Velilla de San Antonio (BOCM-20250529-111)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE MAYO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 127

Grupo 3.o: atracciones infantiles hasta 80 m2 de ocupación: 10,50 euros/m2.
— Por cada 10 m2 o fracción que exceda de los 80 m2: 25,00 euros.
Grupo 4.o: atracciones infantiles no mecánicas: 10,00 euros/m2.
Grupo 5.o: pistas de coches de choque hasta 360 m2 de ocupación: 4,60 euros/m2.
— Por cada 25 m2 o fracción que exceda de los 360 m2: 50,00 euros.
Grupo 6.o:
a) Máquinas de bebidas, máquinas “punching” y similares: 80,00 euros/unidad.
b) Puestos de frutos secos, bisutería y puestos vendedores ambulantes similares (no
pudiendo exceder de 8 ml): 17,00 euros metro lineal/día instalación.
Grupo 7.o: por carpas y establecimientos similares, incluidas barras, dentro del recinto habilitado para ello: 12,75 euros/m2.
Grupo 8.o: por actividades recreativas como circos, espectáculos culturales (bailes,
conciertos, teatro, etc.) y diversiones análogas, tarifa aplicable también fuera de temporadas festivas: 1,05 euros/m2.
Las atracciones que liquiden el importe de esta tasa según los grupos 2, 3, 4 y 5, pueden solicitar una reducción del 20% sobre el importe final a aplicar, si se comprometen de
forma previa, en la solicitud, a mantener un descuento para los usuarios del 50% en el precio de la atracción, los dos últimos días de las Fiestas Patronales.
En caso de que las instalaciones, incluidas en esta tarifa C, se mantengan, siempre previa solicitud municipal, una vez finalizadas las Fiestas Patronales, se deberá aplicar la siguiente tarifa: 62,00 euros, por día de instalación.
Tarifa D: regula la ocupación en la vía pública de Terrazas con veladores con o sin cerramiento estable y su mobiliario.
Será el resultado de la acumulación de las siguientes cantidades, para la instalación durante todo el año natural, con independencia del tiempo en más o en menos realmente utilizado:
Terrazas y veladores.
Elementos:
a) Por cada conjunto de una mesa y cuatro sillas, hasta un máximo de 4 m2 de ocupación:
— Una cuota de 45,00 euros por conjunto concedido.
— Por la ocupación que exceda de los 4 m2, se establece una cuota de 7,00 euros
cada m2 o fracción.
b) Cerramientos estables:
— Una cuota de 6,90 euros × m2 concedido.
c) Estufas exteriores:
— Una cuota de 5,00 euros × estufa concedida.
d) Veladores altos con dos sillas:
— Una cuota de 10,00 euros × velador concedido.
e) Veladores altos sin terraza con dos sillas:
— Una cuota de 45,00 euros × velador concedido.
Si como consecuencia de la colocación de marquesinas, separadores y otros elementos auxiliares se delimita una superficie mayor a la ocupada por mesas y sillas, el exceso
habrá de tributar como si se tratara de ocupación efectiva por mesas y sillas ponderándose
la superficie ocupada por los servicios técnicos municipales.
Tarifa E: Ocupación de suelo público con vallas, andamios, puntales, casetas de obra,
materiales de construcción o análogos:
a) Ocupación con vallas, andamios, puntales, anillas o materiales de construcción en
la vía pública, al día o fracción: 0,85 euros/ml o fracción.
b) Por casetas de obras, venta de pisos, guardas de obra o vestuarios del personal de
las obras, al día o fracción: 0,85 euros/ml o fracción.
— Tarifa mínima: 15,50 euros.
— Tarifa F: Ocupación de suelo público con contenedores, sacas, carteles, vallas
publicitarias, camiones-grúas, autobombas, mudanzas, etc.

BOCM-20250529-111

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