B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250530-32)
Convocatoria proceso selectivo – Resolución de 16 de mayo de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso-oposición de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación en el ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 128
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE MAYO DE 2025
Pág. 103
deberán justificarlo y acreditarlo debidamente. A la vista de lo anterior, la Dirección General de Recursos Humanos resolverá lo procedente.
Las solicitudes de recusación se cumplimentarán exclusivamente por medios electrónicos, en la aplicación a la que se accede siguiendo la secuencia descrita en el apartado 4.2
y se acompañarán de la documentación acreditativa.
6.3.
Constitución del tribunal.
El presidente convocará de forma fehaciente a los miembros del tribunal, titulares y
suplentes, fijando la fecha y la hora en que deba realizarse el acto de constitución, que deberá ser previo al de la presentación de los aspirantes. Para la válida constitución del tribunal se requerirá la asistencia, presencial o a través de medios telemáticos del presidente y
el secretario o, en su caso, de quienes les suplan y la de la mitad, al menos, de sus miembros. Una vez constituido el Tribunal, sólo podrán actuar los miembros del Tribunal presentes en el acto de constitución, salvo que concurran circunstancias excepcionales, cuya
apreciación corresponderá a la Dirección General de Recursos Humanos.
La sustitución del presidente deberá ser autorizada por la Dirección General de Recursos Humanos y la de los vocales será autorizada por el presidente del tribunal, previa consulta a la Dirección General de Recursos Humanos.
La realización de actuaciones fraudulentas con el objetivo de no formar parte de tribunales dará lugar a la exigencia de la responsabilidad que corresponda.
Si en el momento del inicio del proceso selectivo el Tribunal no hubiera podido constituirse, después de haber agotado todos los procedimientos previstos a tales efectos, la Dirección General de Recursos Humanos adoptará las medidas procedentes para garantizar el
derecho de los aspirantes a la participación en el procedimiento selectivo.
6.4.
Funciones del tribunal.
El tribunal, una vez constituido, desarrollará las siguientes funciones:
6.5.
Actuaciones de los miembros del tribunal.
Las actuaciones de los órganos de selección en el desarrollo del proceso selectivo se
ajustarán en todo momento a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a lo dispuesto en la Sección 3ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, al Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero y a lo dispuesto en esta Resolución de convocatoria.
BOCM-20250530-32
— Velar por la aplicación de las bases establecidas en la presente convocatoria y en
caso de incumplimiento comunicarlo a la Dirección General de Recursos Humanos.
No obstante, será la Dirección General de Recursos Humanos la garante del cumplimiento de las bases de esta convocatoria y la competente para su interpretación.
— La determinación de criterios específicos de actuación y evaluación, así como la elaboración de la primera parte de la prueba (análisis por escrito de un caso práctico).
— Calificación de las distintas partes de la prueba de la fase de oposición.
— La valoración de los méritos de la fase de concurso.
— La agregación de las puntuaciones de la fase de concurso a las obtenidas en la fase
de oposición, una vez finalizada la fase de oposición.
— La elaboración de las listas de los aspirantes que hayan superado ambas fases; la
publicación de las listas correspondientes, así como su elevación a la Dirección
General de Recursos Humanos.
— Los órganos de selección velarán por el estricto cumplimiento del principio de
igualdad de oportunidades, así como por la aplicación de la normativa vigente en
materia de igualdad, asegurando el cumplimiento de las medidas aplicables del
Plan de Igualdad en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo de 20 de julio de 2022,
del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente, en cumplimiento de la legislación básica estatal, el Acuerdo de 1 de julio de 2022, de la
Mesa General de Negociación de los empleados públicos de la Administración de
la Comunidad de Madrid, por el que se aprueba el I Plan de Igualdad entre mujeres y hombres en la Administración de la Comunidad de Madrid, según la obligatoriedad recogida en la normativa.
— Facilitar a la Dirección General de Recursos Humanos los datos estadísticos sobre
el estado del desarrollo de las pruebas que les sean solicitados.
B.O.C.M. Núm. 128
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Pág. 103
deberán justificarlo y acreditarlo debidamente. A la vista de lo anterior, la Dirección General de Recursos Humanos resolverá lo procedente.
Las solicitudes de recusación se cumplimentarán exclusivamente por medios electrónicos, en la aplicación a la que se accede siguiendo la secuencia descrita en el apartado 4.2
y se acompañarán de la documentación acreditativa.
6.3.
Constitución del tribunal.
El presidente convocará de forma fehaciente a los miembros del tribunal, titulares y
suplentes, fijando la fecha y la hora en que deba realizarse el acto de constitución, que deberá ser previo al de la presentación de los aspirantes. Para la válida constitución del tribunal se requerirá la asistencia, presencial o a través de medios telemáticos del presidente y
el secretario o, en su caso, de quienes les suplan y la de la mitad, al menos, de sus miembros. Una vez constituido el Tribunal, sólo podrán actuar los miembros del Tribunal presentes en el acto de constitución, salvo que concurran circunstancias excepcionales, cuya
apreciación corresponderá a la Dirección General de Recursos Humanos.
La sustitución del presidente deberá ser autorizada por la Dirección General de Recursos Humanos y la de los vocales será autorizada por el presidente del tribunal, previa consulta a la Dirección General de Recursos Humanos.
La realización de actuaciones fraudulentas con el objetivo de no formar parte de tribunales dará lugar a la exigencia de la responsabilidad que corresponda.
Si en el momento del inicio del proceso selectivo el Tribunal no hubiera podido constituirse, después de haber agotado todos los procedimientos previstos a tales efectos, la Dirección General de Recursos Humanos adoptará las medidas procedentes para garantizar el
derecho de los aspirantes a la participación en el procedimiento selectivo.
6.4.
Funciones del tribunal.
El tribunal, una vez constituido, desarrollará las siguientes funciones:
6.5.
Actuaciones de los miembros del tribunal.
Las actuaciones de los órganos de selección en el desarrollo del proceso selectivo se
ajustarán en todo momento a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a lo dispuesto en la Sección 3ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, al Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero y a lo dispuesto en esta Resolución de convocatoria.
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— Velar por la aplicación de las bases establecidas en la presente convocatoria y en
caso de incumplimiento comunicarlo a la Dirección General de Recursos Humanos.
No obstante, será la Dirección General de Recursos Humanos la garante del cumplimiento de las bases de esta convocatoria y la competente para su interpretación.
— La determinación de criterios específicos de actuación y evaluación, así como la elaboración de la primera parte de la prueba (análisis por escrito de un caso práctico).
— Calificación de las distintas partes de la prueba de la fase de oposición.
— La valoración de los méritos de la fase de concurso.
— La agregación de las puntuaciones de la fase de concurso a las obtenidas en la fase
de oposición, una vez finalizada la fase de oposición.
— La elaboración de las listas de los aspirantes que hayan superado ambas fases; la
publicación de las listas correspondientes, así como su elevación a la Dirección
General de Recursos Humanos.
— Los órganos de selección velarán por el estricto cumplimiento del principio de
igualdad de oportunidades, así como por la aplicación de la normativa vigente en
materia de igualdad, asegurando el cumplimiento de las medidas aplicables del
Plan de Igualdad en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo de 20 de julio de 2022,
del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente, en cumplimiento de la legislación básica estatal, el Acuerdo de 1 de julio de 2022, de la
Mesa General de Negociación de los empleados públicos de la Administración de
la Comunidad de Madrid, por el que se aprueba el I Plan de Igualdad entre mujeres y hombres en la Administración de la Comunidad de Madrid, según la obligatoriedad recogida en la normativa.
— Facilitar a la Dirección General de Recursos Humanos los datos estadísticos sobre
el estado del desarrollo de las pruebas que les sean solicitados.