B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250526-18)
Resolución proceso selectivo –  Resolución de 22 de mayo de 2025, de la Dirección General de Función Pública, mediante la que se modifica la Resolución de 19 de diciembre de 2024, de dicho centro directivo, por la que se resuelven las pruebas selectivas del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal del personal funcionario para el ingreso en el Cuerpo de Auxiliares, de Administración General, Grupo C, Subgrupo C2, de la Comunidad de Madrid, y se habilita un nuevo plazo para la acreditación del cumplimiento de requisitos y la elección de destinos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 124

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 26 DE MAYO DE 2025

Pág. 93

HA RESUELTO
Primero
Proceder a la modificación de la relación incorporada como Anexo de la Resolución
de 19 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Función Pública (BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 311, de 31 de diciembre), por la que se resuelven
las pruebas selectivas del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal del
personal funcionario para el ingreso en el Cuerpo de Auxiliares, de Administración General, Grupo C, Subgrupo C2, de la Comunidad de Madrid, debiendo entenderse sustituida
aquella relación por la ahora adjuntada a la presente Resolución, constituida por las personas aspirantes que, de conformidad con la propuesta emitida por el Tribunal Calificador del
citado proceso selectivo, han superado éste.

1. En aplicación de lo determinado en el apartado segundo, letra k), del artículo 24
del Acuerdo de 2 de diciembre de 2024, de la Mesa Sectorial del Personal Funcionario de
Administración y Servicios, sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid (2025-2028), aprobado expresa y formalmente por Acuerdo de 11 de diciembre de 2024, del Consejo de Gobierno, las personas seleccionadas, con objeto de proceder a su nombramiento como personal funcionario de
carrera del Cuerpo de referencia, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para presentar la documentación que se especifica a continuación,
contemplada en el apartado sexto de la base decimocuarta de la Orden 290/2018, de 27 de
junio, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, por la
que se aprueban las bases generales por las que se regirán las convocatorias de procesos selectivos de personal funcionario de Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid
(BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 163, de 10 de julio), en consonancia con lo también estipulado en la base segunda de la aludida Orden 394/2021, de 4 de
octubre, y que irá destinada a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería
de Economía, Hacienda y Empleo, todo ello sin perjuicio de lo recogido en el punto 2 de
este apartado segundo:
A) Copia del Documento Nacional de Identidad o equivalente y, en su caso, de la demás documentación que fuera precisa a fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos de edad y nacionalidad, respectivamente.
B) Copia del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, o del título de
Graduado Escolar, o de cualquiera otra titulación o estudios equivalentes a alguno de los anteriores, de acuerdo con la normativa existente en la materia, o, en su
caso, de la certificación académica justificativa de haber realizado y aprobado los
estudios completos necesarios para la expedición de esos títulos, junto a la acreditación del pago de la tasa correspondiente por este concepto. Si se tratara de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá aportar copia de la credencial de
homologación o, en su caso, del certificado de equivalencia, conforme a la regulación que resulte de aplicación a tal efecto.
C) Quienes hubieran superado el proceso selectivo por el cupo de discapacidad, copia
de la tarjeta o certificado vigente acreditativos del grado de discapacidad igual o
superior al 33 por 100, expedidos por la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid, el Instituto de mayores y
Servicios Sociales u otro órgano competente para expedir dichas certificaciones,
o, en su caso, en el supuesto de pensionistas, de la documentación establecida en
los párrafos b) y c) del artículo 2.1 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” de 16 de diciembre de 2006).
D) Copia de la certificación del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata
de Seres Humanos de no haber sido condenada la persona aspirante por sentencia
judicial firme por alguno de los delitos señalados en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia
frente a la violencia.
Las personas aspirantes cuya nacionalidad, en su caso, sea distinta de la española,
deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos referida al Estado español, la cer-

BOCM-20250526-18

Segundo