Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Sociales Las Vegas (BOCM-20250527-83)
Organización y funcionamiento. Estatutos mancomunidad
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 292
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 125
d)
Aprobar anualmente el presupuesto.
e)
Aprobar el inventario y rectificarlo anualmente.
f)
Acordar la modificación y la disolución de la Mancomunidad, nombrar a los miembros de
la Comisión Liquidadora, así como la aprobación de la propuesta efectuada por esta.
g)
Aprobar los programas de actividades.
h)
Cuantas competencias estén atribuidas al Pleno por los presentes Estatutos o correspondan al Pleno de los Ayuntamientos de conformidad con la legislación de régimen local.
10. El Pleno de la Mancomunidad ejercerá sus atribuciones y ajustará su funcionamiento a las
normas sobre régimen local referentes al Pleno de los Ayuntamientos en cuan- to a periodicidad en
la celebración de las sesiones, clases de las mismas, debates, votaciones y actas.
Art. 6. La Junta de Gobierno Local.—1. La Junta de Gobierno Local se integra por el Presidente o Presidenta de la Mancomunidad, Vicepresidente o Vicepresidenta y por los Alcaldes o Alcaldesas o Concejales en quién deleguen.
2.
Corresponde a la Junta de Gobierno Local:
a) La asistencia al Presidente en el ejercicio de sus atribuciones.
b) Las atribuciones que el Presidente u otro órgano municipal le delegue o le atribuyan
las leyes.
Las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta de Gobierno, se convocaran con una
anterioridad de, al menos, cuatro días hábiles a la celebración de la sesión.
La Junta de Gobierno Local de la Mancomunidad ejercerá sus atribuciones y ajustará su funcionamiento a las normas sobre régimen local referentes a la Junta de Gobierno de los Ayuntamientos en cuanto a periodicidad en la celebración de las sesiones, clases de las mismas, debates,
votaciones y actas, así como quórum para la valida celebración en primera y segunda convocatoria.
Art. 7. El presidente/a de la Mancomunidad.—1. El Presidente/a de la Mancomunidad será
elegido del seno del Pleno de la Mancomunidad y de entre sus miembros, reunida esta al efecto en
sesión extraordinaria y por mayoría absoluta de votos representados en el, de conformidad con los
presentes Estatutos.
La duración de su mandato será de dos años naturales, con posibilidad de sucesivas reelecciones.
a)
Dirigir el gobierno y administración de la Mancomunidad.
b)
Convocar, presidir y levantar las sesiones del Pleno de la Mancomunidad, Junta de Gobierno Local y de cualesquiera otros órganos municipales, así como decidir los empates
con voto de calidad.
c)
Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios, obras y actividades de la Mancomunidad.
d)
Ordenar pagos, rendir cuentas y administrar los fondos y bienes de la Mancomunidad.
e)
Disponer gastos dentro de los límites de su competencia.
f)
Desempeñar la jefatura del personal de la Mancomunidad.
g)
Formular el proyecto de presupuesto de la Mancomunidad.
h)
Las contrataciones y concesiones de toda clase con las limitaciones previstas en la legislación patrimonial y contractual (Disposición adicional segunda de la Ley 9/2017)
i)
Ostentar la representación de la Mancomunidad en toda clase de actos y negocios jurídicos.
j)
Otorgar poderes a procuradores para comparecer en juicio y fuera de él.
k)
Visar con su firma las certificaciones que se expidan en los actos y documentos de la
Mancomunidad.
l)
En general, todas aquellas que la normativa de Régimen Local atribuye al Alcalde para el
cumplimiento de sus competencias.
BOCM-20250527-83
2. Corresponden al Presidente/a de la Mancomunidad las siguientes competencias:
Pág. 292
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 125
d)
Aprobar anualmente el presupuesto.
e)
Aprobar el inventario y rectificarlo anualmente.
f)
Acordar la modificación y la disolución de la Mancomunidad, nombrar a los miembros de
la Comisión Liquidadora, así como la aprobación de la propuesta efectuada por esta.
g)
Aprobar los programas de actividades.
h)
Cuantas competencias estén atribuidas al Pleno por los presentes Estatutos o correspondan al Pleno de los Ayuntamientos de conformidad con la legislación de régimen local.
10. El Pleno de la Mancomunidad ejercerá sus atribuciones y ajustará su funcionamiento a las
normas sobre régimen local referentes al Pleno de los Ayuntamientos en cuan- to a periodicidad en
la celebración de las sesiones, clases de las mismas, debates, votaciones y actas.
Art. 6. La Junta de Gobierno Local.—1. La Junta de Gobierno Local se integra por el Presidente o Presidenta de la Mancomunidad, Vicepresidente o Vicepresidenta y por los Alcaldes o Alcaldesas o Concejales en quién deleguen.
2.
Corresponde a la Junta de Gobierno Local:
a) La asistencia al Presidente en el ejercicio de sus atribuciones.
b) Las atribuciones que el Presidente u otro órgano municipal le delegue o le atribuyan
las leyes.
Las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta de Gobierno, se convocaran con una
anterioridad de, al menos, cuatro días hábiles a la celebración de la sesión.
La Junta de Gobierno Local de la Mancomunidad ejercerá sus atribuciones y ajustará su funcionamiento a las normas sobre régimen local referentes a la Junta de Gobierno de los Ayuntamientos en cuanto a periodicidad en la celebración de las sesiones, clases de las mismas, debates,
votaciones y actas, así como quórum para la valida celebración en primera y segunda convocatoria.
Art. 7. El presidente/a de la Mancomunidad.—1. El Presidente/a de la Mancomunidad será
elegido del seno del Pleno de la Mancomunidad y de entre sus miembros, reunida esta al efecto en
sesión extraordinaria y por mayoría absoluta de votos representados en el, de conformidad con los
presentes Estatutos.
La duración de su mandato será de dos años naturales, con posibilidad de sucesivas reelecciones.
a)
Dirigir el gobierno y administración de la Mancomunidad.
b)
Convocar, presidir y levantar las sesiones del Pleno de la Mancomunidad, Junta de Gobierno Local y de cualesquiera otros órganos municipales, así como decidir los empates
con voto de calidad.
c)
Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios, obras y actividades de la Mancomunidad.
d)
Ordenar pagos, rendir cuentas y administrar los fondos y bienes de la Mancomunidad.
e)
Disponer gastos dentro de los límites de su competencia.
f)
Desempeñar la jefatura del personal de la Mancomunidad.
g)
Formular el proyecto de presupuesto de la Mancomunidad.
h)
Las contrataciones y concesiones de toda clase con las limitaciones previstas en la legislación patrimonial y contractual (Disposición adicional segunda de la Ley 9/2017)
i)
Ostentar la representación de la Mancomunidad en toda clase de actos y negocios jurídicos.
j)
Otorgar poderes a procuradores para comparecer en juicio y fuera de él.
k)
Visar con su firma las certificaciones que se expidan en los actos y documentos de la
Mancomunidad.
l)
En general, todas aquellas que la normativa de Régimen Local atribuye al Alcalde para el
cumplimiento de sus competencias.
BOCM-20250527-83
2. Corresponden al Presidente/a de la Mancomunidad las siguientes competencias: