C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250529-59)
Adscripción centro universitario – Orden 1448/2025, de 10 de mayo, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se autoriza la adscripción del Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, O. A., a la Universidad de Alcalá
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BOCM
Pág. 382
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 127
ra señaladas en el informe de 27 de noviembre de 2024 emitido por la Fundación
para el Conocimiento Madri+d que tuvo entrada en el Área de Ordenación académica el 2 de diciembre de 2024.
— Respecto del plan de estudios con el que el centro iniciará su actividad, se deberá
presentar la siguiente documentación: informe sobre la necesidad y viabilidad
académica y social del correspondiente plan de estudios, la resolución favorable
del Consejo de Universidades de verificación del plan de estudios, informe favorable del órgano externo de evaluación y las memorias correspondientes a los planes de estudios evaluados.
— Justificación de la solvencia económica y financiera del centro.
3. Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos anteriores, la Comunidad
de Madrid podrá proceder a la autorización del inicio de actividades del centro, indicando
en dicha autorización el curso en el que se llevará a efectos.
Tercero
Sede de las actividades académicas del Centro
1. El Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, desarrollará su actividad académica en la División de Formación y Perfeccionamiento sita en la plaza de Carabanchel, número 5, 28025 Madrid, y en las dependencias de la Comisaría General de la
Policía Científica de la Dirección General de la Policía, ubicada en la calle Julián González Segador, 2, 28043 de Madrid.
2. En todo caso, el centro deberá garantizar que las instalaciones y dotaciones destinadas a la impartición de docencia y al desarrollo de actividades de investigación sean adecuadas para el uso universitario.
Cuarto
Régimen jurídico
El Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, O. A., se regirá por lo
dispuesto en Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional; por la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para
el año 2022, por lo contemplado en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema
Universitario, por las normas dictadas por el Estado y las Comunidades Autónomas en el
ejercicio de sus competencias; por el Real Decreto 640/2021 de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios; por el convenio de adscripción suscrito el 21 de enero
de 2024 entre la Universidad de Alcalá y el propio centro y por sus propias normas de organización y funcionamiento, que, en todo caso, deberán respetar y garantizar los principios constitucionales de libertad académica, manifestada en las libertades de cátedra, investigación y de estudio.
Quinto
1. La modificación de las condiciones bajo las cuales se produce esta autorización
estará sometida a la autorización previa de la Comunidad de Madrid. Para ello, el centro
adscrito deberá poner en conocimiento de la Universidad de Alcalá cualquier propuesta de
cambio, circunstancia que deberá ser comunicada por esta a la dirección general competente en materia de Universidades, a los efectos de que se proceda a su autorización.
2. En la supervisión y control del centro se tendrán en cuenta fundamentalmente los
requisitos previstos en el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, Asimismo, deberá cumplir
cualquier otro requisito que, en su caso, haya podido establecer esta comunidad autónoma
en ejercicio de sus competencias, así como los demás previstos en el ordenamiento jurídico.
3. El Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, O. A., no podrá impartir la enseñanza de Máster Universitario incluida en la presente orden hasta que no haya
obtenido la autorización para el inicio de actividades.
4. El incumplimiento de los apartados anteriores podrá dar lugar a la revocación de
esta autorización.
BOCM-20250529-59
Seguimiento y control del centro
Pág. 382
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 127
ra señaladas en el informe de 27 de noviembre de 2024 emitido por la Fundación
para el Conocimiento Madri+d que tuvo entrada en el Área de Ordenación académica el 2 de diciembre de 2024.
— Respecto del plan de estudios con el que el centro iniciará su actividad, se deberá
presentar la siguiente documentación: informe sobre la necesidad y viabilidad
académica y social del correspondiente plan de estudios, la resolución favorable
del Consejo de Universidades de verificación del plan de estudios, informe favorable del órgano externo de evaluación y las memorias correspondientes a los planes de estudios evaluados.
— Justificación de la solvencia económica y financiera del centro.
3. Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos anteriores, la Comunidad
de Madrid podrá proceder a la autorización del inicio de actividades del centro, indicando
en dicha autorización el curso en el que se llevará a efectos.
Tercero
Sede de las actividades académicas del Centro
1. El Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, desarrollará su actividad académica en la División de Formación y Perfeccionamiento sita en la plaza de Carabanchel, número 5, 28025 Madrid, y en las dependencias de la Comisaría General de la
Policía Científica de la Dirección General de la Policía, ubicada en la calle Julián González Segador, 2, 28043 de Madrid.
2. En todo caso, el centro deberá garantizar que las instalaciones y dotaciones destinadas a la impartición de docencia y al desarrollo de actividades de investigación sean adecuadas para el uso universitario.
Cuarto
Régimen jurídico
El Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, O. A., se regirá por lo
dispuesto en Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional; por la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para
el año 2022, por lo contemplado en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema
Universitario, por las normas dictadas por el Estado y las Comunidades Autónomas en el
ejercicio de sus competencias; por el Real Decreto 640/2021 de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios; por el convenio de adscripción suscrito el 21 de enero
de 2024 entre la Universidad de Alcalá y el propio centro y por sus propias normas de organización y funcionamiento, que, en todo caso, deberán respetar y garantizar los principios constitucionales de libertad académica, manifestada en las libertades de cátedra, investigación y de estudio.
Quinto
1. La modificación de las condiciones bajo las cuales se produce esta autorización
estará sometida a la autorización previa de la Comunidad de Madrid. Para ello, el centro
adscrito deberá poner en conocimiento de la Universidad de Alcalá cualquier propuesta de
cambio, circunstancia que deberá ser comunicada por esta a la dirección general competente en materia de Universidades, a los efectos de que se proceda a su autorización.
2. En la supervisión y control del centro se tendrán en cuenta fundamentalmente los
requisitos previstos en el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, Asimismo, deberá cumplir
cualquier otro requisito que, en su caso, haya podido establecer esta comunidad autónoma
en ejercicio de sus competencias, así como los demás previstos en el ordenamiento jurídico.
3. El Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, O. A., no podrá impartir la enseñanza de Máster Universitario incluida en la presente orden hasta que no haya
obtenido la autorización para el inicio de actividades.
4. El incumplimiento de los apartados anteriores podrá dar lugar a la revocación de
esta autorización.
BOCM-20250529-59
Seguimiento y control del centro