C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250529-59)
Adscripción centro universitario –  Orden 1448/2025, de 10 de mayo, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se autoriza la adscripción del Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, O. A., a la Universidad de Alcalá
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 127

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE MAYO DE 2025

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materia de profesorado y personal de administración y servicios, infraestructuras y dotaciones docentes, además de la existencia de un plan coherente de desarrollo de la programación universitaria y de la actividad investigadora.
Esta autorización tiene un carácter previo a la del inicio de actividades del centro y permite su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT). A tal efecto, la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 13.8 del Real Decreto 640/2021,
de 27 de julio, informará al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades de la adscripción del centro, quien deberá proceder a su inscripción en este registro.
La oferta académica del centro la compone inicialmente el Máster Universitario en Policía Científica en el Ámbito de las Ciencias Forenses, plan de estudios que deberá ser sometido al proceso de verificación de acuerdo con el procedimiento establecido en el Real
Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
Con posterioridad, y en el plazo de dos años desde la publicación de la presente orden
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, la universidad podrá solicitar el
inicio de actividades del centro, con la justificación de los aspectos que se señalan en las
disposiciones de esta orden.
La propuesta de adscripción ha sido informada por el Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid, en la sesión de su Comisión de Planificación y Coordinación Universitaria, celebrada el día 13 de enero de 2025, de conformidad con lo establecido en la
Ley 4/1998, de 8 de abril, de Coordinación Universitaria de la Comunidad de Madrid.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en relación con el Decreto 248/2023, de 11 de octubre,
del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Educación, Ciencia y Universidades,
DISPONGO
Primero
Autorización de la adscripción del centro y enseñanzas que se impartirán
Autorizar la adscripción del Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional,
O. A., a la Universidad de Alcalá para la impartición del Máster Universitario en Policía
Científica en el Ámbito de las Ciencias Forenses.
Con carácter previo a la implantación de la titulación en el centro adscrito, se requerirá la resolución favorable de verificación del plan de estudios por parte del Consejo de Universidades, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Real Decreto 822/2021,
de 28 de septiembre, previo informe del órgano de evaluación externa competente por razón del territorio.
Segundo
1. La autorización del inicio de actividades se solicitará por la Universidad de Alcalá a la dirección general competente en materia de universidades, contando para ello con un
plazo de dos años desde la publicación de esta orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En caso de transcurrir este plazo sin que se presente la solicitud, o en
caso de desestimación por incumplimiento de alguno de los requisitos, se declarará la caducidad de la presente autorización de adscripción.
2. Para proceder a autorizar el inicio de actividades, la dirección general con competencias en materia de Universidades comprobará, de acuerdo con la memoria que a dicho
efecto presente la universidad, el cumplimiento de los siguientes aspectos:
— Compromisos adquiridos en materia de personal docente e investigador, de acuerdo con las ratios y requisitos establecidos en el artículo 99 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y en el artículo 13 en relación con el 7 del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio.
— Cumplimiento de las exigencias contempladas en el citado real decreto referidas a
infraestructuras y dotaciones.
— Cumplimiento de las previsiones relativas al plan de desarrollo de la programación universitaria y de la programación plurianual de la actividad investigadora.
En particular, se deberá acreditar que se han implementado las medidas de mejo-

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Autorización del inicio de actividades: plazo y requisitos