B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250530-32)
Convocatoria proceso selectivo –  Resolución de 16 de mayo de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso-oposición de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación en el ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE MAYO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 128

Sexta
6.1. Designación y nombramiento de los miembros del órgano de selección. Ayudantes.
Para la selección de los aspirantes se nombrará un único tribunal constituido por un
presidente y por cuatro vocales.
El presidente será designado por la Dirección General de Recursos Humanos, de entre
funcionarios de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación, a propuesta del órgano responsable de la Inspección Educativa, que presten servicios en la Comunidad de Madrid.
De los cuatro vocales tres serán designados por sorteo entre funcionarios de carrera,
pertenecientes al Cuerpo de Inspectores de Educación que presten servicios en la Comunidad de Madrid. El cuarto vocal será designado por el Director General de Recursos Humanos entre funcionarios de carrera pertenecientes a Cuerpos del subgrupo de clasificación A1.
El sorteo se realizará, a través de un procedimiento informático, entre el personal
funcionario que se encuentre en situación de servicio activo y a jornada completa en los
servicios de Inspección educativa. Dicho sorteo tendrá lugar en la sede de la Dirección General
de Recursos Humanos y será retransmitido telemáticamente, publicándose previamente el
enlace a la retransmisión en el portal de la Comunidad de Madrid, en
https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/oposiciones-inspectores-educacion-2025 .
También se podrá consultar con carácter meramente informativo y, sin efectos administrativos,
a través del portal “personal +educación” ( http://www.comunidad.madrid/servicios/personaleducacion ), siguiendo la secuencia: “Funcionarios Docentes”, “Procesos selectivos”,
“Inspectores”.
Con el fin de garantizar la conformación de un tribunal con suficiente experiencia en
el ejercicio de la función inspectora, serán elegibles todos los inspectores funcionarios de
carrera, a excepción de los funcionarios de carrera nombrados en el último procedimiento
selectivo.
Por el mismo procedimiento se designará un tribunal suplente. Los miembros suplentes, actuarán en caso de ser necesario en el orden en que aparezcan nombrados.
Actuará como secretario del tribunal, el vocal con menor antigüedad en el Cuerpo de
Inspectores de Educación.
El nombramiento del tribunal se realizará por Resolución del Director General de Recursos Humanos que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
y se publicará en los mismos lugares que los indicados en el apartado 5.1.
El Tribunal podrá proponer la incorporación de ayudantes en los términos establecidos en el artículo 8 del Real Decreto 276/2007.
6.2. Recusación y abstención de los miembros del Tribunal.
Los miembros del órgano de selección deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para el mismo cuerpo y especialidad en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
En el momento de constitución del tribunal, el Presidente del órgano de selección recabará de todos los miembros (incluso del propio presidente) declaración expresa de que no
se hallan incursos en las causas de abstención previstas. En los casos en que proceda la abstención se comunicará al presidente la causa junto con la documentación acreditativa a los
efectos de su valoración.
En el supuesto de haber realizado tareas de preparación, deberán aportar:
— Certificación de la academia o centro docente donde haya realizado las tareas de
preparación en el que conste las fechas de preparación, así como las especialidades en las que ha participado como preparador.
— Certificado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, en los casos en que
fuese necesario.
La no abstención en los casos en que concurra alguna causa legal dará lugar a la responsabilidad prevista en la normativa vigente.
Asimismo, los interesados podrán recusar, ante la Dirección General de Recursos Humanos, en el plazo de tres días desde la publicación del nombramiento de los integrantes
del órgano de selección, a los miembros del tribunal, cuando concurran las circunstancias
previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En tal caso, los interesados

BOCM-20250530-32

Órgano de selección