Mejorada del Campo (BOCM-20250526-66)
Organización y funcionamiento. Estatutos Consejo Juventud
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 248
LUNES 26 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 124
g) Por cese justificado acordado por la Presidencia o Vicepresidencia del Consejo Local
de Juventud.
h) Imposibilidad sobrevenida.
Artículo 17º. Miembros observadores, con voz, pero sin voto.
Podrán ser admitidos como Miembros observadores del Consejo Municipal de Juventud
hasta un máximo de 5 personas, entre 16 y 30 años, por Consejo que previamente, con un mínimo
de 48 horas de antelación, hayan presentado por registro sus ruegos, propuestas y/o sugerencias.
En caso de existir más entradas, se seleccionaron las 5 primeras, por orden de entrada,
quedando las siguientes solicitudes, primeras para el siguiente Consejo.
Estas personas podrán participar con voz, pero sin voto, en las sesiones del Consejo Municipal de Juventud.
Al finalizar cada consejo tendrán 10 minutos máximo para presentar sus ruegos y sugerencias al Consejo.
CAPÍTULO IV. DERECHOS Y DEBERES
Artículo 18º. Derechos de las personas miembros del Consejo.
Son derechos de los y las miembros:
-
Asistir a las reuniones del Consejo que se convoquen.
Solicitar la inclusión de los asuntos que estimen pertinentes en el orden del día.
Participar en los debates, formular ruegos y preguntas, y ejercer su derecho al voto, a
excepción de la Secretaría (órgano que únicamente tendrá voz).
Tener acceso a las actas y documentación del Consejo.
Participar en las actividades organizadas por el Consejo.
Ser oídos con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias.
Proponer iniciativas de acción a través de los cauces legales.
Artículo 19º. Deberes.
Son deberes de los y las miembros:
-
Asistir regularmente a las reuniones del Consejo.
Velar por la defensa y el logro de los fines de este Consejo Municipal.
Colaborar en las actividades y campañas promovidas por el consejo y contribuir a su
desarrollo y promoción.
Comprometerse en la colaboración y mejor desenvolvimiento y promoción del Consejo,
a favor de los intereses de sus miembros y de la Juventud en general.
Ejercer de forma responsable la representación de la asociación o grupo que ostenten,
así como, su derecho al voto.
Cumplir los acuerdos válidamente adoptados en las reuniones del Consejo.
Abstenerse de hacer cualquier gestión en representación del consejo sin el previo conocimiento y el consentimiento explícito del mismo.
Cuantos otros puedan serles atribuidos por estos Estatutos o por la legislación vigente
que le sea de aplicación.
CAPÍTULO V. RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO Y ADOPCIÓN DE ACUERDOS
Artículo 20º. Régimen de sesiones.
El consejo Municipal de Juventud celebrará reuniones ordinarias cada 3 meses, y sesiones
extraordinarias cuando lo disponga la Presidencia o lo soliciten al menos un tercio de sus miembros.
BOCM-20250526-66
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 248
LUNES 26 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 124
g) Por cese justificado acordado por la Presidencia o Vicepresidencia del Consejo Local
de Juventud.
h) Imposibilidad sobrevenida.
Artículo 17º. Miembros observadores, con voz, pero sin voto.
Podrán ser admitidos como Miembros observadores del Consejo Municipal de Juventud
hasta un máximo de 5 personas, entre 16 y 30 años, por Consejo que previamente, con un mínimo
de 48 horas de antelación, hayan presentado por registro sus ruegos, propuestas y/o sugerencias.
En caso de existir más entradas, se seleccionaron las 5 primeras, por orden de entrada,
quedando las siguientes solicitudes, primeras para el siguiente Consejo.
Estas personas podrán participar con voz, pero sin voto, en las sesiones del Consejo Municipal de Juventud.
Al finalizar cada consejo tendrán 10 minutos máximo para presentar sus ruegos y sugerencias al Consejo.
CAPÍTULO IV. DERECHOS Y DEBERES
Artículo 18º. Derechos de las personas miembros del Consejo.
Son derechos de los y las miembros:
-
Asistir a las reuniones del Consejo que se convoquen.
Solicitar la inclusión de los asuntos que estimen pertinentes en el orden del día.
Participar en los debates, formular ruegos y preguntas, y ejercer su derecho al voto, a
excepción de la Secretaría (órgano que únicamente tendrá voz).
Tener acceso a las actas y documentación del Consejo.
Participar en las actividades organizadas por el Consejo.
Ser oídos con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias.
Proponer iniciativas de acción a través de los cauces legales.
Artículo 19º. Deberes.
Son deberes de los y las miembros:
-
Asistir regularmente a las reuniones del Consejo.
Velar por la defensa y el logro de los fines de este Consejo Municipal.
Colaborar en las actividades y campañas promovidas por el consejo y contribuir a su
desarrollo y promoción.
Comprometerse en la colaboración y mejor desenvolvimiento y promoción del Consejo,
a favor de los intereses de sus miembros y de la Juventud en general.
Ejercer de forma responsable la representación de la asociación o grupo que ostenten,
así como, su derecho al voto.
Cumplir los acuerdos válidamente adoptados en las reuniones del Consejo.
Abstenerse de hacer cualquier gestión en representación del consejo sin el previo conocimiento y el consentimiento explícito del mismo.
Cuantos otros puedan serles atribuidos por estos Estatutos o por la legislación vigente
que le sea de aplicación.
CAPÍTULO V. RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO Y ADOPCIÓN DE ACUERDOS
Artículo 20º. Régimen de sesiones.
El consejo Municipal de Juventud celebrará reuniones ordinarias cada 3 meses, y sesiones
extraordinarias cuando lo disponga la Presidencia o lo soliciten al menos un tercio de sus miembros.
BOCM-20250526-66
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