Valdaracete (BOCM-20250526-87)
Régimen económico. Ordenanza tasa recogida basuras
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 124
LUNES 26 DE MAYO DE 2025
Pág. 281
— Un coeficiente variable, que será el coste del servicio de la Mancomunidad del Sur
que se dividido de la siguiente forma:
NO RESIDENCIAL (2%)
Establecimiento ocio (1%)
Comercios (1%)
RESIDENCIALES
(98%)
63 €
63 €
6.174 €
IMPORTE; 6.300 €
Ocio-hostelería:
d 1 % Coste Mancomunidad del Sur: 63 euros.
d Número de establecimientos: 1.
Importe variable: 63 euros.
Cuota variable ocio: 1 % coste Mancomunidad del Sur/número establecimientos activos.
Comercio:
d 1 % Coste Mancomunidad del Sur: 63 euros.
d Número de establecimientos: 1.
Importe variable: 63 euros.
Cuota variable comercio: 1 % coste Mancomunidad del Sur/número establecimientos activos.
Vivienda:
d Coste mancomunidad del Sur: 6.300,00 euros.
d Sumatorio valor catastral (descontando valores de establecimientos y bares): 30.301.419,93 euros.
Coeficiente variable: 0,00021.
Cuota variable viviendas: valor catastral de su inmueble × coeficiente variable (0,00021).
NUMERO
DE INMUEBLES
USO ASIGNADO
C
Comercio
G
Ocio-Hostelería
V
Viviendas
1
1
400
TOTAL
402
De esta manera para el cálculo de la parte variable correspondiente a cada anualidad
se procederá a la suma de todos los valores catastrales de uso residencial obligadas al pago
del municipio de Valdaracete y se repartirá proporcionalmente de manera que aquellas referencias catastrales que tengan un valor catastral mayor pagarán más que aquellas referencias catastrales que tengan un valor catastral menor. Ello, en cumplimiento del principio
“quien contamina, paga” previsto en el artículo 11 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
3. Las cuotas tributarias se actualizarán anualmente en función de la base imponible
teniendo en cuenta el coste del ejercicio anterior, facultándose al Alcalde, para que mediante resolución se aprueben y dé publicidad de las cuotas tributarias correspondientes a cada
ejercicio tributario.
Se publicarán anualmente en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la web municipal ( https://www.valdaracete.es/sede-electonica.es ), en el mes de marzo, las nuevas
cuotas en caso de actualización.
Art. 8. Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables.—1. De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, en relación con el artículo 18 de la Ley 8/1989 de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo al Estado y los demás Entes Públicos territoriales o institucionales o como consecuencia de lo establecido en
los Tratados o Acuerdos Internacionales.
Art. 9. Normas de gestión: declaración, liquidación e ingreso.—1. Dentro de los
treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se devengue por vez primera la tasa, los
sujetos pasivos formalizarán su inscripción en la matrícula, presentando al efecto la correspondiente declaración de alta.
BOCM-20250526-87
CÓDIGO
EN CATASTRO
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 124
LUNES 26 DE MAYO DE 2025
Pág. 281
— Un coeficiente variable, que será el coste del servicio de la Mancomunidad del Sur
que se dividido de la siguiente forma:
NO RESIDENCIAL (2%)
Establecimiento ocio (1%)
Comercios (1%)
RESIDENCIALES
(98%)
63 €
63 €
6.174 €
IMPORTE; 6.300 €
Ocio-hostelería:
d 1 % Coste Mancomunidad del Sur: 63 euros.
d Número de establecimientos: 1.
Importe variable: 63 euros.
Cuota variable ocio: 1 % coste Mancomunidad del Sur/número establecimientos activos.
Comercio:
d 1 % Coste Mancomunidad del Sur: 63 euros.
d Número de establecimientos: 1.
Importe variable: 63 euros.
Cuota variable comercio: 1 % coste Mancomunidad del Sur/número establecimientos activos.
Vivienda:
d Coste mancomunidad del Sur: 6.300,00 euros.
d Sumatorio valor catastral (descontando valores de establecimientos y bares): 30.301.419,93 euros.
Coeficiente variable: 0,00021.
Cuota variable viviendas: valor catastral de su inmueble × coeficiente variable (0,00021).
NUMERO
DE INMUEBLES
USO ASIGNADO
C
Comercio
G
Ocio-Hostelería
V
Viviendas
1
1
400
TOTAL
402
De esta manera para el cálculo de la parte variable correspondiente a cada anualidad
se procederá a la suma de todos los valores catastrales de uso residencial obligadas al pago
del municipio de Valdaracete y se repartirá proporcionalmente de manera que aquellas referencias catastrales que tengan un valor catastral mayor pagarán más que aquellas referencias catastrales que tengan un valor catastral menor. Ello, en cumplimiento del principio
“quien contamina, paga” previsto en el artículo 11 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
3. Las cuotas tributarias se actualizarán anualmente en función de la base imponible
teniendo en cuenta el coste del ejercicio anterior, facultándose al Alcalde, para que mediante resolución se aprueben y dé publicidad de las cuotas tributarias correspondientes a cada
ejercicio tributario.
Se publicarán anualmente en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la web municipal ( https://www.valdaracete.es/sede-electonica.es ), en el mes de marzo, las nuevas
cuotas en caso de actualización.
Art. 8. Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables.—1. De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, en relación con el artículo 18 de la Ley 8/1989 de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo al Estado y los demás Entes Públicos territoriales o institucionales o como consecuencia de lo establecido en
los Tratados o Acuerdos Internacionales.
Art. 9. Normas de gestión: declaración, liquidación e ingreso.—1. Dentro de los
treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se devengue por vez primera la tasa, los
sujetos pasivos formalizarán su inscripción en la matrícula, presentando al efecto la correspondiente declaración de alta.
BOCM-20250526-87
CÓDIGO
EN CATASTRO