Torrejón de Ardoz (BOCM-20250529-107)
Urbanismo. Plan general
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE MAYO DE 2025

6.

B.O.C.M. Núm. 127

Condiciones higiénicas de la edificación

Se estará a lo dispuesto en el Plan General de Torrejón de Ardoz y al CTE.
7.

Determinaciones sobre el uso y destino de la edificación y el suelo.

Todos los usos cumplirán las determinaciones que para los mismos se indican en las Ordenanzas
Generales del Plan General de Torrejón de Ardoz.
Uso global:
Residencial.
Uso predominante:
Residencial multifamiliar libre, en grado 1º
Residencial multifamiliar protegida en grado 1º y/o 2º
Usos complementarios:
Los compatibles autorizados en planta baja.
Planta primera para el uso de oficinas.
Usos compatibles compartidos:
Se autorizan los indicados a continuación prohibiéndose los no especificados.
El terciario, comercial, oficinas y dotacional en todas sus clases y categorías. En la reserva RMP 10
será obligatoria la calificación de 273 m2 de uso comercial en planta baja.
El industrial, en su clase de talleres pequeños.
En la parcela RMP-10 el uso compatible equipamientos, que deberá ser asimilable al uso
terciario a efectos de niveles acústico, salvo que se establezcan medidas protectoras específicas
que garanticen el nivel acústico exigible en el interior, será obligatorio en planta baja con una
superficie mínima de 603,73 m2c. Debiendo constituirse el correspondiente complejo inmobiliario.
Dentro de las medidas posibles para la disminución del impacto acústico se puede incluir la
utilización de un asfalto menos ruidoso (tipo CNS-04-2 capas) en el tramo de la calzada del frente
de la parcela, que supondría una disminución de 3 dB.
8.

Otras condiciones.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ordenanza acústica municipal, los promotores
y/o constructores de viviendas estarán obligados a informar a los compradores, por escrito, de las
características acústicas de las viviendas y/o urbanización tanto en el ámbito externo como interno
de las mismas.
Retranqueos mínimos en la planta baja de la parcela RMP-10

BOCM-20250529-107

9.