Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Sociales Las Vegas (BOCM-20250527-83)
Organización y funcionamiento. Estatutos mancomunidad
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 294
MARTES 27 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 125
Art. 12.Obras y servicios.—1. Para la prestación de los servicios de su competencia, la Mancomunidad se ajustará a lo establecido en la legislación sobre Régimen Local, pudiendo prestarse los
servicios por cualesquiera de las formas de gestión reguladas en la misma.
2. La Mancomunidad, sin perjuicio de la normativa que apruebe en su caso la Comunidad de
Madrid, regulará mediante las correspondientes Ordenanzas y/o acuerdos las modalidades de
prestación, derechos, deberes y en general, las relaciones con los usuarios de los servicios que
preste en el ámbito de sus competencias.
Art. 13. Medios personales.—1. Se podrán crear cuantos puestos de trabajo sean necesarios para el adecuado cumplimiento de los fines de la Mancomunidad.
2. El personal al Servicio de la Mancomunidad se regirá por las normas que regulan el régimen jurídico del personal laboral al Servicio de las Entidades Locales.
3. En los supuestos de separación de Municipios, se estará a lo dispuesto en el artículo 20.
Art. 14. Recursos económicos.—La Hacienda de la Mancomunidad estará constituida por los siguientes recursos:
a)
Ingresos de derecho privado.
b)
Tasas por la prestación de servicios o la realización de actividades competencia de la
Mancomunidad.
c)
Precios públicos.
d)
Participación en los tributos de la Comunidad de Madrid en los términos que se establezcan en su legislación específica.
e)
Subvenciones y otros ingresos de derecho público.
f)
Ingresos procedentes de operaciones de crédito.
g)
Aportaciones de los municipios integrantes.
h)
Cuantas formas de ingreso se prevean en la legislación de Régimen Local para las Mancomunidades de Municipios.
Art. 15. Aportaciones de los municipios.—1. Las aportaciones económicas de los Municipios
integrados en la Mancomunidad tendrán la consideración de pagos obligatorios y de carácter preferente para los Ayuntamientos Mancomunados. Dichas aportaciones tendrán periodicidad mensual y se
realizarán antes de que finalice el mes natural al que correspondan.
2. La falta de pago de alguna aportación llevará consigo un recargo equivalente al interés legal
del dinero fijado para cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, a fin de mantener
la igualdad y la solidaridad de la aportación. Dicho recargo se exigirá una vez transcurridos tres
meses desde la conclusión del mes a que corresponda la aportación.
3. En caso de que un Ayuntamiento se retrasase en el pago de su cuota en más de un trimestre, el Presidente lo requerirá para que lo lleve a efecto en el plazo de veinte días. Transcurrido
dicho plazo sin haberse hecho efectivo el débito se pondrá en conocimiento del órgano colegiado
plenario de la Mancomunidad que podrá solicitar, por conducto de la Presidencia, del órgano competente de la Administración central del Estado la retención de las cuotas pendientes con cargo a
las transferencias de carácter incondicionado y no finalista que tuviere reconocidas el Ayuntamiento
deudor, para su entrega a la Mancomunidad.
4. Esta retención se entiende autorizada expresamente por los Ayuntamientos mancomunados en el momento de aprobación de los presentes Estatutos.
6. El mantenimiento reiterado en situación de deudor a la Mancomunidad por parte de un
Ayuntamiento será causa suficiente para proceder a su separación definitiva, pudiendo reclamarse
las cantidades debidas y los gastos derivados de dicha situación.
Se establece un nuevo régimen de separación de los municipios más simplificado y se establece la posibilidad de separación de municipio por mantenimiento reiterado de situación de deudor, y
estableciéndose así mismo que si la separación de la Mancomunidad por parte de uno o varios municipios, hiciera innecesarios algunos o varios puestos de trabajo podrán optar entre asumir en sus
respectivas plantillas orgánicas al personal de la Mancomunidad o responder de las consecuencias
económicas que suponga la extinción de los contratos por parte de la Mancomunidad.
BOCM-20250527-83
5. Asimismo, y con el propósito de garantizar el abono de las aportaciones de los Municipios, el Presidente de la Mancomunidad podrá impugnar los Presupuestos municipales cuando en
éstos no estuviera prevista la partida correspondiente a la aportación a efectuar a la Mancomunidad.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 294
MARTES 27 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 125
Art. 12.Obras y servicios.—1. Para la prestación de los servicios de su competencia, la Mancomunidad se ajustará a lo establecido en la legislación sobre Régimen Local, pudiendo prestarse los
servicios por cualesquiera de las formas de gestión reguladas en la misma.
2. La Mancomunidad, sin perjuicio de la normativa que apruebe en su caso la Comunidad de
Madrid, regulará mediante las correspondientes Ordenanzas y/o acuerdos las modalidades de
prestación, derechos, deberes y en general, las relaciones con los usuarios de los servicios que
preste en el ámbito de sus competencias.
Art. 13. Medios personales.—1. Se podrán crear cuantos puestos de trabajo sean necesarios para el adecuado cumplimiento de los fines de la Mancomunidad.
2. El personal al Servicio de la Mancomunidad se regirá por las normas que regulan el régimen jurídico del personal laboral al Servicio de las Entidades Locales.
3. En los supuestos de separación de Municipios, se estará a lo dispuesto en el artículo 20.
Art. 14. Recursos económicos.—La Hacienda de la Mancomunidad estará constituida por los siguientes recursos:
a)
Ingresos de derecho privado.
b)
Tasas por la prestación de servicios o la realización de actividades competencia de la
Mancomunidad.
c)
Precios públicos.
d)
Participación en los tributos de la Comunidad de Madrid en los términos que se establezcan en su legislación específica.
e)
Subvenciones y otros ingresos de derecho público.
f)
Ingresos procedentes de operaciones de crédito.
g)
Aportaciones de los municipios integrantes.
h)
Cuantas formas de ingreso se prevean en la legislación de Régimen Local para las Mancomunidades de Municipios.
Art. 15. Aportaciones de los municipios.—1. Las aportaciones económicas de los Municipios
integrados en la Mancomunidad tendrán la consideración de pagos obligatorios y de carácter preferente para los Ayuntamientos Mancomunados. Dichas aportaciones tendrán periodicidad mensual y se
realizarán antes de que finalice el mes natural al que correspondan.
2. La falta de pago de alguna aportación llevará consigo un recargo equivalente al interés legal
del dinero fijado para cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, a fin de mantener
la igualdad y la solidaridad de la aportación. Dicho recargo se exigirá una vez transcurridos tres
meses desde la conclusión del mes a que corresponda la aportación.
3. En caso de que un Ayuntamiento se retrasase en el pago de su cuota en más de un trimestre, el Presidente lo requerirá para que lo lleve a efecto en el plazo de veinte días. Transcurrido
dicho plazo sin haberse hecho efectivo el débito se pondrá en conocimiento del órgano colegiado
plenario de la Mancomunidad que podrá solicitar, por conducto de la Presidencia, del órgano competente de la Administración central del Estado la retención de las cuotas pendientes con cargo a
las transferencias de carácter incondicionado y no finalista que tuviere reconocidas el Ayuntamiento
deudor, para su entrega a la Mancomunidad.
4. Esta retención se entiende autorizada expresamente por los Ayuntamientos mancomunados en el momento de aprobación de los presentes Estatutos.
6. El mantenimiento reiterado en situación de deudor a la Mancomunidad por parte de un
Ayuntamiento será causa suficiente para proceder a su separación definitiva, pudiendo reclamarse
las cantidades debidas y los gastos derivados de dicha situación.
Se establece un nuevo régimen de separación de los municipios más simplificado y se establece la posibilidad de separación de municipio por mantenimiento reiterado de situación de deudor, y
estableciéndose así mismo que si la separación de la Mancomunidad por parte de uno o varios municipios, hiciera innecesarios algunos o varios puestos de trabajo podrán optar entre asumir en sus
respectivas plantillas orgánicas al personal de la Mancomunidad o responder de las consecuencias
económicas que suponga la extinción de los contratos por parte de la Mancomunidad.
BOCM-20250527-83
5. Asimismo, y con el propósito de garantizar el abono de las aportaciones de los Municipios, el Presidente de la Mancomunidad podrá impugnar los Presupuestos municipales cuando en
éstos no estuviera prevista la partida correspondiente a la aportación a efectuar a la Mancomunidad.