C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250527-16)
Plan estratégico subvenciones – Orden de 12 de mayo de 2025, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027, gestionadas por la Dirección General de Formación de la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 88
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 125
2.2. Programa de subvenciones para la formación de trabajadores prioritariamente
desempleados, a realizar por entidades de formación:
Este programa se vincula con las siguientes medidas de la referida Estrategia Madrid
por el Empleo 2025-2027:
Medida 12. Formación dirigida a la cualificación y recualificación de personas en
desempleo.
Medida 13. Formación dirigida a personas con discapacidad en desempleo.
1.
Objetivos que se pretenden alcanzar:
1) Impulsar la formación que mejore la empleabilidad de las personas desempleadas,
promoviendo una oferta formativa adaptada a las necesidades de las empresas,
configurada por módulos formativos que puedan contribuir tanto a la obtención de
un Certificado Profesional, titulación que habilita para el desarrollo profesional en
todo el espacio europeo como a las Especialidades formativas del Catálogo de Especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal, a través de acciones formativas en modalidad presencial, virtual y semipresencial permitiendo una
oferta más flexible y de calidad.
2) Implementar formación accesible a personas con necesidades formativas especiales en la modalidad presencial. Esta línea está dirigida a personas con discapacidad intelectual, prioritariamente desempleadas. La oferta formativa, se conformará con especialidades adaptadas del Catálogo de Especialidades Formativas y del
Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales vigente, para favorecer los procesos de aprendizaje.
2.
Beneficiarios: podrán acogerse a estas ayudas:
Las entidades de formación con presencia en la Comunidad de Madrid que cumplan
los requisitos establecidos en el artículo 7 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre;
y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo para
especialidades formativas del Catálogo de Especialidades del Servicio Público de Empleo
Estatal. Salvo aquellas que reúnan las condiciones para presentarse al programa específico
de subvenciones para la financiación de acciones de formación, dirigidas prioritariamente
a trabajadores desempleados, a realizar por entidades locales.
3.
Destinatarios: podrán ser destinatarios finales de las ayudas:
4. Fuentes de financiación y coste previsible: el programa de subvenciones se financiará con cargo a los fondos recibidos del Ministerio de Trabajo y Economía Social, a través del Servicio Público de Empleo Estatal para las acciones formativas del Catálogo de Especialidades Formativas; y con cargo a los fondos recibidos del Ministerio de Educación,
Formación Profesional y Deportes para las acciones formativos dirigidas a la obtención de
certificados profesionales del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales vigente.
El presupuesto anual estimado que será destinado a esta medida será de 73.794.869,00
euros, de los cuales corresponderá, estimativamente, 10.294.869,00 de euros financiados
por el SEPE para formación de Especialidades Formativas y 63.500.000,00 euros estimativamente, financiados por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes
para formación de certificados profesionales.
Del presupuesto estimado se destinan estimativamente 4.000.000,00 de euros por
anualidad, financiados por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes
para formación de certificados profesionales para la línea de personas con necesidades formativas especiales.
BOCM-20250527-16
1) Preferentemente los trabajadores desempleados, inscritos en las Oficinas de Empleo de
la Comunidad de Madrid. Asimismo, podrán participar trabajadores ocupados. La participación de trabajadores desempleados será de al menos del 70 por 100 respecto del
total de alumnos que inicien la formación. Asimismo, podrán participar trabajadores
ocupados, incluidos los trabajadores autónomos, hasta un máximo del 30 por 100.
2) Las personas con necesidades formativas especiales: en concreto, personas con
capacidad intelectual límite, discapacidad intelectual leve o discapacidad intelectual moderada. Los participantes deberán tener reconocida la discapacidad intelectual por la autoridad competente en la materia.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 125
2.2. Programa de subvenciones para la formación de trabajadores prioritariamente
desempleados, a realizar por entidades de formación:
Este programa se vincula con las siguientes medidas de la referida Estrategia Madrid
por el Empleo 2025-2027:
Medida 12. Formación dirigida a la cualificación y recualificación de personas en
desempleo.
Medida 13. Formación dirigida a personas con discapacidad en desempleo.
1.
Objetivos que se pretenden alcanzar:
1) Impulsar la formación que mejore la empleabilidad de las personas desempleadas,
promoviendo una oferta formativa adaptada a las necesidades de las empresas,
configurada por módulos formativos que puedan contribuir tanto a la obtención de
un Certificado Profesional, titulación que habilita para el desarrollo profesional en
todo el espacio europeo como a las Especialidades formativas del Catálogo de Especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal, a través de acciones formativas en modalidad presencial, virtual y semipresencial permitiendo una
oferta más flexible y de calidad.
2) Implementar formación accesible a personas con necesidades formativas especiales en la modalidad presencial. Esta línea está dirigida a personas con discapacidad intelectual, prioritariamente desempleadas. La oferta formativa, se conformará con especialidades adaptadas del Catálogo de Especialidades Formativas y del
Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales vigente, para favorecer los procesos de aprendizaje.
2.
Beneficiarios: podrán acogerse a estas ayudas:
Las entidades de formación con presencia en la Comunidad de Madrid que cumplan
los requisitos establecidos en el artículo 7 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre;
y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo para
especialidades formativas del Catálogo de Especialidades del Servicio Público de Empleo
Estatal. Salvo aquellas que reúnan las condiciones para presentarse al programa específico
de subvenciones para la financiación de acciones de formación, dirigidas prioritariamente
a trabajadores desempleados, a realizar por entidades locales.
3.
Destinatarios: podrán ser destinatarios finales de las ayudas:
4. Fuentes de financiación y coste previsible: el programa de subvenciones se financiará con cargo a los fondos recibidos del Ministerio de Trabajo y Economía Social, a través del Servicio Público de Empleo Estatal para las acciones formativas del Catálogo de Especialidades Formativas; y con cargo a los fondos recibidos del Ministerio de Educación,
Formación Profesional y Deportes para las acciones formativos dirigidas a la obtención de
certificados profesionales del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales vigente.
El presupuesto anual estimado que será destinado a esta medida será de 73.794.869,00
euros, de los cuales corresponderá, estimativamente, 10.294.869,00 de euros financiados
por el SEPE para formación de Especialidades Formativas y 63.500.000,00 euros estimativamente, financiados por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes
para formación de certificados profesionales.
Del presupuesto estimado se destinan estimativamente 4.000.000,00 de euros por
anualidad, financiados por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes
para formación de certificados profesionales para la línea de personas con necesidades formativas especiales.
BOCM-20250527-16
1) Preferentemente los trabajadores desempleados, inscritos en las Oficinas de Empleo de
la Comunidad de Madrid. Asimismo, podrán participar trabajadores ocupados. La participación de trabajadores desempleados será de al menos del 70 por 100 respecto del
total de alumnos que inicien la formación. Asimismo, podrán participar trabajadores
ocupados, incluidos los trabajadores autónomos, hasta un máximo del 30 por 100.
2) Las personas con necesidades formativas especiales: en concreto, personas con
capacidad intelectual límite, discapacidad intelectual leve o discapacidad intelectual moderada. Los participantes deberán tener reconocida la discapacidad intelectual por la autoridad competente en la materia.