Majadahoda (BOCM-20250527-64)
Urbanismo. Plan general
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 204

MARTES 27 DE MAYO DE 2025

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Se asegurará la delimitación y tratamiento de las zonas verdes y espacios libres como áreas de
ocio, diferenciándolas de los espacios de otro carácter, y en especial, de los elementos de
protección de infraestructuras.

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Con el objeto de disminuir el volumen de agua a utilizar, las especies vegetales a implantar
deberán ser autóctonas y con bajos requerimientos hídricos para su desarrollo, limitándose en lo
posible las superficies destinadas a cubrir mediante césped o pradera ornamental, dado que su
mantenimiento supone grandes consumos de agua, y energéticos, sustituyendo ésta por tapices
verdes a base de xerófitas que no requieren riegos.

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En las zonas verdes se reducirán en lo posible los pavimentos rígidos a fin de facilitar la
permeabilidad del ámbito.

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Se tomarán todas cuantas medidas sean necesarias para la protección del arbolado existente,
recogido en el Estudio de Arbolado de la modificación puntual. Deberán cumplirse las
determinaciones de la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado
Urbano de la Comunidad de Madrid, donde se recoge la prohibición de tala y podas drásticas e
indiscriminadas. Para nuevas plantaciones se alternarán diferentes especies con el fin de mitigar
posibles afecciones de plagas, procurando en todo caso que sean resistentes y de fácil
conservación. En entornos próximos a redes viarias, parques y jardines se deberá dar prioridad a
la plantación de especies tanto arbóreas como herbáceas que no produzcan los pólenes más
alergénicos en la Comunidad de Madrid, evitando especies como el plátano, el olivo o las
arizónicas, evitando en la medida que sea posible el uso de especies con polinización anemófila
con objeto de minimizar el impacto negativo que se produce sobre una determinada parte de la
población que sufre alergias.

B.O.C.M. Núm. 125

Vigilancia ambiental.
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Según el artículo 51 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano
sustantivo deberá realizar un seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación o
ejecución del plan.

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A estos efectos, el promotor remitirá al órgano sustantivo, en los términos establecidos en el
informe ambiental estratégico, un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de dicho informe.

3.2.2.

E. SECCIÓN 23ª – USO DOTACIONAL

Artículo 160. Definición y Aplicación
Es uso dotacional el que sirve para proveer a los ciudadanos del equipamiento que haga posible su
educación, su enriquecimiento cultural, su saluda y en fin, su bienestar, y a proporcionar los servicios
propios de la vida en la ciudad tanto de carácter administrativo como de abastecimiento o
infraestructurales.
A los efectos de su pormenorización en el espacio y, en su caso, del establecimiento de condiciones
particulares se estará a la normativa sectorial que le sea de aplicación.
Las condiciones que se señalan para las dotaciones serán de aplicación en las parcelas que el
planeamiento destina para ello y que a tales efectos se representan en la documentación gráfica del
Plan General.

BOCM-20250527-64

Serán también de aplicación en los lugares que, aun sin tener calificación expresa de dotación, se
destinen a tal fin por estar habilitados para ello por la normativa de aplicación en la zona en que se
encuentren.