Torrejón de Ardoz (BOCM-20250529-107)
Urbanismo. Plan general
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 494
JUEVES 29 DE MAYO DE 2025
4.5
B.O.C.M. Núm. 127
Edificación en planta baja.
Se permite dejar la planta baja libre de edificación y para el caso singular de la parcela RMP- 10 que
incluye un equipamiento obligatorio como uso compatible en planta baja, se establecen retranqueos
específicos para dicha planta.
4.6
Cubierta.
El espacio bajo cubierta podrá destinarse a la instalación de elementos comunes del edificio
computando aprovechamiento a partir de una altura libre de 1,65 m. siempre que estén iluminados
con luz natural o sean susceptibles de iluminación y se destinen a usos distintos al de
infraestructuras al servicio del edificio y trasteros hasta una superficie de 12 m 2, por trastero. El
espacio bajo cubierta podrá dedicarse a usos vivideros siempre que esté asignado a la planta
inferior y comunicado directamente con ella, computando aprovechamiento a partir de una altura
libre de 1,65 m., la inclinación máxima será de 35° en pendiente continua, prohibiéndose las
mansardas.
Se permite la ejecución de solarium sin computar edificabilidad.
Sus características constructivas cumplirán lo dispuesto en el documento básico DB-HR del CTE
para garantizar que el nivel acústico del interior de la edificación cumple los niveles exigibles para
el uso residencial.
4.7
Fachada máxima.
La fachada máxima será de 70 m., superada esta distancia, el diseño de la edificación deberá
presentar un corte compositivo.
4.8 Fachada mínima.
La fachada mínima será de 30 m.
4.9
Ocupación máxima.
La ocupación máxima sobre rasante será del 50%. Bajo rasante la ocupación máxima será del 100%.
4.10 Parcela mínima.
La parcela mínima será de 500 m2s.
Se podrá autorizar segregaciones por debajo de la superficie anterior, pero deberán mancomunarse los
garajes subterráneos y los espacios libres interiores que se proyectarán con un diseño unitario.
Podrá autorizarse la construcción del garaje o espacio libre mancomunado por fases, siempre que el
diseño y la coordinación topográfica garantice la accesibilidad y carácter unitario del resultado final.
Cuando la parcela sea inferior a la manzana la ordenación del conjunto deberá definirse en Estudio
de Detalle. Este documento deberá, asimismo, establecer la ubicación de las acometidas
generales de las distintas infraestructuras urbanas en su interior.
4.11 Patios
De parcela: Se estará a lo dispuesto en las Ordenanzas Generales del Plan General de Torrejón
de Ardoz.
De manzana: Deberá urbanizarse dotándoles de mobiliario e instalaciones para su correcto uso. Se
estará a lo dispuesto en el Reglamento vigente de Protección contra incendios. Se podrá adscribir
el uso de una franja de anchura máxima de 5 m a la vivienda de planta baja.
La edificación deberá ajustarse a las alineaciones vinculantes definidas en el plano de alineaciones
y rasantes, y para el caso de edificaciones discontinuas, la separación entre ellas será:
De una vez la altura de cornisa, si abren dependencias vivideras.
De 1/3 de la altura si las dependencias no son vivideras o los paramentos sean ciegos.
En el espacio de retranqueo se admiten la existencia de instalaciones y usos no consumidores de
volumen que no impidan el cumplimiento de la legislación sobre incendios.
BOCM-20250529-107
4.12 Retranqueos de la edificación sobre rasante
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 494
JUEVES 29 DE MAYO DE 2025
4.5
B.O.C.M. Núm. 127
Edificación en planta baja.
Se permite dejar la planta baja libre de edificación y para el caso singular de la parcela RMP- 10 que
incluye un equipamiento obligatorio como uso compatible en planta baja, se establecen retranqueos
específicos para dicha planta.
4.6
Cubierta.
El espacio bajo cubierta podrá destinarse a la instalación de elementos comunes del edificio
computando aprovechamiento a partir de una altura libre de 1,65 m. siempre que estén iluminados
con luz natural o sean susceptibles de iluminación y se destinen a usos distintos al de
infraestructuras al servicio del edificio y trasteros hasta una superficie de 12 m 2, por trastero. El
espacio bajo cubierta podrá dedicarse a usos vivideros siempre que esté asignado a la planta
inferior y comunicado directamente con ella, computando aprovechamiento a partir de una altura
libre de 1,65 m., la inclinación máxima será de 35° en pendiente continua, prohibiéndose las
mansardas.
Se permite la ejecución de solarium sin computar edificabilidad.
Sus características constructivas cumplirán lo dispuesto en el documento básico DB-HR del CTE
para garantizar que el nivel acústico del interior de la edificación cumple los niveles exigibles para
el uso residencial.
4.7
Fachada máxima.
La fachada máxima será de 70 m., superada esta distancia, el diseño de la edificación deberá
presentar un corte compositivo.
4.8 Fachada mínima.
La fachada mínima será de 30 m.
4.9
Ocupación máxima.
La ocupación máxima sobre rasante será del 50%. Bajo rasante la ocupación máxima será del 100%.
4.10 Parcela mínima.
La parcela mínima será de 500 m2s.
Se podrá autorizar segregaciones por debajo de la superficie anterior, pero deberán mancomunarse los
garajes subterráneos y los espacios libres interiores que se proyectarán con un diseño unitario.
Podrá autorizarse la construcción del garaje o espacio libre mancomunado por fases, siempre que el
diseño y la coordinación topográfica garantice la accesibilidad y carácter unitario del resultado final.
Cuando la parcela sea inferior a la manzana la ordenación del conjunto deberá definirse en Estudio
de Detalle. Este documento deberá, asimismo, establecer la ubicación de las acometidas
generales de las distintas infraestructuras urbanas en su interior.
4.11 Patios
De parcela: Se estará a lo dispuesto en las Ordenanzas Generales del Plan General de Torrejón
de Ardoz.
De manzana: Deberá urbanizarse dotándoles de mobiliario e instalaciones para su correcto uso. Se
estará a lo dispuesto en el Reglamento vigente de Protección contra incendios. Se podrá adscribir
el uso de una franja de anchura máxima de 5 m a la vivienda de planta baja.
La edificación deberá ajustarse a las alineaciones vinculantes definidas en el plano de alineaciones
y rasantes, y para el caso de edificaciones discontinuas, la separación entre ellas será:
De una vez la altura de cornisa, si abren dependencias vivideras.
De 1/3 de la altura si las dependencias no son vivideras o los paramentos sean ciegos.
En el espacio de retranqueo se admiten la existencia de instalaciones y usos no consumidores de
volumen que no impidan el cumplimiento de la legislación sobre incendios.
BOCM-20250529-107
4.12 Retranqueos de la edificación sobre rasante