B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250526-18)
Resolución proceso selectivo –  Resolución de 22 de mayo de 2025, de la Dirección General de Función Pública, mediante la que se modifica la Resolución de 19 de diciembre de 2024, de dicho centro directivo, por la que se resuelven las pruebas selectivas del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal del personal funcionario para el ingreso en el Cuerpo de Auxiliares, de Administración General, Grupo C, Subgrupo C2, de la Comunidad de Madrid, y se habilita un nuevo plazo para la acreditación del cumplimiento de requisitos y la elección de destinos
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 26 DE MAYO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 124

tificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de
origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se
regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos.
E) Petición de destinos de acuerdo con el orden obtenido en el proceso selectivo y
según la correspondiente relación de puestos de trabajo ofertados, que habrá de ser
facilitada a las personas aspirantes aprobadas, en el plazo habilitado en este apartado
segundo, por la enunciada Dirección General de Recursos Humanos, sin perjuicio de
que esa relación se encuentre igualmente disponible, a título meramente informativo,
en la página web https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/auxiliaresadministracion-general-c2-estabilizacion .
2. No obstante, no será necesario aportar la documentación detallada en las letras A)
y B), obteniéndose por la Administración, de oficio, la información a que van ellas referidas, salvo si la persona interesada se opusiera expresamente a la consulta de datos por medios electrónicos fijada a tal fin en el modelo al que se hace mención en el punto 3 de este
apartado segundo.
Sin perjuicio de lo expuesto, en lo relativo a la titulación académica, el acceso de oficio a la información requerida, únicamente será posible siempre y cuando la persona aspirante hubiera procedido al abono de la tasa correspondiente a la expedición del título de que
se trate exigido para concurrir al proceso de referencia. En caso contrario, deberá aportarse la documentación comprendida en la letra B).
Se obtendrá también de oficio la información contenida en la letra C), en caso de que
hubiera sido expedida por el órgano competente de la Comunidad de Madrid, y con la salvedad anteriormente señalada.
De igual modo, no será preciso proporcionar la certificación negativa descrita en el primer párrafo de la letra D), obteniéndose, de oficio, dicha información, siempre que la persona interesada autorice expresamente la verificación de la misma en los términos indicados en el citado modelo. En el supuesto de no autorizarse la consulta consignada a tal
objeto, deberá aportarse la reseñada certificación.
3. La documentación delimitada en este apartado segundo será presentada
telemáticamente, cumplimentando el impreso normalizado de “Presentación de
documentación acreditativa y elección de destino”, que estará disponible en el trámite
correspondiente a este proceso selectivo publicado en la Sede Electrónica de la Comunidad
de Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/pruebas-selectivasaux-administrativo-0 , y adjuntándose a aquel la documentación pertinente que hubiera de
aportarse.
Asimismo, podrá accederse a ese trámite en la página web:
https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/auxiliares-administracion-general-c2estabilizacion
A estos efectos, para presentar el modelo y documentación por Internet a través del Registro Electrónico de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo o de los demás registros prescritos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, será necesario disponer de uno
de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean
operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista
de confianza de prestadores de servicios de certificación”, o de cualquier otro sistema de
firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

De conformidad con lo previsto en el apartado décimo de la base decimocuarta de la
ya mencionada Orden 290/2018, de 27 de junio, las personas aspirantes que, dentro del plazo habilitado en el apartado segundo de esta Resolución, y salvo casos de fuerza mayor, no
acreditasen el cumplimiento de los requisitos exigidos en el proceso selectivo de referencia, o si del examen de la documentación correspondiente, o de la obtenida de la consulta
practicada de oficio en los supuestos descritos, se dedujera que carecen de alguno de los
mismos, perderán su derecho a ser nombradas personal funcionario de carrera del Cuerpo
de Auxiliares, de Administración General, Grupo C, Subgrupo C2, de la Comunidad de
Madrid, y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que,
en su caso, pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia o documentación.

BOCM-20250526-18

Tercero