Torrejón de Ardoz (BOCM-20250529-107)
Urbanismo. Plan general
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 127
JUEVES 29 DE MAYO DE 2025
Pág. 495
La separación a otras parcelas no será obligatoria en caso de dar frente a la alineación obligatoria
y por tanto se adosan las edificaciones en su medianería.
En el caso de existencia de equipamientos en planta baja (parcela RMP-10) se establecen
retranqueos diferenciados de los del resto de las plantas, (que figuran en el plano de Áreas de
Movimiento del Plan Parcial), que se indican en el esquema adjunto en el punto 9 de esta
ordenanza, sin que en ningún caso se supere la ocupación del 50%.
4.13 Salientes y vuelos
Se estará a lo dispuesto en las Ordenanzas Generales del Plan General de Torrejón.
4.14 Reserva de aparcamiento
Deberán reservarse 1,5 plazas de aparcamiento por cada 100 m2 edificables o fracción de
cualquier uso.
4.15 Urbanización
Dado que en esta Ordenanza existen espacios libres privados, deberá presentarse un Proyecto de
Obras de Urbanización anexo e independiente al Proyecto de Construcción de la edificación, cuyas
calidades serán similares a las de las zonas públicas. Los módulos de aplicación serán como
mínimo los utilizados en el Estudio Económico-Financiero del Plan General, debidamente
actualizados.
5.
Condiciones Estéticas
5.1 Composición
Cuando se trate de promociones distintas dentro de una misma manzana deberá procurarse una
composición estéticamente coherente de la edificación a lo largo de las fachadas a una misma vía
pudiéndose establecer ritmos distintos siempre que se mantenga una relación compositiva
apreciable visualmente sin dificultad. Se estará a lo dispuesto por las determinaciones estéticas de
las ordenanzas generales del Plan General.
Fachadas
La longitud de la fachada será la fijada en los planos y normas, sin sobrepasar los 70,00 metros.
Cubiertas
Podrán ser planas o inclinadas, de forma libre, teniendo en consideración la relación con las
edificaciones existentes en su entorno. Los materiales empleados deberán tener en cuenta los
requerimientos de aislamiento acústico de la edificación.
Salientes y vuelos
Están sujetos a las condiciones de ritmo, uniformidad y modelación citados en los párrafos
anteriores, así como a lo dispuesto en las Ordenanzas Generales del Plan General.
El saliente máximo de cornisas y aleros no superará los setenta y cinco (75) centímetros).
En el caso de equipamientos en planta baja en la edificación en torre, la cubierta que exceda de la
proyección del resto de plantas y en la parte en que esto suceda, no podrá albergar salidas de
ventilaciones, aparatos de aire acondicionado, instalaciones o similares. Deberá tener un acabado
estéticamente aceptable, que tenga en cuenta su carácter de zócalo de la torre.
La composición de la edificación, materiales, color y tratamiento serán libres, teniendo siempre en
cuenta la relación con las edificaciones existentes, y las necesidades de aislamiento derivadas del
cumplimiento del documento básico DB-HR del Código Técnico de la edificación. En cualquier
caso, el Ayuntamiento podrá denegar cualquier licencia porque el proyecto presentado incumpla la
condición de adecuación al entorno.
5.3 Medianeras
Las medianeras que fueran a permanecer al descubierto deberán tratarse como fachadas.
BOCM-20250529-107
5.2 Materiales
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 127
JUEVES 29 DE MAYO DE 2025
Pág. 495
La separación a otras parcelas no será obligatoria en caso de dar frente a la alineación obligatoria
y por tanto se adosan las edificaciones en su medianería.
En el caso de existencia de equipamientos en planta baja (parcela RMP-10) se establecen
retranqueos diferenciados de los del resto de las plantas, (que figuran en el plano de Áreas de
Movimiento del Plan Parcial), que se indican en el esquema adjunto en el punto 9 de esta
ordenanza, sin que en ningún caso se supere la ocupación del 50%.
4.13 Salientes y vuelos
Se estará a lo dispuesto en las Ordenanzas Generales del Plan General de Torrejón.
4.14 Reserva de aparcamiento
Deberán reservarse 1,5 plazas de aparcamiento por cada 100 m2 edificables o fracción de
cualquier uso.
4.15 Urbanización
Dado que en esta Ordenanza existen espacios libres privados, deberá presentarse un Proyecto de
Obras de Urbanización anexo e independiente al Proyecto de Construcción de la edificación, cuyas
calidades serán similares a las de las zonas públicas. Los módulos de aplicación serán como
mínimo los utilizados en el Estudio Económico-Financiero del Plan General, debidamente
actualizados.
5.
Condiciones Estéticas
5.1 Composición
Cuando se trate de promociones distintas dentro de una misma manzana deberá procurarse una
composición estéticamente coherente de la edificación a lo largo de las fachadas a una misma vía
pudiéndose establecer ritmos distintos siempre que se mantenga una relación compositiva
apreciable visualmente sin dificultad. Se estará a lo dispuesto por las determinaciones estéticas de
las ordenanzas generales del Plan General.
Fachadas
La longitud de la fachada será la fijada en los planos y normas, sin sobrepasar los 70,00 metros.
Cubiertas
Podrán ser planas o inclinadas, de forma libre, teniendo en consideración la relación con las
edificaciones existentes en su entorno. Los materiales empleados deberán tener en cuenta los
requerimientos de aislamiento acústico de la edificación.
Salientes y vuelos
Están sujetos a las condiciones de ritmo, uniformidad y modelación citados en los párrafos
anteriores, así como a lo dispuesto en las Ordenanzas Generales del Plan General.
El saliente máximo de cornisas y aleros no superará los setenta y cinco (75) centímetros).
En el caso de equipamientos en planta baja en la edificación en torre, la cubierta que exceda de la
proyección del resto de plantas y en la parte en que esto suceda, no podrá albergar salidas de
ventilaciones, aparatos de aire acondicionado, instalaciones o similares. Deberá tener un acabado
estéticamente aceptable, que tenga en cuenta su carácter de zócalo de la torre.
La composición de la edificación, materiales, color y tratamiento serán libres, teniendo siempre en
cuenta la relación con las edificaciones existentes, y las necesidades de aislamiento derivadas del
cumplimiento del documento básico DB-HR del Código Técnico de la edificación. En cualquier
caso, el Ayuntamiento podrá denegar cualquier licencia porque el proyecto presentado incumpla la
condición de adecuación al entorno.
5.3 Medianeras
Las medianeras que fueran a permanecer al descubierto deberán tratarse como fachadas.
BOCM-20250529-107
5.2 Materiales