Valdaracete (BOCM-20250526-87)
Régimen económico. Ordenanza tasa recogida basuras
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 26 DE MAYO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 124

Art. 5. Devengo y exigibilidad.—1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada
la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida de residuos sólidos en las calles o lugares donde figuran
las viviendas o locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la tasa.
2. Establecido y en funcionamiento el referido servicio, las cuotas se devengarán con
carácter periódico anual.
Entre el 1 de enero hasta el 31 de marzo de cada año, este ayuntamiento, con motivo
de la liquidación presupuestaria, calculará el coste efectivo del servicio de recogida y tratamiento de residuos referido al año anterior y repercutirá dicho coste a través del cobro de
la tasa.
3. El cobro de las cuotas se efectuará anualmente mediante un único recibo en período voluntario y en defecto de su pago en dicho período, se procederá a su cobro en período
ejecutivo.
El importe anual de la tasa se recaudará en un único plazo mediante el giro del correspondiente recibo. Los obligados tributarios podrán efectuar el pago de la tasa en período
voluntario del 15 de abril a 16 de junio de cada año.
Asimismo, los obligados tributarios tendrán la posibilidad de domiciliar el pago de la
tasa. En este caso, la domiciliación se efectuará en la segunda quincena de junio.
Art. 6. Base imponible.—1. Constituye la base imponible de esta tasa el acto de
prestación de servicio de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de los residuos, así como el coste de las campañas de concienciación y comunicación.
Por otro lado, se habrán de descontar los ingresos derivados de dichas operaciones.
Para el cálculo del coste de la recogida y gestión de residuos se tendrán en cuenta los
siguientes gastos e ingresos:
— Gastos: este ayuntamiento tiene el servicio de tratamiento y recogida de residuos
en la Mancomunidad MISECAM a la que pertenece, pagando las cuotas correspondientes por la prestación del servicio salvo determinadas tareas que asumen
con personal propio. El coste del servicio, actualmente, está integrado por los siguientes conceptos:
1. Cuota anual de la Mancomunidad de MISECAM.
2. Cuota anual de la Mancomunidad del Sur.
3. Reparación de contenedores.
4. Recogida de las papeleras y coste de adquisición de las bolsas de las papeleras.
5. Recogida y traslado de materiales, enseres, etc. del punto limpio.
— Ingresos: este ayuntamiento percibe ingresos que provienen de la tasa por recogida
de basura y por la subvención para la recogida y transporte de los residuos domésticos a través de la mancomunidad MISECAM.
Los ingresos generados por la recogida y tratamiento de ciertos residuos son recibidos por las respectivas mancomunidades, reduciéndose así la cuota de aportación
de los ayuntamientos mancomunados.
Anualmente, los gastos e ingresos se irán actualizando en función al coste real y efectivo del servicio de recogida y tratamiento de basura, ajustándose, por tanto, la base imponible de la cuota tributaria en aras de dar cumplimiento a la definición de tasa de conformidad con el artículo 7 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
Art. 7. Cuota tributaria.—1. La cuota tributaria consiste en una cantidad fija para
cada año aplicando unos coeficientes.
Como se ha manifestado en la memoria justificativa, se ha considerado que la manera más
correcta de repartir el coste de acuerdo con las exigencias establecidas en la Ley 7/2022, de 8
de abril, de residuos y suelos contaminados es con base al valor catastral de los inmuebles.
2. Los coeficientes a aplicar para el cálculo de la cuota tributaria son los siguientes:
— Un coeficiente fijo, coste del servicio menos la subvención concedida por la Comunidad de Madrid a través de MISECAM por la recogida de basura, que es igual
para todos los obligados tributarios.
De esta manera para el cálculo de la parte fija correspondiente a cada anualidad se
partirá del coste del servicio menos subvenciones recibidas y se repartirá de manera igualitaria entre el número de referencias catastrales obligadas al pago siendo
el resultado igualitario para todas.
Cuota fija = (coste servicios-subvenciones)/número inmuebles.

BOCM-20250526-87

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