Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20250527-36)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
B.O.C.M. Núm. 125
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE MAYO DE 2025
clara que, en virtud de la información geográfica disponible, las cuadrículas mineras Minor
Yuncos, Antequeira y su demasía, y Pilar, no se van a ver afectadas por el proyecto. Así
mismo, el promotor responde que considera que la instalación es compatible con la explotación de la concesión minera La Cabeza como expusieron en su contestación a la alegación de Áridos la Cabeza S. L. Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4, y 131.4 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad
de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha,
de conformidad con las condiciones 1.ii). Fauna. (10)., 1.ii). Fauna. (11). y 1.ii). Vegetación, Flora e HICs. (6). de la DIA, la cual emite informe favorable al diseño definitivo de
la planta fotovoltaica, reflejando que la L/220 kV SET Minerva-SE Los Hijares y la SET
Los Hijares 30/220 kV deben tener un seguimiento particular más detallado dadas sus condiciones. Se ha dado traslado al promotor, el cual presta conformidad.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Carranque, que se opone al trazado
de la línea de evacuación a 220 kV SET Minerva-SET Los Hijares, el trazado de la línea de
evacuación 220 kV “SET Los Hijares-Apoyo 22 de la L/220 kV que conecta la SET Pantoja con la SE Lucero (REE)” y el trazado de la línea de evacuación a 220 kV “Apoyo 22
de la L/220 kV que conecta la SET Pantoja con la SE Lucero (REE)-SE Lucero (REE)”, ya
que discurren por suelo de carácter protegido y el promotor no ha acreditado debidamente
la necesidad de implantación de la infraestructura sobre el suelo clasificado como “Rústico
de Especial Protección Medioambiental” según las Normas Subsidiarias vigentes en la localidad. Así mismo, el Ayuntamiento considera que el paso en aéreo de las precitadas infraestructuras supone un agravio comparativo respecto de los términos municipales colindantes, por lo que el organismo vincula la aceptación de la infraestructura a su
soterramiento íntegro y que se rediseñe la traza para ubicarla en la zona de servidumbre de
la Autopista AP-41. Se ha dado traslado al promotor, el cual manifiesta que las Normas
Subsidiarias vigentes en el municipio y las zonas afectadas por el proyecto permiten expresamente la implantación de las infraestructuras previstas al ser estas consideradas como instalaciones de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en medio rural, asimismo considera que la línea de evacuación se ha diseñado con tramos aéreos y soterrados
considerando los condicionantes ambientales analizados en el Estudio de Impacto Ambiental, en los estudios de avifauna y en la Declaración de Impacto Ambiental con independencia del término municipal por el que discurrieran. Se da traslado al organismo, el cual no
emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4,
y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón, el cual alega
que el trazado de la línea de evacuación a 220 kV “Apoyo 22 de la L/220 kV que conecta
la SET Pantoja con la SE Lucero (REE)-SE Lucero (REE)” discurre por suelo de carácter
protegido y que el promotor no ha acreditado debidamente la necesidad de implantación de
la infraestructura sobre el mismo, clasificado como “No Urbanizable Especialmente Protegido del Parque Regional del Cursos Medio del Río Guadarrama y su entorno” y “No Urbanizable Especialmente Protegido de Cauces y Riberas” según el Plan General de Ordenación Urbana vigente en la localidad. Se ha dado traslado al promotor, el cual manifiesta
que el Plan General de Ordenación Urbana vigente en el municipio y las zonas afectadas
por el proyecto permiten expresamente la implantación de las infraestructuras previstas una
vez se apruebe el Plan Especial de Infraestructura que está siendo tramitado. Se da traslado
al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en
virtud del artículo 127.4, y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Preguntados el Ayuntamiento de Camarena, el Ayuntamiento de Cedillo del Condado,
el Ayuntamiento de El Viso de San Juan, el Ayuntamiento de Lominchar, el Ayuntamiento de Palomeque, el Ayuntamiento de Recas, la Delegación Provincial Toledo de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha,
la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible,
la Dirección General de Carreteras y Transportes de la Consejería de Fomento de la Junta
de Comunidades de Castilla-La Mancha, Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha
(IACLM), Red Eléctrica de España, S. A. U., Telefónica de España, S. A. U., el Área de
Vías Pecuarias de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha, la Viceconsejería de Cultura y Deportes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en
Pág. 137
BOCM-20250527-36
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE MAYO DE 2025
clara que, en virtud de la información geográfica disponible, las cuadrículas mineras Minor
Yuncos, Antequeira y su demasía, y Pilar, no se van a ver afectadas por el proyecto. Así
mismo, el promotor responde que considera que la instalación es compatible con la explotación de la concesión minera La Cabeza como expusieron en su contestación a la alegación de Áridos la Cabeza S. L. Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4, y 131.4 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad
de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha,
de conformidad con las condiciones 1.ii). Fauna. (10)., 1.ii). Fauna. (11). y 1.ii). Vegetación, Flora e HICs. (6). de la DIA, la cual emite informe favorable al diseño definitivo de
la planta fotovoltaica, reflejando que la L/220 kV SET Minerva-SE Los Hijares y la SET
Los Hijares 30/220 kV deben tener un seguimiento particular más detallado dadas sus condiciones. Se ha dado traslado al promotor, el cual presta conformidad.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Carranque, que se opone al trazado
de la línea de evacuación a 220 kV SET Minerva-SET Los Hijares, el trazado de la línea de
evacuación 220 kV “SET Los Hijares-Apoyo 22 de la L/220 kV que conecta la SET Pantoja con la SE Lucero (REE)” y el trazado de la línea de evacuación a 220 kV “Apoyo 22
de la L/220 kV que conecta la SET Pantoja con la SE Lucero (REE)-SE Lucero (REE)”, ya
que discurren por suelo de carácter protegido y el promotor no ha acreditado debidamente
la necesidad de implantación de la infraestructura sobre el suelo clasificado como “Rústico
de Especial Protección Medioambiental” según las Normas Subsidiarias vigentes en la localidad. Así mismo, el Ayuntamiento considera que el paso en aéreo de las precitadas infraestructuras supone un agravio comparativo respecto de los términos municipales colindantes, por lo que el organismo vincula la aceptación de la infraestructura a su
soterramiento íntegro y que se rediseñe la traza para ubicarla en la zona de servidumbre de
la Autopista AP-41. Se ha dado traslado al promotor, el cual manifiesta que las Normas
Subsidiarias vigentes en el municipio y las zonas afectadas por el proyecto permiten expresamente la implantación de las infraestructuras previstas al ser estas consideradas como instalaciones de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en medio rural, asimismo considera que la línea de evacuación se ha diseñado con tramos aéreos y soterrados
considerando los condicionantes ambientales analizados en el Estudio de Impacto Ambiental, en los estudios de avifauna y en la Declaración de Impacto Ambiental con independencia del término municipal por el que discurrieran. Se da traslado al organismo, el cual no
emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4,
y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón, el cual alega
que el trazado de la línea de evacuación a 220 kV “Apoyo 22 de la L/220 kV que conecta
la SET Pantoja con la SE Lucero (REE)-SE Lucero (REE)” discurre por suelo de carácter
protegido y que el promotor no ha acreditado debidamente la necesidad de implantación de
la infraestructura sobre el mismo, clasificado como “No Urbanizable Especialmente Protegido del Parque Regional del Cursos Medio del Río Guadarrama y su entorno” y “No Urbanizable Especialmente Protegido de Cauces y Riberas” según el Plan General de Ordenación Urbana vigente en la localidad. Se ha dado traslado al promotor, el cual manifiesta
que el Plan General de Ordenación Urbana vigente en el municipio y las zonas afectadas
por el proyecto permiten expresamente la implantación de las infraestructuras previstas una
vez se apruebe el Plan Especial de Infraestructura que está siendo tramitado. Se da traslado
al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en
virtud del artículo 127.4, y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Preguntados el Ayuntamiento de Camarena, el Ayuntamiento de Cedillo del Condado,
el Ayuntamiento de El Viso de San Juan, el Ayuntamiento de Lominchar, el Ayuntamiento de Palomeque, el Ayuntamiento de Recas, la Delegación Provincial Toledo de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha,
la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible,
la Dirección General de Carreteras y Transportes de la Consejería de Fomento de la Junta
de Comunidades de Castilla-La Mancha, Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha
(IACLM), Red Eléctrica de España, S. A. U., Telefónica de España, S. A. U., el Área de
Vías Pecuarias de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha, la Viceconsejería de Cultura y Deportes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en
Pág. 137
BOCM-20250527-36
BOCM