Majadahoda (BOCM-20250527-64)
Urbanismo. Plan general
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 125
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE MAYO DE 2025
x
Pág. 203
En el caso de requerir el suministro desde otras calles distintas a las mencionadas, el promotor
de la actuación deberá ejecutar el tramo necesario de tubería de abastecimiento, a su costa.
Cumplimiento de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido y los Reales Decretos que la
desarrollan.
x
Dado que el estudio acústico señala la superación de los objetivos de calidad acústica en el
ámbito Nortron para los usos docentes o sanitarios, en caso de implantarse un uso de este tipo,
se deberán tomar las medidas correctoras adecuadas en las estancias de la fachada de la
Avenida de España.
x
El Ayuntamiento deberá velar por que se adopten todas las medidas adecuadas de prevención
de la contaminación acústica, no se supere ningún valor límite aplicable y, en todo caso, se
apliquen medidas correctoras específicas dirigidas a mejorar la calidad acústica.
Cambio climático y protección frente a la contaminación atmosférica.
x
Según el artículo 21 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética,
la planificación y gestión urbanística, así como las intervenciones en suelo urbano tendrán entre
sus objetivos principales la integración de las medidas necesarias para propiciar la adaptación
progresiva y resiliencia frente al cambio climático. En este sentido, el futuro desarrollo del plan
deberá considerar en la fase de proyecto actuaciones de mitigación sobre el cambio climático,
en particular, para compensar la emisión de gases de efecto invernadero.
Protección de la calidad de los suelos.
x
En los ámbitos Nortron y Arcipreste de Hita, al haber sido desarrolladas en los emplazamientos
actividades potencialmente contaminantes aunque no se encuentren actualmente en
funcionamiento, será de aplicación el artículo 3.5 del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el
que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios
y estándares para la declaración de suelos contaminados. El Estudio de caracterización de la
calidad del suelo se deberá realizar con anterioridad a cualquier obra a realizar sobre los ámbitos
afectados. Estos Estudios deberán ser aportados en la Dirección General de Economía Circular
para su Informe con carácter previo al otorgamiento de cualquier licencia, autorización o
aprobación urbanística, para garantizar la calidad de los suelos y, consecuentemente, la
viabilidad de los usos previstos. Se deberá incluir en el documento normativo que en el caso de
instalaciones sometidas al Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, tanto la implantación de nuevos
establecimientos como su clausura se someterán a lo dispuesto en el artículo 3.4 del mencionado
Real Decreto.
x
Sobre los residuos encontrados en el foso del ámbito Arcipreste de Hita, deberá procederse a su
caracterización mediante métodos adecuados (inspección visual, organolépticos, analíticos insitu o en laboratorio). En el caso de detectarse residuos peligrosos o indicios de afección al suelo,
se llevará a cabo la correspondiente investigación.
x
En general, en cuanto a la gestión de los residuos que se detecten, ésta se llevará a cabo de
acuerdo con los criterios fijados en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos
Contaminados para una economía circular, acreditándose todo ello mediante la documentación
exigida en dicha norma y en sus disposiciones de desarrollo.
BOCM-20250527-64
Condiciones para las zonas verdes, espacios libres y arbolado urbano.
B.O.C.M. Núm. 125
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE MAYO DE 2025
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Pág. 203
En el caso de requerir el suministro desde otras calles distintas a las mencionadas, el promotor
de la actuación deberá ejecutar el tramo necesario de tubería de abastecimiento, a su costa.
Cumplimiento de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido y los Reales Decretos que la
desarrollan.
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Dado que el estudio acústico señala la superación de los objetivos de calidad acústica en el
ámbito Nortron para los usos docentes o sanitarios, en caso de implantarse un uso de este tipo,
se deberán tomar las medidas correctoras adecuadas en las estancias de la fachada de la
Avenida de España.
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El Ayuntamiento deberá velar por que se adopten todas las medidas adecuadas de prevención
de la contaminación acústica, no se supere ningún valor límite aplicable y, en todo caso, se
apliquen medidas correctoras específicas dirigidas a mejorar la calidad acústica.
Cambio climático y protección frente a la contaminación atmosférica.
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Según el artículo 21 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética,
la planificación y gestión urbanística, así como las intervenciones en suelo urbano tendrán entre
sus objetivos principales la integración de las medidas necesarias para propiciar la adaptación
progresiva y resiliencia frente al cambio climático. En este sentido, el futuro desarrollo del plan
deberá considerar en la fase de proyecto actuaciones de mitigación sobre el cambio climático,
en particular, para compensar la emisión de gases de efecto invernadero.
Protección de la calidad de los suelos.
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En los ámbitos Nortron y Arcipreste de Hita, al haber sido desarrolladas en los emplazamientos
actividades potencialmente contaminantes aunque no se encuentren actualmente en
funcionamiento, será de aplicación el artículo 3.5 del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el
que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios
y estándares para la declaración de suelos contaminados. El Estudio de caracterización de la
calidad del suelo se deberá realizar con anterioridad a cualquier obra a realizar sobre los ámbitos
afectados. Estos Estudios deberán ser aportados en la Dirección General de Economía Circular
para su Informe con carácter previo al otorgamiento de cualquier licencia, autorización o
aprobación urbanística, para garantizar la calidad de los suelos y, consecuentemente, la
viabilidad de los usos previstos. Se deberá incluir en el documento normativo que en el caso de
instalaciones sometidas al Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, tanto la implantación de nuevos
establecimientos como su clausura se someterán a lo dispuesto en el artículo 3.4 del mencionado
Real Decreto.
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Sobre los residuos encontrados en el foso del ámbito Arcipreste de Hita, deberá procederse a su
caracterización mediante métodos adecuados (inspección visual, organolépticos, analíticos insitu o en laboratorio). En el caso de detectarse residuos peligrosos o indicios de afección al suelo,
se llevará a cabo la correspondiente investigación.
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En general, en cuanto a la gestión de los residuos que se detecten, ésta se llevará a cabo de
acuerdo con los criterios fijados en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos
Contaminados para una economía circular, acreditándose todo ello mediante la documentación
exigida en dicha norma y en sus disposiciones de desarrollo.
BOCM-20250527-64
Condiciones para las zonas verdes, espacios libres y arbolado urbano.