Torrelaguna (BOCM-20250527-75)
Organización y funcionamiento. Protocolo acoso laboral
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 125
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE MAYO DE 2025
x
Los procedimientos que se tramiten como consecuencia de denuncias sobre situaciones de
acoso en el ámbito laboral se resolverán a la mayor celeridad posible.
x
Se velará de manera especial por la privacidad de lo actuado, con el consiguiente deber
de sigilo, haciendo un tratamiento reservado de la información relativa a las situaciones
constitutivas de acoso y a las personas implicadas, garantizando que toda persona que
intervenga en el procedimiento se comprometa a no transmitir ni divulgar información
relacionada con una denuncia presentada.
x
El Ayuntamiento reconoce el papel de la representación sindical en la prevención,
denuncia y vigilancia del cumplimiento de la normativa laboral y de condiciones de
trabajo, proporcionando la información, así como el apoyo y representación de los
empleados que así lo soliciten. La representación sindical tendrá derecho a estar
informada sobre el número de denuncias, investigaciones y medidas que se adopten en
este ámbito.
Se sancionarán los casos de denuncias, alegaciones o declaraciones hechos con mala fe
o aquéllos en que los datos o testimonios que se aporten sean falsos.
x
Pág. 273
Artículo 4. Definiciones.
Persona protegida: Toda persona incluida en el ámbito de aplicación de este Protocolo que se
considere víctima de acoso laboral, incluido el personal de prácticas que pudiera estar en el
Ayuntamiento.
Persona denunciante: Toda persona incluida en el ámbito de aplicación de este Protocolo que
haya planteado una denuncia o queja de acoso laboral.
Persona denunciada: La persona incluida en el ámbito de aplicación del Protocolo respecto de la
cual se formule una denuncia o queja de acoso.
Discriminación directa: Situación en que se encuentra una persona o grupo en que se integra
que sea, haya sido o pudiera ser tratada de manera menos favorable que otras en situación
análoga o comparable por razón de orientación sexual e identidad sexual, expresión de género o
características sexuales.
Discriminación indirecta: Se produce cuando una disposición, criterio o práctica aparentemente
neutros ocasiona o puede ocasionar a una o varias personas una desventaja particular con
respecto a otras por razón de orientación sexual, e identidad sexual, expresión de género o
características sexuales
Acoso psicológico o moral en el trabajo: Hostigamiento al que, de forma sistemática y
prolongada, se ve sometida una persona en el ámbito laboral y que suele provocarle serios
trastornos psicológicos.
Acoso sexual: Cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el
propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando
se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. A título de ejemplo y sin ánimo excluyente ni
limitativo, podrían ser constitutivas de acoso sexual las conductas que se describen a continuación:
-
Conductas verbales, conductas no verbales, comportamientos físicos.
-
Acoso sexual ambiental: En este tipo de acoso sexual la persona acosadora crea un
entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo para la víctima, como
consecuencia de actitudes y comportamientos indeseados de naturaleza sexual. Puede
ser realizado por cualquier miembro de la empresa, con independencia de su posición o
estatus, o por terceras personas ubicadas de algún modo en el entorno de trabajo.
Acoso por razón de sexo: Cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una
persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno
intimidatorio, degradante u ofensivo.
BOCM-20250527-75
Chantaje sexual: consiste en forzar a la víctima a elegir entre someterse a los requerimientos
sexuales, o perder o ver perjudicados ciertos beneficios o condiciones de trabajo, que afecten
al acceso a la formación profesional, al empleo continuado, a la promoción, a la retribución o a
cualquier otra decisión en relación con esta materia. En la medida que supone un abuso de
autoridad, su sujeto activo será aquel que tenga poder, sea directa o indirectamente, para
proporcionar o retirar un beneficio o condición de trabajo.
B.O.C.M. Núm. 125
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE MAYO DE 2025
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Los procedimientos que se tramiten como consecuencia de denuncias sobre situaciones de
acoso en el ámbito laboral se resolverán a la mayor celeridad posible.
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Se velará de manera especial por la privacidad de lo actuado, con el consiguiente deber
de sigilo, haciendo un tratamiento reservado de la información relativa a las situaciones
constitutivas de acoso y a las personas implicadas, garantizando que toda persona que
intervenga en el procedimiento se comprometa a no transmitir ni divulgar información
relacionada con una denuncia presentada.
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El Ayuntamiento reconoce el papel de la representación sindical en la prevención,
denuncia y vigilancia del cumplimiento de la normativa laboral y de condiciones de
trabajo, proporcionando la información, así como el apoyo y representación de los
empleados que así lo soliciten. La representación sindical tendrá derecho a estar
informada sobre el número de denuncias, investigaciones y medidas que se adopten en
este ámbito.
Se sancionarán los casos de denuncias, alegaciones o declaraciones hechos con mala fe
o aquéllos en que los datos o testimonios que se aporten sean falsos.
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Pág. 273
Artículo 4. Definiciones.
Persona protegida: Toda persona incluida en el ámbito de aplicación de este Protocolo que se
considere víctima de acoso laboral, incluido el personal de prácticas que pudiera estar en el
Ayuntamiento.
Persona denunciante: Toda persona incluida en el ámbito de aplicación de este Protocolo que
haya planteado una denuncia o queja de acoso laboral.
Persona denunciada: La persona incluida en el ámbito de aplicación del Protocolo respecto de la
cual se formule una denuncia o queja de acoso.
Discriminación directa: Situación en que se encuentra una persona o grupo en que se integra
que sea, haya sido o pudiera ser tratada de manera menos favorable que otras en situación
análoga o comparable por razón de orientación sexual e identidad sexual, expresión de género o
características sexuales.
Discriminación indirecta: Se produce cuando una disposición, criterio o práctica aparentemente
neutros ocasiona o puede ocasionar a una o varias personas una desventaja particular con
respecto a otras por razón de orientación sexual, e identidad sexual, expresión de género o
características sexuales
Acoso psicológico o moral en el trabajo: Hostigamiento al que, de forma sistemática y
prolongada, se ve sometida una persona en el ámbito laboral y que suele provocarle serios
trastornos psicológicos.
Acoso sexual: Cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el
propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando
se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. A título de ejemplo y sin ánimo excluyente ni
limitativo, podrían ser constitutivas de acoso sexual las conductas que se describen a continuación:
-
Conductas verbales, conductas no verbales, comportamientos físicos.
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Acoso sexual ambiental: En este tipo de acoso sexual la persona acosadora crea un
entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo para la víctima, como
consecuencia de actitudes y comportamientos indeseados de naturaleza sexual. Puede
ser realizado por cualquier miembro de la empresa, con independencia de su posición o
estatus, o por terceras personas ubicadas de algún modo en el entorno de trabajo.
Acoso por razón de sexo: Cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una
persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno
intimidatorio, degradante u ofensivo.
BOCM-20250527-75
Chantaje sexual: consiste en forzar a la víctima a elegir entre someterse a los requerimientos
sexuales, o perder o ver perjudicados ciertos beneficios o condiciones de trabajo, que afecten
al acceso a la formación profesional, al empleo continuado, a la promoción, a la retribución o a
cualquier otra decisión en relación con esta materia. En la medida que supone un abuso de
autoridad, su sujeto activo será aquel que tenga poder, sea directa o indirectamente, para
proporcionar o retirar un beneficio o condición de trabajo.