Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Sociales Las Vegas (BOCM-20250527-83)
Organización y funcionamiento. Estatutos mancomunidad
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE MAYO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 125

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
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MANCOMUNIDAD INTERMUNICIPAL DE SERVICIOS
SOCIALES LAS VEGAS
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Aprobada definitivamente la modificación de estatutos de la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Sociales Las Vegas con la ratificación de los municipios que componen
la Entidad, se publica el texto refundido del mismo.
ESTATUTOS DE LA MANCOMUNIDAD INTERMUNICIPAL
DE SERVICIOS SOCIALES LAS VEGAS
Artículo 1. Denominación y municipios que la integran. —Se constituye la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Sociales de Las Vegas, integrada por los siguientes municipios: Ciempozuelos, Chinchón, Morata de Tajuña, San Martín de la Vega, Titulcia y Villaconejos.
La Mancomunidad tendrá personalidad jurídica para el cumplimiento de sus fines y en consecuencia, tendrá capacidad jurídica, dentro del marco de estos Estatutos, para adquirir, poseer,
reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes, celebrar contratos; establecer y explotar obras y servicios públicos, obligarse, interponer los recursos establecidos y ejercitar las acciones previstas en las Leyes.
Art. 2. Fines de la Mancomunidad. —Se establecen como fines de la Mancomunidad la prestación en común de los Servicios Sociales Generales, tal como se establece en la Ley 12/2022, de
21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
Las funciones a desarrollar por estos Servicios Generales son las siguientes:
a)

Atención a la problemática individual y colectiva de carácter social de todos los residentes
en los municipios mancomunados, proporcionándoles información, atención profesionalizada y el acercamiento a los recursos sociales existentes.

b)

Desarrollo de programas integrales, es decir, que contemplen actividades de atención,
promoción, prevención y reinserción.

c)

Colaboración en la gestión de los servicios y actividades sociales existentes en los municipios, procurando la mayor racionalidad y rentabilidad social de los mismos.

d)

Asesoramiento a los Ayuntamientos en aquellos proyectos y programas de tipo social de
interés para los Municipios, proponiendo, tras los estudios oportunos, la creación de nuevos servicios y actividades y/o la reforma de los existentes.

e)

Disponer de información respecto de las necesidades y recursos sociales de los Municipios atendidos y con ello poder participar en los estudios, programas y servicios nuevos
que puedan planificarse desde la Consejería competente en asuntos sociales de la Comunidad.

f)

La promoción de la igualdad entre mujeres y hombres, así mismo, la Mancomunidad podrá
realizar actividades que tengan por objeto la formación para el empleo, incluyéndose en
las mismas las actividades de formación profesional para el empleo, en aquellos municipios integrados en la misma que así lo soliciten.

La Mancomunidad podrá en el futuro asumir otras finalidades, debiéndose seguir para ello, la
tramitación prevista para la modificación de los Estatutos.

La Sede de los Servicios Sociales radicará en el municipio que ostente la Presidencia de la
misma, salvo que concurran razones debidamente motivadas y apreciadas por el Pleno de la Mancomunidad que impidan o hagan inconveniente el traslado de sede al municipio cuyo vocal ostente
la Presidencia.

BOCM-20250527-83

Art. 3. Lugar en que radican sus órganos de gobierno y administración. —La sede de la
Mancomunidad radicará en el Municipio del vocal designado como Presidente/a.