Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20250527-36)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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B.O.C.M. Núm. 125
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE MAYO DE 2025
biental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, por la que se
formulan:
— Declaración de Impacto Ambiental favorable para el parque fotovoltaico y una
parte de la infraestructura de evacuación (Resolución de 4 de octubre de 2023, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” número 256, de 26 de octubre de 2023,
subsanada mediante la Resolución de 16 de enero de 2024, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” número 21, de 24 de enero de 2024), en adelante,
DIA/PFot-769.
— Declaración de Impacto Ambiental favorable para una parte de la infraestructura
de evacuación (Resolución de 20 de febrero de 2023, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” número 27 de febrero de 2023), en adelante, DIA/PFot-495.
Para la definición del proyecto de ejecución se debían llevar a cabo, en particular y entre otras, las siguientes modificaciones:
i. En cuanto a la generación: el vallado se ajustará a los términos y condiciones expresadas por la DIA, según la condición 1. ii). Fauna. (26) de la DIA/PFot-769;
mantener toda la red de vaguadas y arroyos estacionales o permanentes, según las
condiciones 1.ii). Agua. (44)., 1. ii). Vulnerabilidad del proyecto. (74). y 1. ii). Vulnerabilidad del proyecto. (75). de la DIA/PFot-769; y;
ii. En cuanto a la evacuación: ubicar la SET Los Hijares 30/220 kV fuera de la zona
que la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha tiene identificada con valores propios de Red Natura 2000, siguiendo el croquis propuesto en su informe con fecha de 7 de noviembre de 2022. En caso de no ser esto posible, se permitirá su emplazamiento en su
ubicación original, siempre y cuando todas las líneas de evacuación que converjan
en ella sean de carácter soterrado, según las condiciones 1. i). (1). (b). y 1. i). (1). (c).
de la DIA/PFot-495; y soterrar la infraestructura de evacuación que conecta la SET
Los Hijares 30/220 con la SE Lucero (REE) en los tramos expuestos por el croquis
que acompaña a la DIA, según la condición 1. i). (1). (c) de la DIA/PFot-495.
En consecuencia, en la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto,
se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa de
alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los supuestos del artículo 115.2
del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica.
Minerva Power, S. L. (en adelante, el promotor) solicita, con fecha 25 de marzo de 2024,
autorización administrativa previa respecto de las modificaciones descritas anteriormente,
autorización administrativa de construcción, aportando el correspondiente proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de
aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico, así como declaración, en concreto, de utilidad pública, para el parque fotovoltaico Luciérnaga, de 104,3 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en
los términos municipales de Arcicóllar, Camarena, Recas, Lominchar, Palomeque, Cedillo
del Condado, El Viso de San Juan y Carranque en la provincia de Toledo.
Posteriormente, con fecha 26 de septiembre de 2024, el promotor remite un escrito a
esta Subdirección solicitando sea efectuado un traspaso de la tramitación de la Línea Común de evacuación al expediente objeto de la presente resolución, y que se había tramitado hasta la fecha por Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, S. L., en el proyecto
“Carina Solar 10”, cuyo código de tramitación en la AGE es SGIISE/PFot-495.
En su escrito, Minerva Power, S. L., expone que, con fecha 4 de mayo de 2023, Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, S. L., y Minerva Power, S. L., firmaron un acuerdo para el desarrollo y tramitación de infraestructuras de evacuación, en cuyo contenido se
refleja la posibilidad de la cesión de las tramitaciones y/o infraestructuras de evacuación de
aquellos proyectos pertenecientes a cualquiera de los precitados promotores siempre y
cuando no alcancen los permisos necesarios y/o no puedan continuar con la tramitación de
su respectivo procedimiento.
En virtud de lo anteriormente expuesto y del citado acuerdo, con fecha 15 de noviembre de 2024, tiene entrada en el Registro Electrónico de esta Subdirección, procedente del
Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación de Gobierno en Castilla-La Mancha,
escrito de Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, S. L., en el que solicita se tramiten
las infraestructuras de evacuación comunes a ambos proyectos (Carina Solar 10 y Luciér-
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BOCM-20250527-36
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE MAYO DE 2025
biental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, por la que se
formulan:
— Declaración de Impacto Ambiental favorable para el parque fotovoltaico y una
parte de la infraestructura de evacuación (Resolución de 4 de octubre de 2023, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” número 256, de 26 de octubre de 2023,
subsanada mediante la Resolución de 16 de enero de 2024, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” número 21, de 24 de enero de 2024), en adelante,
DIA/PFot-769.
— Declaración de Impacto Ambiental favorable para una parte de la infraestructura
de evacuación (Resolución de 20 de febrero de 2023, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” número 27 de febrero de 2023), en adelante, DIA/PFot-495.
Para la definición del proyecto de ejecución se debían llevar a cabo, en particular y entre otras, las siguientes modificaciones:
i. En cuanto a la generación: el vallado se ajustará a los términos y condiciones expresadas por la DIA, según la condición 1. ii). Fauna. (26) de la DIA/PFot-769;
mantener toda la red de vaguadas y arroyos estacionales o permanentes, según las
condiciones 1.ii). Agua. (44)., 1. ii). Vulnerabilidad del proyecto. (74). y 1. ii). Vulnerabilidad del proyecto. (75). de la DIA/PFot-769; y;
ii. En cuanto a la evacuación: ubicar la SET Los Hijares 30/220 kV fuera de la zona
que la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha tiene identificada con valores propios de Red Natura 2000, siguiendo el croquis propuesto en su informe con fecha de 7 de noviembre de 2022. En caso de no ser esto posible, se permitirá su emplazamiento en su
ubicación original, siempre y cuando todas las líneas de evacuación que converjan
en ella sean de carácter soterrado, según las condiciones 1. i). (1). (b). y 1. i). (1). (c).
de la DIA/PFot-495; y soterrar la infraestructura de evacuación que conecta la SET
Los Hijares 30/220 con la SE Lucero (REE) en los tramos expuestos por el croquis
que acompaña a la DIA, según la condición 1. i). (1). (c) de la DIA/PFot-495.
En consecuencia, en la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto,
se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa de
alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los supuestos del artículo 115.2
del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica.
Minerva Power, S. L. (en adelante, el promotor) solicita, con fecha 25 de marzo de 2024,
autorización administrativa previa respecto de las modificaciones descritas anteriormente,
autorización administrativa de construcción, aportando el correspondiente proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de
aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico, así como declaración, en concreto, de utilidad pública, para el parque fotovoltaico Luciérnaga, de 104,3 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en
los términos municipales de Arcicóllar, Camarena, Recas, Lominchar, Palomeque, Cedillo
del Condado, El Viso de San Juan y Carranque en la provincia de Toledo.
Posteriormente, con fecha 26 de septiembre de 2024, el promotor remite un escrito a
esta Subdirección solicitando sea efectuado un traspaso de la tramitación de la Línea Común de evacuación al expediente objeto de la presente resolución, y que se había tramitado hasta la fecha por Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, S. L., en el proyecto
“Carina Solar 10”, cuyo código de tramitación en la AGE es SGIISE/PFot-495.
En su escrito, Minerva Power, S. L., expone que, con fecha 4 de mayo de 2023, Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, S. L., y Minerva Power, S. L., firmaron un acuerdo para el desarrollo y tramitación de infraestructuras de evacuación, en cuyo contenido se
refleja la posibilidad de la cesión de las tramitaciones y/o infraestructuras de evacuación de
aquellos proyectos pertenecientes a cualquiera de los precitados promotores siempre y
cuando no alcancen los permisos necesarios y/o no puedan continuar con la tramitación de
su respectivo procedimiento.
En virtud de lo anteriormente expuesto y del citado acuerdo, con fecha 15 de noviembre de 2024, tiene entrada en el Registro Electrónico de esta Subdirección, procedente del
Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación de Gobierno en Castilla-La Mancha,
escrito de Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, S. L., en el que solicita se tramiten
las infraestructuras de evacuación comunes a ambos proyectos (Carina Solar 10 y Luciér-
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