Velilla de San Antonio (BOCM-20250529-111)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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B.O.C.M. Núm. 127

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE MAYO DE 2025

a) Contenedores. Los productores de escombros y demás residuos que utilicen para
su retirada la instalación de contenedores u otro elemento análogo de contención
de residuos inertes en la vía pública, satisfarán las siguientes cuotas:
— Por cada contenedor o análogo con capacidad inferior o igual a 6 m3 día o
fracción: 5,00 euros por instalación.
— Por cada contenedor o análogo con capacidad inferior o igual a 6 m3 semana o
fracción: 26,00 euros por instalación.
b) Sacas de escombro. Los productores de escombros y demás residuos que utilicen
para su retirada la instalación de sacas u otro elemento análogo de contención de
residuos inertes en la vía pública, satisfarán las siguientes cuotas:
— Por cada saca o análogo con capacidad inferior o igual a 1 m3 día o fracción:
6,25 euros por instalación.
— Por cada saca o análogo con capacidad inferior o igual a 1 m3 semana o fracción: 28,00 euros por instalación.
c) Camiones-grúas, autobombas, mudanzas, etc.
1. Instalaciones que supongan corte de un sentido del tráfico de la calle: 55,00
euros/día o fracción.
2. Instalaciones que no supongan corte de un sentido del tráfico de la calle:
28,00 euros/día o fracción.
Cuando la solicitud de ocupación sea tramitada en un plazo inferior a 48 horas, los
gastos de la posible retirada o traslado de vehículos estacionados en la zona solicitada correrán a cargo del solicitante.
d) Ocupación con Carteles, vallas publicitarias:
— Por la instalación de carteles y vallas publicitarias en la vía pública se satisfará
una cuota anual de 40 euros/m2.
Tarifa G: Aprovechamiento de la vía pública por la apertura de calicatas, zanjas y cualquier actuación sobre el pavimento o aceras.
Para la obtención de la Licencia de Aprovechamiento de la vía pública por la apertura
de calicatas o zanjas y cualquier remoción de pavimento o aceras será necesaria la liquidación de la tasa correspondiente así como del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones
y Obras (ICIO). El solicitante deberá depositar un aval de garantía de reposición de los pavimentos fijado en el Decreto de concesión de la actuación. El importe mínimo de este aval
de garantía será de 1.000 euros.
El depósito previo no causará derecho alguno y no faculta para la realización de las
obras que solo podrán llevarse a cabo cuando se obtenga la correspondiente licencia.
La liquidación practicada conforme a las normas anteriores se llevará a definitiva una
vez que recaiga resolución sobre la concesión de la licencia, si esta fuera denegada, el interesado podrá instar a la devolución de los derechos pagados.
La cuantía a depositar por esta tasa se determinará en función del número de módulos
de ml de canalización solicitados. Dicho módulo será la unidad de una zanja de un metro
lineal de largo por uno de ancho, siendo estos parámetros no fraccionables, validando el entero inmediatamente superior.
Cuando la solicitud se tenga que valorar por m2 se descompondrá en módulos de 1 ml
de largo × 1 ml de ancho, redondeándose al entero superior.
Importe de la tasa:
— Hasta 3 módulos 36,00 euros.
— Exceda de 3 hasta 50 módulos 4,00 euros/módulo.
— Exceda de 50 hasta 100 módulos 3,00 euros/módulo.
— Exceda de 100 módulos 0,50 euros/módulo.
Aval de garantía de reposición de pavimentos.
Para garantizar que la reposición de los pavimentos afectados por la construcción u obra
sujetos a Licencia, el titular deberá depositar un aval que garantice la buena reposición de los
pavimentos. La cuantía de este aval se fijará desde los servicios técnicos en función de la
cuantía de la obra, de su ubicación y del perjuicio social que causen las mismas. Esta cuantía vendrá relacionada con el coste que supondría la remoción y reparación de las obras en
el caso de que el titular no repusiera o lo hiciera en unas condiciones no aceptables. Una vez
finalizadas las obras objeto de la Licencia otorgada, el interesado solicitará la devolución de

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