Majadahoda (BOCM-20250527-64)
Urbanismo. Plan general
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 202
MARTES 27 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 125
antes de la aprobación de los proyectos de Urbanización/edificación. Incluirá una valoración
detallada de los riesgos que estos suelos puedan suponer para la salud humana, teniendo en
cuenta los usos previstos, principalmente dotacional público y residencial.
x
En relación con las Medidas en materia de contaminación acústica, y al objeto de protección de
la salud de la población que pudiera resultar afectada, recalcar la situación de superación del
Objetivo de Calidad Acústica para el periodo noche en la fachada de la avenida de España en el
ámbito Nortron. En consecuencia, se deberán contemplar las medidas de diseño, preventivas y
correctoras necesarias durante la fase de urbanización y edificación para evitar la afección por
ruido en la población usuaria en caso de uso como establecimiento considerado vulnerable como:
centros de salud, centros educativos y establecimientos de mayores.
x
Deberán contemplarse en las fases de urbanización/edificación medidas de vigilancia de plagas
urbanas con repercusión en la salud pública (principalmente artrópodos y roedores) durante la
ejecución de las obras, ya que los movimientos de tierra, como excavaciones y desbroces,
pueden ocasionar la dispersión y proliferación de éstas por destrucción de hábitats, con el
consiguiente riesgo de trasmisión de enfermedades y molestias a la población cercana. medidas
de prevención y control durante la fase de obras en los proyectos de urbanización y edificación
con respecto al entorno residencial próximo a cada ámbito. La adopción de medidas de control
se llevará a cabo a través de un Plan de Gestión de Vectores, que disponga de procedimientos
de actuación basados en la normativa y en los principios de Gestión Integrada de Plagas (GIP).
Asimismo, deberá contemplar indicadores en relación al sistema de gestión de avisos/incidencias
o denuncias de la población que puedan surgir al respecto.
x
Con respecto a las instalaciones de climatización y agua caliente sanitaria, que puedan ser
dispositivos con riesgo de proliferación y diseminación de Legionella, deberán cumplir con lo
establecido en el Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos
sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis.
C.2.
Medidas de carácter ambiental
Vertido de aguas residuales a la red de saneamiento:
x
En el caso de requerirse la ejecución de nuevas redes de alcantarillado, el Proyecto a redactar
será informado por los servicios técnicos municipales. En este sentido se debe indicar que, en
previsión de una futura gestión de la red de alcantarillado por Canal de Isabel II, S.A., M.P. el
Proyecto deberá cumplir las vigentes Normas para Redes de Saneamiento de Canal de Isabel II
(Versión 3.2020).
Conexión a la red de abastecimiento existente:
El suministro de agua para consumo humano de los tres ámbitos podrá derivar de la red de
distribución gestionada por Canal de Isabel II, S.A., M.P, que existe en las calles adyacentes y
que cuenta con capacidad suficiente. En particular, se deberán realizar las siguientes conexiones:
o
AD-1 “Arcipreste de Hita”: suministro desde la tubería de 150 mm y Fundición Dúctil (FD)
existente en la calle Arcipreste de Hita.
o
AA-1 “La Leontina”: suministro desde la tubería de 150 mm y FD existente en la calle Perú
o bien desde la tubería de 300 mm y Fundición gris (FG).
o
AA-2 “Nortron”: suministro desde la tubería de 150 mm y FD existente en la calle Costa
Rica o bien desde la tubería de 150 mm y FD existente en la calle Nicaragua.
BOCM-20250527-64
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 202
MARTES 27 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 125
antes de la aprobación de los proyectos de Urbanización/edificación. Incluirá una valoración
detallada de los riesgos que estos suelos puedan suponer para la salud humana, teniendo en
cuenta los usos previstos, principalmente dotacional público y residencial.
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En relación con las Medidas en materia de contaminación acústica, y al objeto de protección de
la salud de la población que pudiera resultar afectada, recalcar la situación de superación del
Objetivo de Calidad Acústica para el periodo noche en la fachada de la avenida de España en el
ámbito Nortron. En consecuencia, se deberán contemplar las medidas de diseño, preventivas y
correctoras necesarias durante la fase de urbanización y edificación para evitar la afección por
ruido en la población usuaria en caso de uso como establecimiento considerado vulnerable como:
centros de salud, centros educativos y establecimientos de mayores.
x
Deberán contemplarse en las fases de urbanización/edificación medidas de vigilancia de plagas
urbanas con repercusión en la salud pública (principalmente artrópodos y roedores) durante la
ejecución de las obras, ya que los movimientos de tierra, como excavaciones y desbroces,
pueden ocasionar la dispersión y proliferación de éstas por destrucción de hábitats, con el
consiguiente riesgo de trasmisión de enfermedades y molestias a la población cercana. medidas
de prevención y control durante la fase de obras en los proyectos de urbanización y edificación
con respecto al entorno residencial próximo a cada ámbito. La adopción de medidas de control
se llevará a cabo a través de un Plan de Gestión de Vectores, que disponga de procedimientos
de actuación basados en la normativa y en los principios de Gestión Integrada de Plagas (GIP).
Asimismo, deberá contemplar indicadores en relación al sistema de gestión de avisos/incidencias
o denuncias de la población que puedan surgir al respecto.
x
Con respecto a las instalaciones de climatización y agua caliente sanitaria, que puedan ser
dispositivos con riesgo de proliferación y diseminación de Legionella, deberán cumplir con lo
establecido en el Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos
sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis.
C.2.
Medidas de carácter ambiental
Vertido de aguas residuales a la red de saneamiento:
x
En el caso de requerirse la ejecución de nuevas redes de alcantarillado, el Proyecto a redactar
será informado por los servicios técnicos municipales. En este sentido se debe indicar que, en
previsión de una futura gestión de la red de alcantarillado por Canal de Isabel II, S.A., M.P. el
Proyecto deberá cumplir las vigentes Normas para Redes de Saneamiento de Canal de Isabel II
(Versión 3.2020).
Conexión a la red de abastecimiento existente:
El suministro de agua para consumo humano de los tres ámbitos podrá derivar de la red de
distribución gestionada por Canal de Isabel II, S.A., M.P, que existe en las calles adyacentes y
que cuenta con capacidad suficiente. En particular, se deberán realizar las siguientes conexiones:
o
AD-1 “Arcipreste de Hita”: suministro desde la tubería de 150 mm y Fundición Dúctil (FD)
existente en la calle Arcipreste de Hita.
o
AA-1 “La Leontina”: suministro desde la tubería de 150 mm y FD existente en la calle Perú
o bien desde la tubería de 300 mm y Fundición gris (FG).
o
AA-2 “Nortron”: suministro desde la tubería de 150 mm y FD existente en la calle Costa
Rica o bien desde la tubería de 150 mm y FD existente en la calle Nicaragua.
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