Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Sociales Las Vegas (BOCM-20250527-83)
Organización y funcionamiento. Estatutos mancomunidad
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 296

MARTES 27 DE MAYO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 125

o

4. Acuerdo del Pleno de la Mancomunidad, por mayoría absoluta de los votos representados en el órgano plenario de la Mancomunidad.
5.o Ratificación en el plazo de dos meses, por los Plenos de los Municipios Mancomunados, que deberán aprobar la separación por mayoría absoluta.
La separación de una Entidad requerirá que la misma abone previamente sus deudas pendientes con la Mancomunidad, así como los gastos originados con motivo de su separación. Del
mismo modo, deberá acreditar el cumplimiento de sus compromisos pendientes con la Mancomunidad. No obstante, producida la separación, esta no obligará a la Mancomunidad a abonar
el saldo acreedor que tal Entidad tenga, en su caso, respecto de la Mancomunidad; quedando
el correspondiente derecho en suspenso hasta el día de la disolución de aquella, fecha en la
que se abonará la parte alícuota que le corresponda en los bienes de la Mancomunidad.
El Pleno de la Mancomunidad podrá anticipar el abono de la parte alícuota que pueda corresponder a la Entidad que se separe, si la situación económica de aquella lo permite y el servicio
no queda perjudicado.
La Entidad separada no podrá alegar derecho a la utilización de los bienes y/o servicios de la
Mancomunidad con carácter previo a la disolución de la misma, aunque tales bienes radiquen
en su término municipal.
Cuando la separación de la Mancomunidad por parte de uno o varios Municipios, hiciera innecesarios algunos o varios puestos de trabajo podrán optar entre asumir en sus respectivas
plantillas orgánicas al personal de la Mancomunidad o responder de las consecuencias económicas que suponga la extinción de los contratos por parte de la Mancomunidad.
B)

Separación de municipios por mantenimiento reiterado en situación de deudor a la Mancomunidad.
Cuando un municipio incumpliera reiteradamente las obligaciones económicas con la
Mancomunidad, hasta el punto que haga notoriamente dificultosa la gestión económica de
la misma y afecte a la propia viabilidad de la Entidad, podrá el Pleno de la Mancomunidad
Gestora acordar por mayoría absoluta de los votos representados en la misma, previo
expediente acreditativo de los hechos y la preceptiva audiencia de la Corporación afectada, la expulsión de la Mancomunidad.
Cuando la separación de la Mancomunidad por parte de uno o varios municipios hiciera
innecesarios algunos o varios puestos de trabajo podrán optar entre asumir en sus respectivas plantillas orgánicas al personal no funcionario de la Mancomunidad o responder de
las consecuencias económicas que suponga la extinción de los contratos por parte de la
Mancomunidad.

Art. 21. Adhesión de municipios.—La adhesión de municipios se producirá mediante procedimiento similar al previsto para la separación voluntaria de Municipios, con la salvedad que el
acuerdo por el cual la Corporación interesada solicita la adhesión a la Mancomunidad no es necesario que sea adoptado con una anterioridad de, al menos, un año a su efectividad.
Todo lo actuado, será remitido a la Consejería competente de la Comunidad de Madrid, a los
efectos prevenidos en los artículos 69 y 70 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración
Local de la Comunidad de Madrid.
Art. 22. Disolución de la Mancomunidad.—1. Serán causas de disolución de la Mancomunidad las siguientes:

— La desaparición del fin para el que fue creada.
— Por acuerdo del Pleno de la Mancomunidad adoptado por la mayoría absoluta de los votos representados en la misma de conformidad con los presentes Estatutos.

3. Al disolverse la Mancomunidad revertirán a los Ayuntamientos respectivos los bienes de
la misma en proporción a sus aportaciones.

BOCM-20250527-83

2. La disolución de la Mancomunidad se llevará a cabo por procedimiento similar al de su
constitución conforme se determina en la legislación estatal y en la de la Comunidad de Madrid en su
caso.