Velilla de San Antonio (BOCM-20250529-111)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 127

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE MAYO DE 2025

Pág. 501

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
111

VELILLA DE SAN ANTONIO
RÉGIMEN ECONÓMICO

Siendo definitivo el acuerdo de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la
siguiente tasa municipal, y transcurrido el plazo de alegaciones sin que se haya presentado
ninguna, y en cumplimiento de los dispuesto en los artículo 14.4 de la Ley 39/88, de 28 de
diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, y el 107 de la Ley 7/85, de 2 de abril,
de las Bases de Régimen Local, se publica a continuación el texto íntegro de los artículos
modificados:
Tasa n.o 10 ordenanza fiscal reguladora de la ocupación de la vía pública o terrenos de
uso público con Terrazas de Veladores, puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o
atracciones, industrias callejeras o ambulantes y rodaje cinematográfico.
Artículo 1. Concepto y hecho imponible.—En uso de las facultades concedidas por
los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 20 en relación con los artículos 15 a 19 de RDL 2/2004, de 05 de marzo, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley de las Haciendas Locales y en relación a la
Ley 25/98 de 13 de julio, de modificación del Régimen legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público, este Ayuntamiento establece la tasa por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales derivados de la ocupación de la vía pública o terrenos de uso público con instalaciones de
quioscos, terrazas con veladores, puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones, industrias callejeras o ambulantes y rodaje cinematográfico.
Artículo 3. Cuota tributaria.—2. Las tarifas de la tasa serán las siguientes:
Tarifa A: Reserva del espacio público local para kioscos fijos, casetas, vehículos información, máquinas expendedoras:
a)
b)
c)
d)
e)

Por quioscos permanentes en la vía pública, por año 40,00 euros/m2.
Por quioscos temporada (6 meses) en la vía pública, 20,00 euros/m2.
Por quioscos temporales, mes o fracción, 4,00 euros/m2.
Máquinas expendedoras de bebida u otros productos, 109,50 euros/unidad/año.
Por aparcamientos temporales de vehículos información u otros, por cada metro
lineal o fracción y día y fracción: 1,10 euros.

Tarifa mínima: 15,50 euros.
Tarifa B: Ocupación de la vía pública con el Mercadillo Municipal y será el resultado
de la acumulación de las siguientes cantidades:
— Por la instalación de cada puesto, por día y metro lineal o fracción: 0,90 euros.
Tarifa C: Regula la Ocupación de la Vía Pública en Fiestas Populares y Fiestas Patronales se abonarán las siguientes cantidades:
a) Bares, churrerías y similares (dentro del recinto ferial): 20,00 euros/m2.
b) Tómbolas, Casetas de tiro, puestos de patatas fritas, hamburguesas, y similares:
20,00 euros/m2.
c) Patatas asadas, berenjenas, algodón, helados (2 m lineales o fracción): 120,00 euros
unidad.
d) Barras o Mostradores de los bares del municipio, parrillas y otros anejos al establecimiento habitual: 20,00 euros/m lineal.
Grupo 2.o: atracciones para adultos hasta 95 m2 de ocupación: 10,50 euros/m2.
— Por cada 10 m2 o fracción que exceda de los 95 m2: 25,00 euros.

BOCM-20250529-111

Grupo 1.o: