C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250529-59)
Adscripción centro universitario – Orden 1448/2025, de 10 de mayo, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se autoriza la adscripción del Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, O. A., a la Universidad de Alcalá
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BOCM
Pág. 380
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 127
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
ORDEN 1448/2025, de 10 de mayo, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se autoriza la adscripción del Centro Universitario de
Formación de la Policía Nacional, O. A., a la Universidad de Alcalá.
El artículo 42 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario,
establece el ámbito competencial al que se circunscribe la autorización de la adscripción de
un centro universitario, al determinar que la adscripción de centros docentes a universidades públicas requerirá la aprobación de la Comunidad Autónoma correspondiente al ámbito territorial en la que estuvieren ubicados los centros.
Por su parte, el artículo 13 del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios y acreditación institucional de centros universitarios, establece las condiciones y requisitos básicos para la adscripción y funcionamiento de los centros docentes adscritos a universidades.
De acuerdo con este precepto, la adscripción de un centro a una universidad requerirá
la aprobación de la comunidad autónoma correspondiente, salvo que se trate de la adscripción a una universidad de ámbito estatal, en cuyo caso corresponderá al Ministerio de Universidades. En el caso de las universidades públicas, la propuesta se elevará por su Consejo de Gobierno y deberá obtener el informe favorable del Consejo Social. En este sentido,
la Universidad de Alcalá ha solicitado la adscripción del Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, O. A., previa aprobación por parte de su Consejo de Gobierno,
en su sesión de fecha 14 de diciembre de 2023 y con el informe favorable de su Consejo
Social en la sesión del mismo celebrada el 19 de diciembre de 2023.
La creación del Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, O. A., se
recoge en el artículo 39 de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal
de la Policía Nacional, en el que se señalan los objetivos perseguidos con dicha creación
que no son otros que la impartición de la formación correspondiente a los estudios universitarios del Sistema Educativo Español a miembros del citado Cuerpo.
En el mismo artículo anteriormente citado, queda recogida una peculiaridad que lo diferencia del régimen general de adscripción de centros recogido en el artículo 42.3 de la Ley
Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y es el hecho de que dicho centro podrá estar adscrito a una o varias universidades. De facto, el 26 de septiembre de 2022
se suscribió un convenio de adscripción entre el Centro Universitario de Formación de la
Policía Nacional, O. A., y la Universidad de Salamanca.
Tal y como se dispone en el artículo 39.1 de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, ya
citada, en los aspectos académicos, el centro dependerá de un Consejo Académico creado a
tal efecto, y en los estructurales y de funcionamiento, del órgano responsable de formación.
En cuanto a su régimen jurídico, el centro se regirá por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo,
del Sistema Universitario, por la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, por sus estatutos, por el convenio o convenios de adscripción
y por las demás normas que le sean de aplicación.
Posteriormente, será la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2022, la que, en su disposición adicional centésima décima sexta, regula con más detalle la naturaleza y dependencia orgánica del centro definiéndolo como un
organismo autónomo de los previstos en el artículo 84 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, dotado de personalidad jurídica propia, autonomía económica, financiera y de
gestión, y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, añadiendo que dependerá del Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de la Policía.
Para proceder a la autorización de la adscripción, se ha efectuado la comprobación del
cumplimiento de los requisitos recogidos en los artículos 42, 96 y 99 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, así como de todos aquellos exigidos por el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, como son, entre otros, la celebración de un convenio con la universidad, los compromisos adquiridos en lo que se refiere a los requisitos establecidos en
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JUEVES 29 DE MAYO DE 2025
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Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
ORDEN 1448/2025, de 10 de mayo, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se autoriza la adscripción del Centro Universitario de
Formación de la Policía Nacional, O. A., a la Universidad de Alcalá.
El artículo 42 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario,
establece el ámbito competencial al que se circunscribe la autorización de la adscripción de
un centro universitario, al determinar que la adscripción de centros docentes a universidades públicas requerirá la aprobación de la Comunidad Autónoma correspondiente al ámbito territorial en la que estuvieren ubicados los centros.
Por su parte, el artículo 13 del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios y acreditación institucional de centros universitarios, establece las condiciones y requisitos básicos para la adscripción y funcionamiento de los centros docentes adscritos a universidades.
De acuerdo con este precepto, la adscripción de un centro a una universidad requerirá
la aprobación de la comunidad autónoma correspondiente, salvo que se trate de la adscripción a una universidad de ámbito estatal, en cuyo caso corresponderá al Ministerio de Universidades. En el caso de las universidades públicas, la propuesta se elevará por su Consejo de Gobierno y deberá obtener el informe favorable del Consejo Social. En este sentido,
la Universidad de Alcalá ha solicitado la adscripción del Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, O. A., previa aprobación por parte de su Consejo de Gobierno,
en su sesión de fecha 14 de diciembre de 2023 y con el informe favorable de su Consejo
Social en la sesión del mismo celebrada el 19 de diciembre de 2023.
La creación del Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, O. A., se
recoge en el artículo 39 de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal
de la Policía Nacional, en el que se señalan los objetivos perseguidos con dicha creación
que no son otros que la impartición de la formación correspondiente a los estudios universitarios del Sistema Educativo Español a miembros del citado Cuerpo.
En el mismo artículo anteriormente citado, queda recogida una peculiaridad que lo diferencia del régimen general de adscripción de centros recogido en el artículo 42.3 de la Ley
Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y es el hecho de que dicho centro podrá estar adscrito a una o varias universidades. De facto, el 26 de septiembre de 2022
se suscribió un convenio de adscripción entre el Centro Universitario de Formación de la
Policía Nacional, O. A., y la Universidad de Salamanca.
Tal y como se dispone en el artículo 39.1 de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, ya
citada, en los aspectos académicos, el centro dependerá de un Consejo Académico creado a
tal efecto, y en los estructurales y de funcionamiento, del órgano responsable de formación.
En cuanto a su régimen jurídico, el centro se regirá por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo,
del Sistema Universitario, por la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, por sus estatutos, por el convenio o convenios de adscripción
y por las demás normas que le sean de aplicación.
Posteriormente, será la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2022, la que, en su disposición adicional centésima décima sexta, regula con más detalle la naturaleza y dependencia orgánica del centro definiéndolo como un
organismo autónomo de los previstos en el artículo 84 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, dotado de personalidad jurídica propia, autonomía económica, financiera y de
gestión, y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, añadiendo que dependerá del Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de la Policía.
Para proceder a la autorización de la adscripción, se ha efectuado la comprobación del
cumplimiento de los requisitos recogidos en los artículos 42, 96 y 99 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, así como de todos aquellos exigidos por el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, como son, entre otros, la celebración de un convenio con la universidad, los compromisos adquiridos en lo que se refiere a los requisitos establecidos en
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