Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20250527-36)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 125
naga) en el expediente cuyo código de tramitación en la AGE es SGIISE/PFot-769, siendo
estas infraestructuras comunes las siguientes:
— Tramo comprendido entre el entronque con la SET Hijares y la localización designada como “Bif. I” por Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, S. L., de la
línea de evacuación a 220 kV que conecta la SET Hijares con la SE Lucero (REE).
— Tramo comprendido entre las localizaciones designadas como “Bif. I” y “Bif. D”
por Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, S. L., de la línea de evacuación
a 220 kV que conecta la SET Hijares con la SE Lucero (REE).
— Tramo comprendido entre las localizaciones designadas como “Bif. E” y “Recinto
de Medida Lucero” por Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, S. L., de la
línea de evacuación a 220 kV que conecta la SET Hijares con la SE Lucero (REE).
— Recinto de Medida Lucero 220 kV.
— Tramo comprendido entre las localizaciones designadas como “Recinto de Medida Lucero” y “SE Lucero (REE)” por Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, S. L., de la línea de evacuación a 220 kV que conecta la SET Hijares
con la SE Lucero (REE).
El expediente ha sido incoado en la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Toledo y Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del
Gobierno en Madrid y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 127,
y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y
derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Dirección
General de Promoción Económica e Industrial de la Comunidad de Madrid, de la Dirección
General de Transportes y Movilidad de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, del Canal de Isabel II, de la Subdirección General de Patrimonio del Ministerio de Defensa, de Enagás Transporte, S. A. U. y de Nedgia
Castilla-La Mancha, S. A. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que
expresa su conformidad con las mismas.
Se han recibido contestaciones de la Dirección General del Sector Ferroviario del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, de la Dirección General de Carreteras de la
Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, de la
Diputación Provincial de Toledo, de la Dirección General de Transición Energética de la
Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de
la Sociedad Mercantil Estatal Aguas de Las Cuencas de España, S. A. (Acuaes), de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de
Madrid, y de UFD Distribución Electricidad, S. A., en las que se establecen condicionados
técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la
ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias.
Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad
con las mismas.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Arcícollar, donde se hace una serie de
comentarios sobre el encaje del proyecto a nivel urbanístico en el municipio. Considera que
ciertos puntos de la instalación no cumplen con los retranqueos mínimos exigidos, así como
que deberá contar con autorizaciones de organismos que se ven afectados en sus bienes y servicios por el proyecto. Se ha dado traslado al promotor, que contesta comprometiéndose a respetar los retranqueos y prestando conformidad a las condiciones expuestas por el organismo. Se
da traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4, y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido informe del Servicio de Minas de la Consejería de Desarrollo Sostenible
de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, donde manifiesta que el proyecto puede
afectar a las cuadrículas mineras denominadas: Minor Yuncos-Sección C-número 3172-000,
situada en los términos municipales de Yuncos y Yuncler, propiedad de Clariant Ibérica
Producción, S. L.; Antequeira y su demasía-Sección C-número 3134-000, situada en los términos municipales de Yuncos y Yuncler, propiedad de Clariant Ibérica Producción, S. L.;
Pilar-Sección C-número 3497-000, situada en los términos municipales de Cedillo del Condado, Yuncos, y Yuncler, propiedad de Tolsa, S. L.; y La Cabeza y su demasía-Sección Cnúmero 4045-000, situada en los términos municipales de Cedillo del Condado, Yuncos, y
Yuncler, propiedad de Áridos La Cabeza, S. L. Se ha dado traslado al promotor, el cual de-
BOCM-20250527-36
BOCM
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MARTES 27 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 125
naga) en el expediente cuyo código de tramitación en la AGE es SGIISE/PFot-769, siendo
estas infraestructuras comunes las siguientes:
— Tramo comprendido entre el entronque con la SET Hijares y la localización designada como “Bif. I” por Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, S. L., de la
línea de evacuación a 220 kV que conecta la SET Hijares con la SE Lucero (REE).
— Tramo comprendido entre las localizaciones designadas como “Bif. I” y “Bif. D”
por Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, S. L., de la línea de evacuación
a 220 kV que conecta la SET Hijares con la SE Lucero (REE).
— Tramo comprendido entre las localizaciones designadas como “Bif. E” y “Recinto
de Medida Lucero” por Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, S. L., de la
línea de evacuación a 220 kV que conecta la SET Hijares con la SE Lucero (REE).
— Recinto de Medida Lucero 220 kV.
— Tramo comprendido entre las localizaciones designadas como “Recinto de Medida Lucero” y “SE Lucero (REE)” por Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, S. L., de la línea de evacuación a 220 kV que conecta la SET Hijares
con la SE Lucero (REE).
El expediente ha sido incoado en la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Toledo y Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del
Gobierno en Madrid y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 127,
y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y
derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Dirección
General de Promoción Económica e Industrial de la Comunidad de Madrid, de la Dirección
General de Transportes y Movilidad de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, del Canal de Isabel II, de la Subdirección General de Patrimonio del Ministerio de Defensa, de Enagás Transporte, S. A. U. y de Nedgia
Castilla-La Mancha, S. A. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que
expresa su conformidad con las mismas.
Se han recibido contestaciones de la Dirección General del Sector Ferroviario del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, de la Dirección General de Carreteras de la
Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, de la
Diputación Provincial de Toledo, de la Dirección General de Transición Energética de la
Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de
la Sociedad Mercantil Estatal Aguas de Las Cuencas de España, S. A. (Acuaes), de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de
Madrid, y de UFD Distribución Electricidad, S. A., en las que se establecen condicionados
técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la
ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias.
Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad
con las mismas.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Arcícollar, donde se hace una serie de
comentarios sobre el encaje del proyecto a nivel urbanístico en el municipio. Considera que
ciertos puntos de la instalación no cumplen con los retranqueos mínimos exigidos, así como
que deberá contar con autorizaciones de organismos que se ven afectados en sus bienes y servicios por el proyecto. Se ha dado traslado al promotor, que contesta comprometiéndose a respetar los retranqueos y prestando conformidad a las condiciones expuestas por el organismo. Se
da traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4, y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido informe del Servicio de Minas de la Consejería de Desarrollo Sostenible
de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, donde manifiesta que el proyecto puede
afectar a las cuadrículas mineras denominadas: Minor Yuncos-Sección C-número 3172-000,
situada en los términos municipales de Yuncos y Yuncler, propiedad de Clariant Ibérica
Producción, S. L.; Antequeira y su demasía-Sección C-número 3134-000, situada en los términos municipales de Yuncos y Yuncler, propiedad de Clariant Ibérica Producción, S. L.;
Pilar-Sección C-número 3497-000, situada en los términos municipales de Cedillo del Condado, Yuncos, y Yuncler, propiedad de Tolsa, S. L.; y La Cabeza y su demasía-Sección Cnúmero 4045-000, situada en los términos municipales de Cedillo del Condado, Yuncos, y
Yuncler, propiedad de Áridos La Cabeza, S. L. Se ha dado traslado al promotor, el cual de-
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