Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Sociales Las Vegas (BOCM-20250527-83)
Organización y funcionamiento. Estatutos mancomunidad
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 125

MARTES 27 DE MAYO DE 2025

Pág. 295

Art. 16. El presupuesto de la Mancomunidad.—La Mancomunidad aprobará anualmente su
presupuesto conforme establece la legislación sobre Régimen Local.
Art. 17. Patrimonio de la Mancomunidad.—El Patrimonio de la Mancomunidad estará integrado por toda clase de bienes, derecho y acciones que legítimamente adquiera bien a su constitución o
con posterioridad.
A estos efectos deberá formarse un inventario y rectificarse anualmente conforme determine
la legislación sobre Régimen Local.
Art. 18. Plazo de vigencia de la Mancomunidad.—Dada la índole de los servicios que presta
la Mancomunidad, esta se constituye por tiempo indefinido.
Art. 19. Modificación de la Mancomunidad.—La modificación de los Estatutos, con carácter
general, se llevará a cabo con sujeción a la siguiente tramitación:
1. Aprobación por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Junta de la Mancomunidad.
2. Información pública por el plazo de un mes, mediante publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid y en los tablones de anuncios de los municipios miembros, dando traslado
simultáneamente de la modificación que se propone a la Comunidad de Madrid, que realizará las
consideraciones y sugerencias que estime precisas.
3. Acuerdo de la Junta de la Mancomunidad adoptado por la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, aprobando el proyecto de modificación, con resolución de las alegaciones y
de las consideraciones y sugerencias que se hubieren presentado.
4. Remisión del proyecto de modificación a la Comunidad de Madrid para que emita informe
sobre su legalidad.
5. En su caso, acuerdo de la Junta de la Mancomunidad para que subsane las irregularidades
que hayan podido apreciarse.
Subsanación de errores: “5. En el supuesto de informe de legalidad desfavorable, acuerdo de
la Junta de la Mancomunidad para que subsane las irregularidades que hayan podido apreciarse”
6. Remisión por el Presidente de la Mancomunidad del texto definitivo del proyecto de modificación a los municipios para su ratificación por la mayoría absoluta del número legal de miembros
de los Plenos respectivos o, en su caso, por la Asamblea vecinal, en el plazo de un mes.
7. Una vez aprobada la modificación por todos los municipios, el Presidente de la Mancomunidad elevará a la Comunidad de Madrid el texto definitivo de la modificación y las certificaciones
acreditativas de los acuerdos municipales para su anotación en los Registros correspondientes.
8. El Presidente de la Mancomunidad deberá publicar la modificación de los Estatutos en el
Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Art. 20.Separación de municipios:
Cualquiera de los Ayuntamientos miembros podrá separarse voluntariamente de la Mancomunidad, previa liquidación de las deudas y compromisos pendientes, y tramitado el
correspondiente expediente. El procedimiento a seguir deberá cumplir los siguientes
trámites:
1.o Solicitud de la Corporación interesada, previo acuerdo inicial adoptado en el Pleno de
la misma con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus
miembros, con una anterioridad, al menos de un año, a la efectividad de la separación voluntaria.
2.o Exposición al público del acuerdo inicial de separación por espacio de al menos 15
días en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y el Tablón de
Anuncios de cada ayuntamiento y la Mancomunidad.
o
3. Acuerdo definitivo del Pleno del Ayuntamiento interesado, adoptado por mayoría absoluta del número legal de sus miembros.

BOCM-20250527-83

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