B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250526-18)
Resolución proceso selectivo –  Resolución de 22 de mayo de 2025, de la Dirección General de Función Pública, mediante la que se modifica la Resolución de 19 de diciembre de 2024, de dicho centro directivo, por la que se resuelven las pruebas selectivas del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal del personal funcionario para el ingreso en el Cuerpo de Auxiliares, de Administración General, Grupo C, Subgrupo C2, de la Comunidad de Madrid, y se habilita un nuevo plazo para la acreditación del cumplimiento de requisitos y la elección de destinos
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 26 DE MAYO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 124

I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
RESOLUCIÓN de 22 de mayo de 2025, de la Dirección General de Función Pública, mediante la que se modifica la Resolución de 19 de diciembre de 2024, de
dicho centro directivo, por la que se resuelven las pruebas selectivas del proceso
extraordinario de estabilización de empleo temporal del personal funcionario
para el ingreso en el Cuerpo de Auxiliares, de Administración General, Grupo C,
Subgrupo C2, de la Comunidad de Madrid, y se habilita un nuevo plazo para la
acreditación del cumplimiento de requisitos y la elección de destinos.

Mediante Orden 394/2021, de 4 de octubre, de la Consejería de Economía, Hacienda
y Empleo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 249, de 19 de octubre; corrección de errores en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 50, de 28 de febrero de 2022), se convocaron las pruebas selectivas del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal del personal funcionario para el ingreso en el
Cuerpo de Auxiliares, de Administración General, Grupo C, Subgrupo C2, de la Comunidad de Madrid, cuyo número de plazas fue objeto de ampliación por Orden 785/2022, de 21
de abril, de aquella Consejería (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 105, de 4 de mayo; corrección de errores en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID número 116, de 17 de mayo).
Mediante Resolución de 19 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Función
Pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 311, de 31 de diciembre), se resolvió el citado proceso, incorporándose como Anexo a la misma la relación de
aspirantes que lo habían superado, conforme a la propuesta a tal efecto formulada por el Tribunal Calificador de las aludidas pruebas, y debiendo procederse por quienes integraban
ese listado a la acreditación, en el plazo y forma establecidos en dicha disposición, del cumplimiento de los requisitos de participación exigidos en la referida Orden de convocatoria
y demás normativa aplicable al especificado proceso selectivo, y a la elección de destinos
en atención a la posición que en él hubieran obtenido y según la relación de puestos de trabajo ofertados.
No obstante, habiendo sido interpuestos diversos recursos de alzada frente a sendos
Acuerdos del expresado órgano de selección, publicados en fechas 22 y 29 de octubre
de 2024, y comprensivos, respectivamente, de la calificación definitiva de la fase de concurso de las señaladas pruebas y de una corrección de errores de esa puntuación, y a tenor
de lo estipulado en algunos de los pronunciamientos estimatorios recaídos sobre varias de
las acciones impugnatorias emprendidas, así como consecuencia de renuncias y otras situaciones sobrevenidas que imposibilitan la continuación en el indicado proceso de personas
aspirantes que habían resultado aprobadas, por parte del enunciado Tribunal ha sido elevada, con posterioridad a la publicación de la reseñada Resolución, una modificación de la relación de personas seleccionadas, en la que igualmente ha tomado en consideración la estimación de otro recurso de alzada, planteado en esta ocasión contra su Acuerdo de 8 de abril
de 2025, mediante el que el ya reiterado órgano colegiado efectuó la variación de la calificación definitiva de la fase de concurso.
A la vista de lo expuesto, deviene necesario habilitar un nuevo plazo a fin de que todas las personas incluidas en ese listado rectificado de aspirantes que han superado las mencionadas pruebas justifiquen la observancia de las condiciones para tomar parte en dicho
proceso y practiquen la correspondiente petición de destinos.
En virtud de cuanto antecede, este Centro directivo, en uso de las atribuciones que tiene conferidas,

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