C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250527-16)
Plan estratégico subvenciones – Orden de 12 de mayo de 2025, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027, gestionadas por la Dirección General de Formación de la Comunidad de Madrid
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B.O.C.M. Núm. 125
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE MAYO DE 2025
profesional en todo el espacio europeo como a las Especialidades formativas del
Catálogo de Especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal.
2) Adaptar las necesidades productivas de cada territorio a los trabajadores desempleadas de las entidades locales. Además, las entidades locales conocen bien las
peculiaridades de su entorno por la proximidad a la ciudadanía de cada demarcación, por lo que se convierten en colaboradoras fundamentales en la formación
profesional para el empleo.
3) Los objetivos se alcanzan a través de acciones formativas en modalidad presencial, virtual y semipresencial.
2. Beneficiarios: podrán acogerse a estas ayudas:
Las corporaciones locales, sus organismos autónomos o sus sociedades o entidades públicas empresariales dependientes o vinculadas y las mancomunidades, de la Comunidad
de Madrid, que tengan entre sus cometidos la promoción del empleo o desarrollo de la formación profesional para el empleo.
3. Destinatarios: podrán ser destinatarios finales de las ayudas:
1) Preferentemente los trabajadores desempleados, inscritos en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid.
2) Asimismo, podrán participar trabajadores ocupados. Todo ello en virtud de lo previsto en el artículo 11, de la Ley 30/2015, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5.1.c) del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio; así como en lo dispuesto en
el artículo 18 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, y en el artículo 20 de
la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, para certificados profesionales.
La participación de trabajadores desempleados será de al menos del 70 por 100 respecto del total alumnos que inicien la formación. Asimismo, podrán participar trabajadores
ocupados, incluidos los trabajadores autónomos, hasta un máximo del 30 por 100.
4. Fuentes de financiación y coste previsible: el programa de subvenciones se financiará con cargo a los fondos recibidos del Ministerio de Trabajo y Economía Social, a través del Servicio Público de Empleo Estatal para las acciones formativas del Catálogo de Especialidades Formativas; y con cargo a los fondos recibidos del Ministerio de Educación,
Formación Profesional y Deportes para las acciones formativos dirigidas a la obtención de
certificados profesionales del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales vigente.
El presupuesto anual estimado que será destinado a esta medida será de 10.000.000,00
de euros, de los cuales corresponderá 2.000.000 de euros, financiados por Servicio Público
de Empleo Estatal, para formación de Especialidades Formativas y 8.000.000 de euros estimativamente, financiados por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para formación de certificados profesionales.
Fondos financiados por el Servicio Público de Empleo Estatal, para formación de Especialidades Formativas:
a) Línea de subvención 1, dirigida a municipios de más de 50.000 habitantes, se destinan estimativamente 1.300.000,00 euros.
b) Línea de subvención 2, dirigida a municipios de entre 5.000 y 50.000 habitantes,
se destinan estimativamente 700.000,00 euros.
En el supuesto de que no se agoten los fondos disponibles para las solicitudes de
una de las líneas, el excedente podrá ser destinado a incrementar los fondos disponibles para las solicitudes de la otra línea.
Fondos financiados por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para formación de certificados profesionales:
a) Línea de subvención 1, dirigida a municipios de más de 50.000 habitantes, se destinan estimativamente 5.400.000,00 euros.
b) Línea de subvención 2, dirigida a municipios de entre 5.000 y 50.000 habitantes,
se destinan estimativamente 2.600.000,00 euros.
En el supuesto de que no se agoten los fondos disponibles para las solicitudes de
una de las líneas, el excedente podrá ser destinado a incrementar los fondos disponibles para las solicitudes de la otra línea.
5. Plazo de ejecución: anual.
6. Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva.
Pág. 87
BOCM-20250527-16
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE MAYO DE 2025
profesional en todo el espacio europeo como a las Especialidades formativas del
Catálogo de Especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal.
2) Adaptar las necesidades productivas de cada territorio a los trabajadores desempleadas de las entidades locales. Además, las entidades locales conocen bien las
peculiaridades de su entorno por la proximidad a la ciudadanía de cada demarcación, por lo que se convierten en colaboradoras fundamentales en la formación
profesional para el empleo.
3) Los objetivos se alcanzan a través de acciones formativas en modalidad presencial, virtual y semipresencial.
2. Beneficiarios: podrán acogerse a estas ayudas:
Las corporaciones locales, sus organismos autónomos o sus sociedades o entidades públicas empresariales dependientes o vinculadas y las mancomunidades, de la Comunidad
de Madrid, que tengan entre sus cometidos la promoción del empleo o desarrollo de la formación profesional para el empleo.
3. Destinatarios: podrán ser destinatarios finales de las ayudas:
1) Preferentemente los trabajadores desempleados, inscritos en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid.
2) Asimismo, podrán participar trabajadores ocupados. Todo ello en virtud de lo previsto en el artículo 11, de la Ley 30/2015, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5.1.c) del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio; así como en lo dispuesto en
el artículo 18 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, y en el artículo 20 de
la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, para certificados profesionales.
La participación de trabajadores desempleados será de al menos del 70 por 100 respecto del total alumnos que inicien la formación. Asimismo, podrán participar trabajadores
ocupados, incluidos los trabajadores autónomos, hasta un máximo del 30 por 100.
4. Fuentes de financiación y coste previsible: el programa de subvenciones se financiará con cargo a los fondos recibidos del Ministerio de Trabajo y Economía Social, a través del Servicio Público de Empleo Estatal para las acciones formativas del Catálogo de Especialidades Formativas; y con cargo a los fondos recibidos del Ministerio de Educación,
Formación Profesional y Deportes para las acciones formativos dirigidas a la obtención de
certificados profesionales del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales vigente.
El presupuesto anual estimado que será destinado a esta medida será de 10.000.000,00
de euros, de los cuales corresponderá 2.000.000 de euros, financiados por Servicio Público
de Empleo Estatal, para formación de Especialidades Formativas y 8.000.000 de euros estimativamente, financiados por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para formación de certificados profesionales.
Fondos financiados por el Servicio Público de Empleo Estatal, para formación de Especialidades Formativas:
a) Línea de subvención 1, dirigida a municipios de más de 50.000 habitantes, se destinan estimativamente 1.300.000,00 euros.
b) Línea de subvención 2, dirigida a municipios de entre 5.000 y 50.000 habitantes,
se destinan estimativamente 700.000,00 euros.
En el supuesto de que no se agoten los fondos disponibles para las solicitudes de
una de las líneas, el excedente podrá ser destinado a incrementar los fondos disponibles para las solicitudes de la otra línea.
Fondos financiados por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para formación de certificados profesionales:
a) Línea de subvención 1, dirigida a municipios de más de 50.000 habitantes, se destinan estimativamente 5.400.000,00 euros.
b) Línea de subvención 2, dirigida a municipios de entre 5.000 y 50.000 habitantes,
se destinan estimativamente 2.600.000,00 euros.
En el supuesto de que no se agoten los fondos disponibles para las solicitudes de
una de las líneas, el excedente podrá ser destinado a incrementar los fondos disponibles para las solicitudes de la otra línea.
5. Plazo de ejecución: anual.
6. Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva.
Pág. 87
BOCM-20250527-16
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