Torrelaguna (BOCM-20250527-75)
Organización y funcionamiento. Protocolo acoso laboral
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 272
MARTES 27 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 125
convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual y al acoso por
razón de sexo» así como «A no ser discriminadas directa o indirectamente para el empleo o, una
vez empleados, por razones de estado civil, edad dentro de los límites marcados por esta ley,
origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual,
identidad sexual, expresión de género, características sexuales, afiliación o no a un sindicato, por
razón de lengua dentro del Estado español, discapacidad, así como por razón de sexo, incluido el
trato desfavorable dispensado a mujeres u hombres por el ejercicio de los derechos de conciliación
o corresponsabilidad de la vida familiar y laboral». Además, «el trabajador, en la prestación de sus
servicios, tendrá derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo»;
derecho que se ha materializado mediante la Ley 31/1995, de 8 noviembre, de Prevención de
Riesgos Laborales, cuya exposición de motivos señala que tiene por objeto «la determinación del
cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de
protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de
trabajo, y ello en el marco de una política coherente, coordinada y eficaz de prevención de los
riesgos laborales».
Finalmente, es importante tener en consideración, también, la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, dado que las
conductas constitutivas de acoso pueden producirse a través del tratamiento de datos personales
que afecten a la privacidad e intimidad de las personas afectadas.
Los datos personales relativos a las víctimas de acoso en el trabajo, y en particular su
identidad, tienen, con carácter general, la consideración de categorías especiales de datos
personales [Informe AEPD 0149-2019]2.
A la vista de lo expuesto y de sus fundamentos jurídicos, este Protocolo tiene por objeto
prevenir y sancionar todo tipo de acoso en el ámbito laboral, creando un entorno respetuoso con la
dignidad de los trabajadores y fomentando las relaciones igualitarias, a través del establecimiento
de medidas preventivas y del arbitrio de procedimientos específicos para dar cauce a las
denuncias o reclamaciones que puedan formularse por quienes hayan sufrido conductas contrarias
a la dignidad de hombres y mujeres y, en su caso, sancionar a los responsables de tales
conductas.
Artículo 1. Objeto.
Con el presente protocolo, el Ayuntamiento de Torrelaguna manifiesta su tolerancia cero
ante la concurrencia en toda su organización de conductas de acoso de cualquier tipo en el ámbito
laboral, especialmente acoso sexual y por razón de sexo (incluido el producido en el ámbito
digital), así como de las medidas destinadas a la atención de la víctima, en casos de
reclamaciones o denuncias.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Este protocolo se aplicará a toda persona que preste servicio en esta Administración, sea
cual sea el carácter o la naturaleza jurídica de su relación laboral.
Quedan excluidas del ámbito de aplicación del Protocolo las empresas externas
contratadas por la Administración, si bien deberán ser informadas sobre su existencia.
Artículo 3. Principios rectores.
x
x
x
El Ayuntamiento respetará los principios del artículo 5 del Reglamento General de
Protección de Datos y minimizará los tratamientos de datos personales de las personas
de su plantilla que puedan suponer un incremento del riesgo de conductas constitutivas
de acoso. En cualquier caso, tendrá en cuenta el posible impacto de género de los
tratamientos que se lleven a cabo.
Cualquier persona que tenga conocimiento de una situación incluida bajo el ámbito de
aplicación de este Protocolo tiene la obligación de denunciarla ante sus superiores
jerárquicos o ante la Comisión de Atención al Acoso Laboral.
Los responsables de los diferentes centros o unidades de trabajo tienen la obligación de
velar por el buen ambiente laboral y prestar atención a cualquier situación que pueda
suponer acoso a cualquiera de las personas a su cargo.
BOCM-20250527-75
El Ayuntamiento velará por la dignidad de los empleados municipales, poniendo en
marcha todas las medidas necesarias para crear y proteger un entorno laboral libre de todo tipo de
acoso.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 272
MARTES 27 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 125
convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual y al acoso por
razón de sexo» así como «A no ser discriminadas directa o indirectamente para el empleo o, una
vez empleados, por razones de estado civil, edad dentro de los límites marcados por esta ley,
origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual,
identidad sexual, expresión de género, características sexuales, afiliación o no a un sindicato, por
razón de lengua dentro del Estado español, discapacidad, así como por razón de sexo, incluido el
trato desfavorable dispensado a mujeres u hombres por el ejercicio de los derechos de conciliación
o corresponsabilidad de la vida familiar y laboral». Además, «el trabajador, en la prestación de sus
servicios, tendrá derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo»;
derecho que se ha materializado mediante la Ley 31/1995, de 8 noviembre, de Prevención de
Riesgos Laborales, cuya exposición de motivos señala que tiene por objeto «la determinación del
cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de
protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de
trabajo, y ello en el marco de una política coherente, coordinada y eficaz de prevención de los
riesgos laborales».
Finalmente, es importante tener en consideración, también, la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, dado que las
conductas constitutivas de acoso pueden producirse a través del tratamiento de datos personales
que afecten a la privacidad e intimidad de las personas afectadas.
Los datos personales relativos a las víctimas de acoso en el trabajo, y en particular su
identidad, tienen, con carácter general, la consideración de categorías especiales de datos
personales [Informe AEPD 0149-2019]2.
A la vista de lo expuesto y de sus fundamentos jurídicos, este Protocolo tiene por objeto
prevenir y sancionar todo tipo de acoso en el ámbito laboral, creando un entorno respetuoso con la
dignidad de los trabajadores y fomentando las relaciones igualitarias, a través del establecimiento
de medidas preventivas y del arbitrio de procedimientos específicos para dar cauce a las
denuncias o reclamaciones que puedan formularse por quienes hayan sufrido conductas contrarias
a la dignidad de hombres y mujeres y, en su caso, sancionar a los responsables de tales
conductas.
Artículo 1. Objeto.
Con el presente protocolo, el Ayuntamiento de Torrelaguna manifiesta su tolerancia cero
ante la concurrencia en toda su organización de conductas de acoso de cualquier tipo en el ámbito
laboral, especialmente acoso sexual y por razón de sexo (incluido el producido en el ámbito
digital), así como de las medidas destinadas a la atención de la víctima, en casos de
reclamaciones o denuncias.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Este protocolo se aplicará a toda persona que preste servicio en esta Administración, sea
cual sea el carácter o la naturaleza jurídica de su relación laboral.
Quedan excluidas del ámbito de aplicación del Protocolo las empresas externas
contratadas por la Administración, si bien deberán ser informadas sobre su existencia.
Artículo 3. Principios rectores.
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El Ayuntamiento respetará los principios del artículo 5 del Reglamento General de
Protección de Datos y minimizará los tratamientos de datos personales de las personas
de su plantilla que puedan suponer un incremento del riesgo de conductas constitutivas
de acoso. En cualquier caso, tendrá en cuenta el posible impacto de género de los
tratamientos que se lleven a cabo.
Cualquier persona que tenga conocimiento de una situación incluida bajo el ámbito de
aplicación de este Protocolo tiene la obligación de denunciarla ante sus superiores
jerárquicos o ante la Comisión de Atención al Acoso Laboral.
Los responsables de los diferentes centros o unidades de trabajo tienen la obligación de
velar por el buen ambiente laboral y prestar atención a cualquier situación que pueda
suponer acoso a cualquiera de las personas a su cargo.
BOCM-20250527-75
El Ayuntamiento velará por la dignidad de los empleados municipales, poniendo en
marcha todas las medidas necesarias para crear y proteger un entorno laboral libre de todo tipo de
acoso.