Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Sociales Las Vegas (BOCM-20250527-83)
Organización y funcionamiento. Estatutos mancomunidad
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 125

MARTES 27 DE MAYO DE 2025

Pág. 291

Art. 4. Órganos de gobierno de la Mancomunidad. —Serán órganos de gobierno de la Mancomunidad:
1.o

El Pleno de la Mancomunidad.

o

La Junta de Gobierno Local.

o

El Presidente/a.

o

El Vicepresidente/a.

o

La Comisión Especial de Cuentas.

2.
4.
5.
6.

Podrán igualmente crearse cuantas Comisiones Informativas se requieran, teniendo en cuenta
el número de servicios que la Mancomunidad preste.
Art. 5. El pleno de la Mancomunidad. —1. El Pleno de la Mancomunidad estará formada por
tantos vocales por Ayuntamiento como grupos políticos existan en los correspondientes Ayuntamientos integrados en la Mancomunidad.
2. La designación de los vocales representantes de cada Municipio en la Junta se llevará a
cabo por los Plenos de los Ayuntamientos respectivos de entre sus miembros. Cada grupo político
deberá proponer al Pleno de la Corporación únicamente un representante.
Del mismo modo serán elegidos los correspondientes suplentes.
Los vocales del Pleno ejercerán un voto ponderado en función del número de concejales del
grupo político al que pertenezcan.
3. El período de mandato de los vocales del Pleno de la Mancomunidad coincidirá con el de
las respectivas Corporaciones, cualquiera que fuera la fecha de su designación.
4. Los vocales del Pleno de la Mancomunidad perderán su condición de tales por las siguientes causas:
a)

Por cualquiera de las causas previstas en la legislación de régimen local que suponga la
pérdida de la condición de concejal.

b)

Por renuncia a su condición de vocal que deberá hacerse efectiva por escrito ante el
Pleno de la Mancomunidad y ante el Pleno del Ayuntamiento correspondiente, los cuales deberán adoptar acuerdo de conocimiento en el plazo de 30 días.

c)

Por revocación de su nombramiento por acuerdo del Pleno respectivo a propuesta del
grupo político que corresponda.

En estos supuestos el Pleno del Ayuntamiento afectado procederá a elegir en la misma sesión
un nuevo vocal, mediante el mismo procedimiento previsto en el apartado 2 de este mismo artículo.
5. Los vocales del Pleno de la Mancomunidad quedarán suspendidos en su condición de tales en los supuestos previstos en la legislación de régimen local para la suspensión de las funciones de los concejales.
6. Las sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno se convocarán con una antelación, de
al menos, cuatro días hábiles a la celebración de la sesión.
7. Para la válida celebración de las sesiones será necesaria la asistencia de un tercio del
número legal de los miembros de la Mancomunidad.
En todo caso se requerirá la presencia del Presidente/a y del Secretario/a o de quienes válidamente los sustituyan.
8. Los acuerdos del Pleno de la Mancomunidad requerirán para su aprobación el voto favorable de la mitad más uno de los votos representados, salvo los casos en que se requiera distinta
mayoría por los presentes Estatutos o en aplicación de lo dispuesto en la legislación del régimen
local para los Ayuntamientos.

a)

Elegir y destituir al Presidente y el Vicepresidente.

b)

Aprobar ordenanzas fiscales y demás disposiciones dentro del ámbito de la competencia
de la Mancomunidad.

c)

Fijar anualmente las aportaciones económicas de los Municipios integrantes de la Mancomunidad.

BOCM-20250527-83

9. Corresponde al Pleno de la Mancomunidad las siguientes competencias: