Valdaracete (BOCM-20250526-87)
Régimen económico. Ordenanza tasa recogida basuras
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 282
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 26 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 124
Transcurrido dicho plazo sin haberse presentado la declaración, la Administración sin
perjuicio de las sanciones que procedan, efectuará de oficio el alta en la correspondiente
matrícula del tributo.
2. En los tributos de cobro período por recibo, una vez notificada la liquidación
correspondiente al alta en la respectiva matrícula, podrán notificarse colectivamente las
sucesivas liquidaciones mediante edictos que así lo adviertan.
3. Cuando se conozca, bien de oficio o por comunicación de los interesados cualquier variación de los datos figurados en la matrícula, se llevarán a cabo en esta las modificaciones correspondientes, que surtirán efectos a partir del período de cobranza siguiente
al de la fecha en se haya efectuado la declaración.
4. El cobro de las cuotas se efectuará anualmente mediante un único recibo derivado
de la matrícula en período voluntario. El importe anual se recaudará en un plazo que comenzará el 15 de abril hasta el 16 de junio de cada año pudiendo los obligados tributarios domiciliar el recibido para su cobro. En este caso, la domiciliación se efectuará en la segunda
quincena de junio.
Art. 10. Infracciones y sanciones tributarias.—En todo lo relativo a la calificación
de infracciones tributarias, además de lo previsto en esta ordenanza, se estará a lo dispuesto
en los artículos 178 y siguientes de la Ley 58/2003, e 17 de diciembre, General Tributaria y
demás normativa aplicable.
DISPOSICION DEROGATORIA
Una vez que entre en vigor la presente ordenanza, quedara derogada la anterior, cuyo
texto fue publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 9
de 12 de enero de 2021.
La presente ordenanza entrara en vigor una vez publicado el texto íntegro en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, será publicado una vez finalizado el período de
exposición pública y se adopte en su caso el acuerdo definitivo que proceda, resolviendo
las reclamaciones que se hubieran presentado y aprobando la redacción definitiva de la ordenanza fiscal, o en caso de que no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo
plenario, y procediendo a publicar el texto íntegro de la presente ordenanza, continuando
su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.
2.o Realizar exposición al público en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento de
Valdaracete, y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, el acuerdo referente a la aprobación provisional de la ordenanza reguladora de la tasa por prestación del servicio de recogida y tratamiento de basuras y residuos sólidos urbanos, con objeto de que durante el plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente a la inserción de los
respectivos anuncios, los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen pertinentes.
3.o Finalizado el período de exposición pública, se adoptará el acuerdo definitivo que
proceda, resolviendo las reclamaciones que se hubieran presentado y aprobando la redacción definitiva de la ordenanza fiscal. En el caso de que no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin
necesidad de acuerdo plenario.
4.o El acuerdo definitivo, y el texto íntegro de la ordenanza será publicado una vez finalizado el período de exposición pública y se adopte en su caso el acuerdo definitivo que
proceda, resolviendo las reclamaciones que se hubieran presentado y aprobando la redacción
definitiva de la ordenanza fiscal, o en caso de que no se hubieran presentado reclamaciones,
se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad
de acuerdo plenario, y procediendo a publicar el texto íntegro de la presente ordenanza, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa...».
Contra el presente acuerdo elevado a definitivo se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo, tal y como previene el artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en la
forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
Valdaracete, a 14 de mayo de 2025.—El alcalde, Armando Expósito Huelves.
(03/7.612/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20250526-87
DISPOSICIÓN FINAL
Pág. 282
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 26 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 124
Transcurrido dicho plazo sin haberse presentado la declaración, la Administración sin
perjuicio de las sanciones que procedan, efectuará de oficio el alta en la correspondiente
matrícula del tributo.
2. En los tributos de cobro período por recibo, una vez notificada la liquidación
correspondiente al alta en la respectiva matrícula, podrán notificarse colectivamente las
sucesivas liquidaciones mediante edictos que así lo adviertan.
3. Cuando se conozca, bien de oficio o por comunicación de los interesados cualquier variación de los datos figurados en la matrícula, se llevarán a cabo en esta las modificaciones correspondientes, que surtirán efectos a partir del período de cobranza siguiente
al de la fecha en se haya efectuado la declaración.
4. El cobro de las cuotas se efectuará anualmente mediante un único recibo derivado
de la matrícula en período voluntario. El importe anual se recaudará en un plazo que comenzará el 15 de abril hasta el 16 de junio de cada año pudiendo los obligados tributarios domiciliar el recibido para su cobro. En este caso, la domiciliación se efectuará en la segunda
quincena de junio.
Art. 10. Infracciones y sanciones tributarias.—En todo lo relativo a la calificación
de infracciones tributarias, además de lo previsto en esta ordenanza, se estará a lo dispuesto
en los artículos 178 y siguientes de la Ley 58/2003, e 17 de diciembre, General Tributaria y
demás normativa aplicable.
DISPOSICION DEROGATORIA
Una vez que entre en vigor la presente ordenanza, quedara derogada la anterior, cuyo
texto fue publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 9
de 12 de enero de 2021.
La presente ordenanza entrara en vigor una vez publicado el texto íntegro en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, será publicado una vez finalizado el período de
exposición pública y se adopte en su caso el acuerdo definitivo que proceda, resolviendo
las reclamaciones que se hubieran presentado y aprobando la redacción definitiva de la ordenanza fiscal, o en caso de que no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo
plenario, y procediendo a publicar el texto íntegro de la presente ordenanza, continuando
su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.
2.o Realizar exposición al público en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento de
Valdaracete, y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, el acuerdo referente a la aprobación provisional de la ordenanza reguladora de la tasa por prestación del servicio de recogida y tratamiento de basuras y residuos sólidos urbanos, con objeto de que durante el plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente a la inserción de los
respectivos anuncios, los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen pertinentes.
3.o Finalizado el período de exposición pública, se adoptará el acuerdo definitivo que
proceda, resolviendo las reclamaciones que se hubieran presentado y aprobando la redacción definitiva de la ordenanza fiscal. En el caso de que no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin
necesidad de acuerdo plenario.
4.o El acuerdo definitivo, y el texto íntegro de la ordenanza será publicado una vez finalizado el período de exposición pública y se adopte en su caso el acuerdo definitivo que
proceda, resolviendo las reclamaciones que se hubieran presentado y aprobando la redacción
definitiva de la ordenanza fiscal, o en caso de que no se hubieran presentado reclamaciones,
se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad
de acuerdo plenario, y procediendo a publicar el texto íntegro de la presente ordenanza, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa...».
Contra el presente acuerdo elevado a definitivo se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo, tal y como previene el artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en la
forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
Valdaracete, a 14 de mayo de 2025.—El alcalde, Armando Expósito Huelves.
(03/7.612/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20250526-87
DISPOSICIÓN FINAL