuación deberá concretarse hasta las diezmilésimas.
La puntuación de cada aspirante será la media aritmética de las calificaciones de todos
los miembros presentes del Tribunal. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal exista una diferencia de tres o más enteros, serán excluidas la calificación
máxima y mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes y debiendo justificar los miembros de las calificaciones anuladas los motivos que han inducido a dicha puntuación. Solo se excluirán, en su caso, una calificación máxima y otra mínima.
Al finalizar cada parte, el tribunal hará públicas las puntuaciones obtenidas por cada
aspirante en el tablón electrónico del tribunal y en el tablón de anuncios de la sede de actuación, especificando los aspirantes que las hayan superado.
El tablón electrónico del Tribunal (Tablón de publicaciones) será accesible a través
de un enlace que se publicará en el portal de la Comunidad de Madrid en
https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/oposiciones-inspectores-educacion-2025 y,
con carácter meramente informativo y sin efectos administrativos, a través del portal
“personal +educación” (http://www.comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ),
siguiendo la siguiente secuencia: “Funcionarios Docentes”, “Procesos selectivos”,
“Inspectores”.
Contra la puntuación obtenida en cada parte, los aspirantes podrán presentar alegaciones ante el tribunal en el plazo de veinticuatro horas. Dichas alegaciones deberán ser presentadas en la misma sede en la que se celebre la prueba o a través del tablón electrónico.
Revisada las alegaciones y transcurrido el plazo de veinticuatro horas, se harán públicas las puntuaciones definitivas esta parte, entendiéndose desestimadas las alegaciones presentadas, cuando las puntuaciones no hayan sido modificadas.
7.1.7. Actuaciones fraudulentas.
El Tribunal podrá proponer a la Dirección General de Recursos Humanos, la exclusión
del procedimiento selectivo de aquellos aspirantes que lleven a cabo cualquier actuación de
tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios o que impida garantizar que el procedimiento selectivo se realice conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad o
se distorsione el normal desarrollo del mismo. Los aspirantes excluidos quedarán, a todos
los efectos, en la situación de no presentados y no se procederá a la devolución de las tasas.
Contra la Resolución motivada de la Dirección General de Recursos Humanos que excluya al aspirante, se podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Política
y Organización Educativa en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su
publicación o notificación.

BOCM-20250530-32

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