C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250527-16)
Plan estratégico subvenciones –  Orden de 12 de mayo de 2025, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027, gestionadas por la Dirección General de Formación de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 125

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE MAYO DE 2025

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En el supuesto de que no se agoten los fondos disponibles para las solicitudes de una
de las líneas, el excedente podrá ser destinado a incrementar los fondos disponibles para las
solicitudes de la otra línea.
5. Plazo de ejecución:
— Anual, respecto de la convocatoria vinculada con el Catálogo Nacional de Estándares de Competencia Profesionales.
— Bianual, respecto de la convocatoria de Especialidades Formativas del SEPE.
6. Procedimiento de concesión: concurrencia competitiva.
Programa de subvenciones para la formación con compromiso de contratación

Este programa se vincula con la medida de la referida Estrategia Madrid por el Empleo 2025-2027: Medida 14. “Formación con compromiso de contratación”.
1. Objetivos que se pretenden alcanzar:
1) Incentivar a las entidades de formación y empresas que se comprometan a la inserción laboral de, al menos, el 40 por 100 del alumnado, cuando hayan participado
en las acciones formativas.
2) Promover y contribuir a la contratación de trabajadores desempleados, prioritariamente de aquellas que presentan mayores dificultades para su inserción laboral.
3) Adecuar las competencias profesionales de los participantes a las necesidades demandadas por las empresas ubicadas en la Comunidad de Madrid, al objeto de
que, una vez obtenidas las competencias profesionales requeridas por éstas, dichas
personas se incorporen, posteriormente y en régimen de contratación laboral, a las
empresas que participen en el programa asumiendo el correspondiente compromiso de contratación.
4) Impulsar la mejora del tejido productivo de la Comunidad de Madrid y facilitar el
alcance de los objetivos de contratación previstos.
2. Beneficiarios: podrán acogerse a estas ayudas:
— Beneficiarios de la Línea 1.
a) Las empresas titulares de centros de trabajo ubicados en la Comunidad de
Madrid, que expresamente asuman el compromiso firme de contratación de
las personas que finalicen la formación, en el porcentaje, la forma y condiciones determinadas en estas normas reguladoras y que subcontraten la formación con entidades de formación inscritas y/o acreditadas.
b) Las empresas titulares de centros de trabajo ubicados en la Comunidad de
Madrid, que expresamente asuman el compromiso firme de contratación de las
personas que finalicen la formación, en el porcentaje, la forma y condiciones
determinadas en estas normas reguladoras y que se encuentren acreditadas y/o
inscritas en el Registro de Entidades de Formación Profesional para el Empleo
de la Comunidad de Madrid. Cuando soliciten y programen acciones formativas en modalidad de teleformación la obligación de acreditación y/o inscripción
se entenderá referida al Registro Estatal de Entidades de Formación.
c) Agrupaciones de empresas, UTE’s. Las empresas podrán solicitar las subvenciones como agrupaciones de empresas y UTE´s que deberá permanecer durante la vigencia de la subvención concedida en su caso. Agrupaciones empresariales con o sin personalidad jurídica propia
— Beneficiarios de la Línea 2: las entidades de formación que expresamente asuman
por sí mismas o mediante acuerdos o convenios con otras empresas el compromiso firme de contratación de las personas que finalicen la formación, en el porcentaje, la forma y condiciones determinadas en este acuerdo.
3. Destinatarios: podrán ser destinatarios finales:
Los trabajadores desempleados que al inicio de la formación se encontrasen inscritos
como demandantes de empleo en las oficinas de empleo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid. No podrán participar trabajadores ocupados.
4. Fuentes de financiación y coste previsible: el presupuesto estimado que será destinado a esta medida se financiará con cargo a los fondos recibidos del Ministerio de Trabajo y Economía Social, a través del Servicio Público de Empleo Estatal.

BOCM-20250527-16

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