B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250530-32)
Convocatoria proceso selectivo – Resolución de 16 de mayo de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso-oposición de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación en el ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 104
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 128
6.6. Deberes de los miembros del tribunal.
6.6.1. Deber de asistencia a las actuaciones del tribunal.
La inasistencia injustificada de los miembros del tribunal a las distintas sesiones y actos del procedimiento, incluidos el de constitución, habiendo sido convocados por el presidente del tribunal, así como el incumplimiento de sus deberes en el desarrollo del proceso
selectivo objeto de esta convocatoria, dará lugar a la responsabilidad que corresponda.
6.6.2. Deberes de objetividad, neutralidad, imparcialidad, sigilo profesional y privacidad de la documentación.
El tribunal actuará con plena autonomía funcional en el ejercicio de su discrecionalidad técnica y sus miembros serán personalmente responsables de la transparencia, objetividad, neutralidad e imparcialidad del procedimiento así como del estricto cumplimiento de
las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos para el desarrollo del proceso selectivo, sin que estén sometidos al principio de jerarquía administrativa o a poder alguno de
dirección de la Administración Pública.
El sigilo profesional en los órganos de selección implicará la obligación legal y ética
de los miembros del tribunal de mantener la confidencialidad de toda la información que
conozcan sobre el proceso de selección, incluyendo datos, resultados, puntuaciones, hechos
o circunstancias del proceso que se conozca por ser miembro del tribunal, no pudiendo ser
divulgada a personas ajenas al mismo a excepción de la remisión de datos estadísticos o informes solicitados por la Dirección General de Recursos Humanos en calidad de Órgano
Gestor del proceso selectivo. Este principio de sigilo será de aplicación a los ayudantes del
órgano selección.
Asimismo, se garantizará la privacidad de la documentación aportada por los aspirantes a efectos de baremo.
El incumplimiento de estos deberes dará lugar a las responsabilidades disciplinarias y
administrativas que en su caso procedan.
6.7. Percepciones económicas de los miembros del tribunal.
Las cuantías a percibir por participación en el tribunal, serán las que se fijan en la Orden de 16 de marzo de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que
se establece el importe de las asistencias por participación en órganos de selección del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid.
A efectos económicos, de acuerdo con el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24
de mayo, sobre indemnización por razón del servicio, los miembros de los órganos de selección estarán incluidos en la categoría primera.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 30.5 de dicho Real Decreto, los miembros de los órganos de selección sólo devengarán una asistencia por día.
Séptima
El sistema de selección, que será común para todos los aspirantes, constará de tres fases: fase de oposición, fase de concurso y fase de prácticas.
7.1. Fase de oposición.
En esta fase se valorarán los conocimientos pedagógicos, de administración y legislación educativa, así como los conocimientos y técnicas específicas para el desempeño de las
funciones atribuidas a la inspección educativa en el artículo 151 de la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación y en el Decreto 61/2019, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la organización, estructura y funcionamiento de la Inspección en la
Comunidad de Madrid.
7.1.1. Temarios.
Los temarios constan de dos partes: A y B.
— Parte A. Los temas, recogidos en el Anexo I de la Orden EDU/3429/2009, de 11 de
diciembre, por la que se aprueba el temario de la fase de oposición del procedimiento selectivo de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación.
— Parte B. Los temas, recogidos en el Anexo II de la Orden EDU/3429/2009, de 11
de diciembre, y en el Anexo de la Resolución de 17 de noviembre de 2020, de la
BOCM-20250530-32
Fases del sistema de selección
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 128
6.6. Deberes de los miembros del tribunal.
6.6.1. Deber de asistencia a las actuaciones del tribunal.
La inasistencia injustificada de los miembros del tribunal a las distintas sesiones y actos del procedimiento, incluidos el de constitución, habiendo sido convocados por el presidente del tribunal, así como el incumplimiento de sus deberes en el desarrollo del proceso
selectivo objeto de esta convocatoria, dará lugar a la responsabilidad que corresponda.
6.6.2. Deberes de objetividad, neutralidad, imparcialidad, sigilo profesional y privacidad de la documentación.
El tribunal actuará con plena autonomía funcional en el ejercicio de su discrecionalidad técnica y sus miembros serán personalmente responsables de la transparencia, objetividad, neutralidad e imparcialidad del procedimiento así como del estricto cumplimiento de
las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos para el desarrollo del proceso selectivo, sin que estén sometidos al principio de jerarquía administrativa o a poder alguno de
dirección de la Administración Pública.
El sigilo profesional en los órganos de selección implicará la obligación legal y ética
de los miembros del tribunal de mantener la confidencialidad de toda la información que
conozcan sobre el proceso de selección, incluyendo datos, resultados, puntuaciones, hechos
o circunstancias del proceso que se conozca por ser miembro del tribunal, no pudiendo ser
divulgada a personas ajenas al mismo a excepción de la remisión de datos estadísticos o informes solicitados por la Dirección General de Recursos Humanos en calidad de Órgano
Gestor del proceso selectivo. Este principio de sigilo será de aplicación a los ayudantes del
órgano selección.
Asimismo, se garantizará la privacidad de la documentación aportada por los aspirantes a efectos de baremo.
El incumplimiento de estos deberes dará lugar a las responsabilidades disciplinarias y
administrativas que en su caso procedan.
6.7. Percepciones económicas de los miembros del tribunal.
Las cuantías a percibir por participación en el tribunal, serán las que se fijan en la Orden de 16 de marzo de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que
se establece el importe de las asistencias por participación en órganos de selección del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid.
A efectos económicos, de acuerdo con el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24
de mayo, sobre indemnización por razón del servicio, los miembros de los órganos de selección estarán incluidos en la categoría primera.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 30.5 de dicho Real Decreto, los miembros de los órganos de selección sólo devengarán una asistencia por día.
Séptima
El sistema de selección, que será común para todos los aspirantes, constará de tres fases: fase de oposición, fase de concurso y fase de prácticas.
7.1. Fase de oposición.
En esta fase se valorarán los conocimientos pedagógicos, de administración y legislación educativa, así como los conocimientos y técnicas específicas para el desempeño de las
funciones atribuidas a la inspección educativa en el artículo 151 de la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación y en el Decreto 61/2019, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la organización, estructura y funcionamiento de la Inspección en la
Comunidad de Madrid.
7.1.1. Temarios.
Los temarios constan de dos partes: A y B.
— Parte A. Los temas, recogidos en el Anexo I de la Orden EDU/3429/2009, de 11 de
diciembre, por la que se aprueba el temario de la fase de oposición del procedimiento selectivo de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación.
— Parte B. Los temas, recogidos en el Anexo II de la Orden EDU/3429/2009, de 11
de diciembre, y en el Anexo de la Resolución de 17 de noviembre de 2020, de la
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Fases del sistema de selección